Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES
Argumentos del recurso extraordinario

473907

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrero Diez Canseco. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes. - MORDAZA MORDAZA Nue Bracamonte. Vocal Alterno - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trucios Articulo Segundo.- Los Vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas prestaran juramento ante el Contralor General de la Republica, contandose su periodo de cinco (5) anos a partir del dia siguiente de su juramentacion. Articulo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 836049-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 05712012-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Es derecho de todo justiciable, sea en sede judicial, administrativa o politica, el obtener una resolucion fundada en derecho, esto exige para su materializacion una resolucion congruente, donde se valore todos los medios probatorios presentados y que se aplique correctamente el derecho que corresponda, con respeto a los principios de legalidad, tipicidad, valoracion de la prueba, razonabilidad, proporcionalidad, de no interpretacion restrictiva de las normas que restringen derechos y de interdiccion de arbitrariedad. b. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha dejado sentado que para que exista una resolucion acorde a derecho debe soportar el denominado "test de la motivacion", como la idoneidad, necesidad y proporcionalidad, precisando los supuestos de afectacion al derecho en cuestion, que no es otro que derecho a la debida motivacion de las resoluciones. c. La jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) no guarda relacion con el caso concreto. Esto, toda vez que la recurrente nunca emitio resolucion autorizando la adjudicacion, venta directa o cualquier otra modalidad de transferencia de una propiedad municipal; de igual forma, no emitio minuta, ni suscribio escritura publica, ni ha elevado escrito alguno ante la Oficina de Registros Publicos, hechos que el tribunal electoral no ha valorado a fin de acreditar en forma indubitable que se transmitio el bien inmueble a favor de terceros. d. Como alcaldesa no participo en forma directa e indirecta en la venta del citado terreno, por lo que se esta ante un error de apreciacion y objetividad. No se puede trasladar la responsabilidad del funcionario que celebro el contrato hacia su persona en calidad de alcaldesa, siendo su unica responsabilidad personal la devenida de sus actos realizados, vale decir, la teoria de los actos cumplidos. e. La recurrente ha actuado con diligencia; sin embargo, se ha establecido que la suscrita ha infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, transgrediendo el articulo 59 de la LOM y, por lo tanto, incurrir en un conflicto de intereses. Las conclusiones a las que arribo el colegiado electoral no se condicen con las pruebas actuadas, ni con los hechos reales. f. Sobre la donacion de bienes municipales sin aprobacion del concejo municipal, de existir responsabilidad corresponderia formular denuncia penal contra los presuntos responsables y en forma paralela dar cuenta a la Contraloria General de la Republica. Por lo tanto, este acto no configuraria causal de vacancia, mas aun cuando la resolucion impugnada no senala o especifica un precedente jurisprudencial que sustente la vacancia. g. El criterio del Pleno del JNE es subjetivo, lo que afecta el MORDAZA de legalidad, en forma esencial producido por una deficiente motivacion, pues se aprecia un razonamiento sesgado, lo cual afecta a la tutela procesal efectiva y el debido proceso. h. La recurrida ha sido emitida citando la Resolucion Nº 171-2009-JNE, que no es aplicable al presente caso. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion del derecho a la debida motivacion por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 0571-2012-JNE. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 0242012-MPT-SG que declaro fundada la solicitud de vacancia de la alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes
RESOLUCION Nº 662-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00235 MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0571-2012-JNE, de fecha 6 de junio de 2012, que declaro su vacancia como alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 0571-2012-JNE, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y confirmo el acuerdo de concejo que, a su vez, declaro fundada la solicitud de vacancia en su contra como alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La recurrida expuso como principales fundamentos los siguientes: a) Si bien la solicitud de aprobacion del proyecto de inversion y adjudicacion de un predio ubicado en Playa MORDAZA, Tumbes, y su posterior aprobacion, fueron gestionados durante un periodo municipal anterior, esto no eximia el deber de cautelar por parte de la alcaldesa los bienes de propiedad municipal, velando porque se respete el procedimiento legal para su adecuada disposicion; y b) La alcaldesa acepto y dispuso bienes donados por la Sunat sin contar con la previa aprobacion del concejo provincial, tal como expresamente lo reconoce la LOM.

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