NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474022 programa presupuestal Prevención y Control del Cáncer, a favor de: a. Pliegos gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 26 381 155,00 (VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y, b. Pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 5 360 001,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES). 2.3 Para efectos de lo establecido en los párrafos 2.1 y 2.2, las transferencias de partidas se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 3. Financiamiento para la ejecución del “Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú” 3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, por única vez, para realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 65 045 151,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución del “Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú”, quedando para tal efecto exceptuado de las limitaciones dispuestas en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y permitiéndose la transferencia entre los diferentes pliegos presupuestales involucrados con el Plan. 3.2 Dispónese la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 60 545 151,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud para su Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), para ser ejecutados en el marco del “Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú” y enfermedades raras o huérfanas. Dicha transferencia se realiza con cargo a los recursos a que hace referencia el párrafo 3.1 y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 4. Financiamiento de estudios de preinversión de las redes funcionales estratégicas 4.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, por única vez, a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 6 710 000,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la fi nalidad de fi nanciar los estudios de preinversión de las redes funcionales estratégicas priorizadas, para lo cual el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, aprobará la relación de los establecimientos de salud estratégicos a nivel nacional, quedando para tal efecto exceptuado de las limitaciones dispuestas en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Dispónese la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/. 6 710 000,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los pliegos gobiernos regionales, para ser ejecutados en los mencionados estudios de preinversión de los establecimientos de salud estratégicos. Dicha transferencia se realiza con cargo a los recursos a que hace referencia el párrafo 4.1 y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 5. Autorización para el pago por el concepto de productividad 5.1 Autorízase el otorgamiento del concepto de productividad a que hacen referencia los decretos de urgencia 032-2002 y 046-2002, hasta el número máximo establecido en las citadas normas para el personal administrativo del sector Salud de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Dicho gasto se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, contando con la opinión técnica de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, los pliegos gobiernos regionales involucrados quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y del límite del monto total de transferencia a que se refi ere el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 Asimismo, dispónese que dicho concepto se incorporará, dentro del concepto de incentivo laboral que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y para tal efecto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y a los procedimientos regulados en la citada ley. Artículo 6. Autorización para celebración de convenios de administración de recursos Autorízase, por excepción, al Ministerio de Salud (MINSA) durante el presente año fi scal para celebrar convenios de administración de recursos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para apoyar al MINSA en la asistencia técnica a los gobiernos regionales para la revisión y fortalecimiento de procesos, el apoyo para la formación de servicios, la formulación de proyectos en base a resultados y el fortalecimiento del rol rector de la autoridad sanitaria nacional y la capacidad de ejecución. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 837361-1