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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2012 477594 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 464 559 785,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 464 559 785,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentral izadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados --------------------- TOTAL EGRESOS 464 559 785,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo, deberán incorporar los recursos que se indican en dicho Anexo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 29332 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, sujetándose a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas autorizada por el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29332, y su modifi catoria. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el Anexo N° 1 “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las Metas fi jadas al 31 de julio de 2012 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)”, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes octubre de del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 860319-2 EDUCACION Aprueban Convocatoria 2013-I al concurso para el otorgamiento de Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magíster y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda y las Bases RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 90-2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED Lima, 18 de octubre de 2012 VISTO: El Informe N° 160-2012-MINEDU/VMGI-OBEC- PRONABEC-OBPost de la Ofi cina de Becas Postgrado, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29837, crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, señalándose en su inciso 3.2 que el Componente Beca Postgrado, fi nancia estudios de postgrado para graduados con alto rendimiento académico e insufi cientes recursos económicos, en universidades nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con énfasis en estudios vinculados al desarrollo científi co y tecnológico del país; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, establecen que la Beca de Postgrado denominada también “Beca de Excelencia” es una beca subvencionada con cargo al presupuesto institucional que otorga la Ofi cina de Becas de Postgrado del PRONABEC al benefi ciario, para el acceso, permanencia y culminación de estudios y/o investigación de postgrado, con énfasis en ciencia y tecnología a desarrollarse en el país y/o en el extranjero; tales como postdoctorado, doctorado, maestrías, pasantías doctorales, cotutelas de doctorado, de inserción o investigación a nivel de postgrado y que se cursan tras la obtención de un grado académico o título profesional; Que, según el artículo 20° del Reglamento antes indicado, se establece que el fi nanciamiento de estudios de postgrado para el extranjero es de naturaleza integral y puede cubrir los costos directos de inscripción, matrícula, pensión adelantada y completa, semestral o anual, materiales de estudio, curso de idioma cuando corresponda, seguro médico con cobertura de salud y accidentes, titulación, costos administrativos de agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC posea acuerdos o convenios de colaboración o de similar naturaleza; costos indirectos de asignación anual o semestral según el plan de estudios, para compra de libros o útiles, una asignación mensual para alimentación, movilidad local y hospedaje y otros a ser determinadas por el PRONABEC en las bases de cada convocatoria, según disponibilidad presupuestaria, transporte internacional (solamente al inicio y término del programa académico); Que, el Informe de Visto señala que se cuenta con el presupuesto disponible que permita fi nanciar hasta 50 becas en el extranjero para estudios de Magíster y Doctorado en Australia y Nueva Zelanda, Convocatoria 2013-I, por lo que se hace necesario aprobar la Convocatoria 2013 – I al concurso para el otorgamiento de Beca de Excelencia para estudios de Postgrado (Magíster y Doctorado) en Australia y Nueva Zelanda y sus correspondientes Bases; Que, el proceso de concurso y otorgamiento de estas becas consignados en las bases de esta convocatoria, reúnen los requisitos exigidos por los artículos 31°, 32° y 33° del Decreto Supremo 013-2012-ED, concurso que debe realizarse de manera pública y difundirse a través de medios de comunicación masiva, por lo que se debe emitir el acto resolutivo correspondiente; y, Con el visto de la Ofi cina de Becas Postgrado, de la Ofi cina de Planifi cación, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2012-ED; la Resolución Ministerial