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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477609 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando anterior establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispone la absorción de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa de competencia del CONATA, por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá a su cargo la función normativa a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes citada; Que, por otro lado, el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales el aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA; Que, el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, en el que se incluyó en materia de vivienda y saneamiento la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 155- 2011-VIIENDA y Nº 160-2011-VIVIENDA, se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, a los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Loreto, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; Que, en ese sentido, los Gobiernos Regionales referidos en el considerando anterior, aprobaron los planos prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos, expresados en Nuevos Soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en sus regiones; Que, las regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Lima y Puno, no han concluido con el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, por lo cual, la Dirección Nacional de Urbanismo ha formulado los planos prediales que contienen los valores arancelarios de terrenos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2013; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las regiones Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Lima y Puno; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo con la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AMAZONAS BAGUA LA PECA (BAGUA) BONGARÁ JUMBILLA BONGARÁ JAZÁN CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS LUYA LAMUD LUYA LUYA RODRÍGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLÁS (RODRÍGUEZ DE MENDOZA) UTCUBAMBA BAGUA GRANDE UTCUBAMBA CAJARURO UTCUBAMBA EL MILAGRO ANCASH AIJA AIJA ANTONIO RAYMONDI LLAMELLÍN BOLOGNESI CAJACAY BOLOGNESI CHIQUIÁN BOLOGNESI HUALLANCA CARHUAZ CARHUAZ CARLOS FITZCARRALD SAN LUIS CASMA CASMA CASMA COMANDANTE NOEL (TORTUGAS) HUARAZ HUARAZ HUARAZ INDEPENDENCIA HUARI CHAVÍN DE HUANTAR HUARI HUARI HUARI SAN MARCOS HUARMEY CULEBRAS (LA CALETA DE CULEBRAS) HUARMEY HUARMEY HUAYLAS CARAZ MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA PALLASCA CABANA POMABAMBA POMABAMBA RECUAY CATAC RECUAY RECUAY SANTA CHIMBOTE SANTA NUEVO CHIMBOTE (BUENOS AIRES) SANTA COISHCO SANTA MORO SANTA NEPEÑA SANTA NEPEÑA (SAN JACINTO) SANTA CÁCERES DEL PERÚ SANTA SANTA YUNGAY RANRAHIRCA YUNGAY YUNGAY APURIMAC ABANCAY ABANCAY ABANCAY CURAHUASI ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS TALAVERA ANDAHUAYLAS SAN JERÓNIMO AYMARAES CHALHUANCA CHINCHEROS ANCO HUALLO (HURIPA) AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE (SELVA ALEGRE) AREQUIPA CAYMA AREQUIPA CERRO COLORADO (LA LIBERTAD) AREQUIPA CHARACATO AREQUIPA MARIANO MELGAR AREQUIPA MIRAFLORES AREQUIPA PAUCARPATA