Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

programa presupuestal Prevencion y Control del Cancer, a favor de: a. Pliegos gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 26 381 155,00 (VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y, Pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 5 360 001,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

a que hace referencia el parrafo 4.1 y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Articulo 5. Autorizacion para el pago por el concepto de productividad 5.1 Autorizase el otorgamiento del concepto de productividad a que hacen referencia los decretos de urgencia 032-2002 y 046-2002, hasta el numero MORDAZA establecido en las citadas normas para el personal administrativo del sector Salud de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Dicho gasto se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, contando con la opinion tecnica de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Para tal fin, los pliegos gobiernos regionales involucrados quedan exceptuados de lo establecido en el parrafo 9.1 del articulo 9 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y del limite del monto total de transferencia a que se refiere el literal a.5 de la novena disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 Asimismo, disponese que dicho concepto se incorporara, dentro del concepto de incentivo laboral que se otorga a traves del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) y para tal efecto se sujetara a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), y a los procedimientos regulados en la citada ley. Articulo 6. Autorizacion para celebracion de convenios de administracion de recursos Autorizase, por excepcion, al Ministerio de Salud (MINSA) durante el presente ano fiscal para celebrar convenios de administracion de recursos con la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) para apoyar al MINSA en la asistencia tecnica a los gobiernos regionales para la revision y fortalecimiento de procesos, el apoyo para la formacion de servicios, la formulacion de proyectos en base a resultados y el fortalecimiento del rol rector de la autoridad sanitaria nacional y la capacidad de ejecucion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

b.

2.3 Para efectos de lo establecido en los parrafos 2.1 y 2.2, las transferencias de partidas se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Articulo 3. Financiamiento para la ejecucion del "Plan Nacional Para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru" 3.1 Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, por unica vez, para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de S/. 65 045 151,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) con la finalidad de financiar la ejecucion del "Plan Nacional Para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru", quedando para tal efecto exceptuado de las limitaciones dispuestas en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y permitiendose la transferencia entre los diferentes pliegos presupuestales involucrados con el Plan. 3.2 Disponese la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 60 545 151,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud para su Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), para ser ejecutados en el MORDAZA del "Plan Nacional Para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru" y enfermedades raras o huerfanas. Dicha transferencia se realiza con cargo a los recursos a que hace referencia el parrafo 3.1 y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Articulo 4. Financiamiento de estudios de preinversion de las redes funcionales estrategicas 4.1 Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, por unica vez, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de S/. 6 710 000,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de financiar los estudios de preinversion de las redes funcionales estrategicas priorizadas, para lo cual el Ministerio de Salud, mediante resolucion ministerial, aprobara la relacion de los establecimientos de salud estrategicos a nivel nacional, quedando para tal efecto exceptuado de las limitaciones dispuestas en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Disponese la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 6 710 000,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los pliegos gobiernos regionales, para ser ejecutados en los mencionados estudios de preinversion de los establecimientos de salud estrategicos. Dicha transferencia se realiza con cargo a los recursos

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