NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473907 - Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco. - Verónica Violeta Rojas Montes. - Alberto Eduardo Nue Bracamonte. Vocal Alterno - Humberto Bernardo Ramírez Trucíos Artículo Segundo.- Los Vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas prestarán juramento ante el Contralor General de la República, contándose su período de cinco (5) años a partir del día siguiente de su juramentación. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 836049-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 024- 2012-MPT-SG que declaró fundada la solicitud de vacancia de la alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 662-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00235 Lima, dieciséis de julio de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 16 de julio de 2012, el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Isabel Marjorie Jiménez Gonzales contra la Resolución Nº 0571-2012-JNE, de fecha 6 de junio de 2012, que declaró su vacancia como alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, a través de la Resolución Nº 0571-2012-JNE, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Isabel Marjorie Jiménez Gonzales y confi rmó el acuerdo de concejo que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra como alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La recurrida expuso como principales fundamentos los siguientes: a) Si bien la solicitud de aprobación del proyecto de inversión y adjudicación de un predio ubicado en Playa Hermosa, Tumbes, y su posterior aprobación, fueron gestionados durante un periodo municipal anterior, esto no eximía el deber de cautelar por parte de la alcaldesa los bienes de propiedad municipal, velando porque se respete el procedimiento legal para su adecuada disposición; y b) La alcaldesa aceptó y dispuso bienes donados por la Sunat sin contar con la previa aprobación del concejo provincial, tal como expresamente lo reconoce la LOM. Argumentos del recurso extraordinario Isabel Marjorie Jiménez Gonzales interpuso recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0571- 2012-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Es derecho de todo justiciable, sea en sede judicial, administrativa o política, el obtener una resolución fundada en derecho, esto exige para su materialización una resolución congruente, donde se valore todos los medios probatorios presentados y que se aplique correctamente el derecho que corresponda, con respeto a los principios de legalidad, tipicidad, valoración de la prueba, razonabilidad, proporcionalidad, de no interpretación restrictiva de las normas que restringen derechos y de interdicción de arbitrariedad. b. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha dejado sentado que para que exista una resolución acorde a derecho debe soportar el denominado “test de la motivación”, como la idoneidad, necesidad y proporcionalidad, precisando los supuestos de afectación al derecho en cuestión, que no es otro que derecho a la debida motivación de las resoluciones. c. La jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) no guarda relación con el caso concreto. Esto, toda vez que la recurrente nunca emitió resolución autorizando la adjudicación, venta directa o cualquier otra modalidad de transferencia de una propiedad municipal; de igual forma, no emitió minuta, ni suscribió escritura pública, ni ha elevado escrito alguno ante la Ofi cina de Registros Públicos, hechos que el tribunal electoral no ha valorado a fi n de acreditar en forma indubitable que se transmitió el bien inmueble a favor de terceros. d. Como alcaldesa no participó en forma directa e indirecta en la venta del citado terreno, por lo que se está ante un error de apreciación y objetividad. No se puede trasladar la responsabilidad del funcionario que celebró el contrato hacia su persona en calidad de alcaldesa, siendo su única responsabilidad personal la devenida de sus actos realizados, vale decir, la teoría de los actos cumplidos. e. La recurrente ha actuado con diligencia; sin embargo, se ha establecido que la suscrita ha infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales, transgrediendo el artículo 59 de la LOM y, por lo tanto, incurrir en un confl icto de intereses. Las conclusiones a las que arribó el colegiado electoral no se condicen con las pruebas actuadas, ni con los hechos reales. f. Sobre la donación de bienes municipales sin aprobación del concejo municipal, de existir responsabilidad correspondería formular denuncia penal contra los presuntos responsables y en forma paralela dar cuenta a la Contraloría General de la República. Por lo tanto, este acto no confi guraría causal de vacancia, más aún cuando la resolución impugnada no señala o especifi ca un precedente jurisprudencial que sustente la vacancia. g. El criterio del Pleno del JNE es subjetivo, lo que afecta el principio de legalidad, en forma esencial producido por una defi ciente motivación, pues se aprecia un razonamiento sesgado, lo cual afecta a la tutela procesal efectiva y el debido proceso. h. La recurrida ha sido emitida citando la Resolución Nº 171-2009-JNE, que no es aplicable al presente caso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación del derecho a la debida motivación por parte de una decisión del JNE, en este caso, la Resolución Nº 0571-2012-JNE. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. La Constitución Política de 1993, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional “La observancia del debido