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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (30/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477592 CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29031, se instituyó el Día de los Defensores de la Democracia y se creó la condecoración correspondiente, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que en la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, el artículo 3° de la mencionada Ley, establece la conformación del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, el cual estará conformado entre otros miembros, por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 026-2011 - PCM, del 22 de marzo de 2011, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29031, establece que el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” será apoyado por un Comité de Trabajo, conformado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece, quienes elaborarán el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante del Ministro de Defensa para integrar el Comité de Trabajo antes referido, quien cumplirá la función señalada en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29031; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Recursos Humanos, contando con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001 -2011-DE, del 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representante del Ministerio de Defensa para integrar el Comité de Trabajo previsto en el Reglamento de la Ley N° 29031 - Ley que instituye el día de los Defensores de la Democracia y crea la Condecoración correspondiente, al Coronel EP. Carlos OVERSLUIJS García, Jefe del Departamento de Bienestar y Excombatientes de la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio, quien cumplirá las funciones señaladas en el artículo 4° del mencionado dispositivo legal. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 996-2012-DE/SG de fecha 6 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 859862-4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a entregar, excepcionalmente, alimentos para la atención de la población afectada por la desactivación del Mercado Mayorista de La Parada DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; consagrándose en su artículo 44 que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante comunicación escrita del 28 de octubre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima hace de conocimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que el Mercado Mayorista de La Parada ha sido desactivado, lo que afectará a un sector de la población que realizaba actividades complementarias al referido comercio y que tiene un ingreso diario muy bajo; Que, en ese sentido, en la comunicación señalada en el considerando precedente la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, brindar apoyo alimentario a las personas y familias afectadas; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, disponiéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final la adscripción a dicho ministerio, entre otros programas sociales, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2012-MIDIS, se dispone la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2012 para la ejecución de sus prestaciones; por lo que corresponde que los bienes alimentarios con los que cuente dicho programa social sean distribuidos íntegramente en el presente ejercicio; Que, por lo expuesto, y en cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, resulta pertinente autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a brindar excepcionalmente el apoyo requerido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la entrega de alimentos, sin afectar a sus usuarios; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Autorización para entrega de alimentos Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA para que, excepcionalmente y durante un periodo máximo de veinte (20) días calendario desde la vigencia de la presente norma, entregue alimentos a la Municipalidad Metropolitana de Lima a fi n de que esta última los distribuya entre la población afectada con la desactivación del Mercado Mayorista de La Parada. Artículo 2.- Ejecución de la medida A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA queda autorizado a disponer de los alimentos que como excedente y/o sobre stock, de cualquier fi nalidad o programa a su cargo, mantenga en sus almacenes a nivel nacional, para su correspondiente entrega a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que se encargará de su distribución entre la población que haya identifi cado. La autorización al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA comprende la utilización de recursos para el transporte de los alimentos y toda otra acción necesaria para cumplir con la entrega a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- Plazos para el requerimiento y para la entrega de alimentos a la Municipalidad Metropolitana de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima remitirá al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA el respectivo requerimiento de alimentos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. El Programa