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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474031 Artículo 18º.- Denuncias por Infracciones Sin perjuicio de las acciones que de ofi cio pueda llevar a cabo el Gobierno Regional respectivo cualquier persona natural o jurídica, podrá denunciar presuntas infracciones ambientales ante la misma autoridad. Dicha denuncia deberá estar debidamente sustentada. Una vez recibida la denuncia, el Gobierno Regional correspondiente procederá a resolverla de acuerdo a sus funciones y atribuciones. Artículo 19º.- Fiscalización posterior Los Gobiernos Regionales deberán implementar mecanismos de fi scalización posterior respecto al procedimiento de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, con la fi nalidad de verifi car de ofi cio, la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobarse fraude o falsedad procede la declaración de nulidad del acto administrativo y la imposición de las multas correspondientes; sin perjuicio de la responsabilidad penal que se determine. Esta situación determina que el sujeto adquiere la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Registro de Consultores Los Gobiernos Regionales que no cuenten con el registro de consultores, deberán implementarlo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma y de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 para lo cual debe usar los Formatos de los Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07. En tanto se implemente el citado Registro podrá utilizarse el registro de consultoras a cargo del Ministerio de Energía y Minas o del Ministerio del Ambiente. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio del Ambiente aprobará con Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA en trámite Los PAMA en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo continúan con su debido procedimiento en al marco legal vigente, salvo desistimiento del sujeto de formalización para acogerse a los alcances del presente dispositivo, para lo cual la autoridad competente no podrá exigir pago de nuevas tasas administrativas. Cuarta.- Expedientes en trámite Los procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd, en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, en los que se constate que alguna o todas las actividades planteadas como parte del proyecto se encuentran en proceso de ejecución o ya ejecutadas deben ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional correspondiente, bajo responsabilidad. En estos casos los sujetos de formalización podrán acogerse al presente dispositivo dentro del plazo de Ley, pudiendo usar en la elaboración del IGAC la información generada en el proceso de elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citadas. Quinta.- Capacitación a los Gobierno Regionales El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas desarrollarán un programa de asistencia técnica regional para el fortalecimiento de capacidades en materia de instrumentos de gestión ambiental, con énfasis en el IGAC. ANEXO Nº 01 TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMUNES DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC El IGAC elaborado así como toda la documentación e información adicional remitida por el sujeto de formalización o sujetos de formalización, tienen carácter de Declaración Jurada y deben ser suscritos por los mismos y cuando aplique por el apoderado común, como expresión de veracidad de la información contenida y de la autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de dichos documentos. I. Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que el Gobierno Regional tenga una visión general del documento, en la cual se describa las condiciones ambientales actuales, las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado, prestándole particular atención a las medidas sugeridas para controlar y remediar los impactos ambientales negativos generados por la actividad en curso. II. Objetivo El IGAC tiene como objetivo eliminar, controlar y remediar progresivamente, en plazos defi nidos claramente, los impactos ambientales negativos que viene causando la actividad de pequeña minería y minera artesanal, aplicando prioritariamente actividades de prevención, control, remediación y compensación ambiental. III. Marco Legal Este capítulo debe incluir las normas legales actualizadas que deben ser consideradas y sustentan el IGAC. IV. Análisis de la actividad El sujeto de formalización debe proporcionar información respecto de la infraestructura, equipos y procesos con los que viene ejecutando sus actividades: Tales como: UBICACIÓN - Ubicación. - Mapa general de distribución de las instalaciones y áreas de trabajo. (Escala 1:5000). DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD - Descripción de los procesos productivos, equipos, maquinarias y sus formas de uso. - Materias primas e insumos (tipos y cantidades incluyendo combustibles). - Requerimientos de energía. - Requerimientos de agua. - Productos generados (tipos y cantidades). - Emisiones de gases, olores y otros. - Vertido de aguas residuales. - Gestión de los Residuos generados. (incluyendo relaves, desmontes y tipos de residuos). - Derrames accidentales. - Otros que se consideren pertinentes. V. Descripción del área de infl uencia de la actividad en curso Facilitar datos e información sufi ciente sobre el ambiente y la calidad ambiental, que permita el Gobierno Regional disponga de una visión clara sobre los componentes del entorno, de acuerdo al esquema siguiente: a) Descripción del Medio Físico • Tipo de suelo • Cobertura vegetal existente • Calidad de Agua y sedimentos, así como su disponibilidad. • Presencia de sustancias contaminantes. • Zona impactada Se debe adjuntar material fotográfi co del área impactada b) Descripción del Medio Biológico c) Descripción del Medio Socio – Económico y Cultural VI. Identifi cación y Evaluación de impactos en materia ambiental Descripción de los impactos ambientales ocasionados por la actividad en el agua, suelo, fl ora y fauna, así como