Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

473909

La interpretacion del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE 14. En primer lugar, debe recordarse que es posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: [...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...].(Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). 15. El conflicto de intereses se presenta cuando se celebra un contrato sobre un bien municipal, ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad, por ejemplo, un MORDAZA, y la de un particular. En tales supuestos, quien participa guarda un conflicto entre defender el interes publico municipal que por razon de su cargo debe perseguir y el interes particular que como todo contratante persigue. 16. Bajo tal perspectiva el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona el deber de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 17. En MORDAZA lugar, mediante la Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este organo colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la subsecuente declaracion de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar el pedido de vacancia por restricciones de contratacion, el tribunal electoral debe verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. (Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, MORDAZA parrafo). En esa linea, una vez precisado los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la declaracion vacancia. Respecto del primer hecho imputado 18. Con relacion al primer supuesto imputado, siguiendo la linea de razonamiento expuesto, el Pleno del JNE no advirtio, en su real dimension, el hecho de que en la gestion anterior (2006-2010) por Acuerdo de Concejo Nº 097-2010-MPT, de fecha 14 de diciembre de 2010, se aprobo el proyecto de inversion para la venta directa del predio presentado por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA, es decir, cuando la recurrente no ejercia cargo de autoridad al interior del concejo municipal; habiendose suscrito el contrato en su gestion en cumplimiento al mencionado acuerdo. En esa linea se tendria necesariamente que acreditar la existencia de un interes primigenio y previo a la MORDAZA y ejercicio del cargo de MORDAZA, lo que no esta probado en los actuados. 19. Efectivamente, de la solicitud de declaratoria de vacancia puede advertirse que el "nexo" o el "interes" de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el hecho imputado radicaria en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, quien suscribio el contrato de compraventa como gerente de la Empresa Municipal Urbanizadora y Constructora S.A.C., se encontraria afiliado a la misma organizacion politica que pertenece la recurrente. Sin perjuicio de que este organo colegiado estima que la sola coincidencia en la afiliacion a una organizacion politica no califica para considerar al tercero como "instrumento" o "intermediario" de la autoridad municipal, debe mencionarse que dicha aseveracion del solicitante de la vacancia es falsa, puesto que, de acuerdo al sistema del consulta detallada de afiliacion del Registro de Organizaciones Politicas del JNE, mientras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliada a la organizacion politica Restauracion Nacional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez estuvo afiliado a la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y solo fue candidato por la organizacion politica Restauracion Nacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2006. Esta afirmacion, cabe precisarlo, tampoco se predicaria de MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA, quien no esta afiliado a organizacion politica alguna. Por tales razones, al no estar acreditada la superposicion de un interes privado sobre el interes publico municipal, por parte de la recurrente, no puede ampararse el pedido de vacancia en este extremo, toda vez que la disposicion de bienes municipales sin el previo acuerdo de concejo no configura uno de los supuestos de hecho por los que se pueda declarar la vacancia de la autoridad edil. 20. Sin perjuicio de lo expresado, existen distintas irregularidades en el procedimiento de inversion y venta del predio ubicado en Playa MORDAZA, tales como: i) La solicitud del proyecto de inversion para la venta directa del citado predio fue tramitado por MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA como persona natural; sin embargo, sin mayor explicacion, el contrato fue celebrado con la empresa Imprexcom Peru S.A.C.; ii) MORDAZA Saco Vertiz MORDAZA MORDAZA es recien registrado en diciembre de 2011 como subgerente de la mencionada empresa; iii)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.