NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474029 el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1105 que permite la formalización de la actividad minera de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso. El IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes. Mediante el IGAC, el sujeto de formalización adopta las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, según correspondan. El IGAC contiene las metas graduales, cronograma de inversiones, y resultados ambientales los que son objeto de fi scalización y sanción. El incumplimiento del IGAC podrá conducir a la cancelación de su inscripción en el correspondiente registro de Declaraciones de Compromisos previsto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105. Esta situación determina que el sujeto adquiere la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción. e) Sujeto de formalización.- Se refi ere a la persona natural, persona jurídica o al grupo de personas organizadas que, antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1105, ejerce la pequeña minería y minería artesanal. Cuenta con la Declaración de Compromisos registrada en el Gobierno Regional correspondiente que lo acredita como sujeto de formalización. f) Ventanilla Única.- El Gobierno Regional se constituye en la ventanilla única para la revisión del IGAC. Se encargará de realizar las coordinaciones y comunicaciones correspondientes para incorporar, en la evaluación del IGAC, las opiniones técnicas de otras entidades, así como emitir la respectiva resolución de aprobación o desaprobación, según corresponda. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUJETO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN CURSO Artículo 4º.- Obligatoriedad del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Los sujetos de formalización que a la vigencia del presente dispositivo no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobación del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo. El IGAC también es aplicable a quienes contando con un instrumento de gestión ambiental aprobado, hayan modifi cado las condiciones, características o la ubicación de su actividad u operación. Artículo 5º.- Responsabilidades de los sujetos de formalización Todo sujeto de formalización es responsable por las emisiones, efl uentes, descargas y demás impactos negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidad del suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales por su acción u omisión. TÍTULO III DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO Artículo 6º.- Objetivos del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC 6.1. Contribuir a la aplicación de las políticas y legislación ambiental en los procesos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes, principalmente, las orientadas a reducir los niveles de degradación y contaminación generada por sus emisiones, efluentes o prácticas no sostenibles y minimizar el impacto sobre la flora, la fauna y los ecosistemas. 6.2. Establecer las obligaciones del sujeto de formalización para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales, según correspondan. Artículo 7º.- Contenido del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC El contenido mínimo del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC está previsto en los Términos de Referencia Comunes que como Anexo Nº 01 forman parte integrante del presente dispositivo. En los casos de sujetos de formalización con concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de Madre de Dios no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, así como de petitorios solicitados antes de la vigencia del referido dispositivo en la misma zona, el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo deberá cumplir adicionalmente con los requisitos previstos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. Artículo 8º.- Etapas del procedimiento del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC Las etapas del procedimiento del IGAC son las siguientes: a) Elaboración. b) Revisión. c) Aprobación. d) Seguimiento y control. El Anexo Nº 03 recoge el fl ujo del mencionado procedimiento y sus respectivos plazos. Capítulo 1 Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Artículo 9º.- Elaboración del IGAC El IGAC será elaborado de acuerdo al contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. El IGAC debe estar suscrito por un profesional, como mínimo; quién debe estar inscrito en el registro de consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios ambientales a cargo del Gobierno Regional, en cuya jurisdicción se realiza la actividad, o del Registro de consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio del Ambiente. Para establecer o actualizar el registro de consultores a cargo del Gobierno Regional se deberá aplicar los Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, así como regístrarlos de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente dispositivo, incluyendo las disposiciones complementarias para la fi scalización y sanción de acuerdo al marco legal vigente, vinculado al funcionamiento del mencionado Registro. Artículo 10º.- Presentación del IGAC 10.1. Los sujetos de formalización deberán presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 10.2. Los sujetos de formalización cuyas operaciones se localizan en una misma cuenca y posean características similares, podrán presentar de manera colectiva el IGAC; para lo cual deberán precisar y diferenciar las responsabilidades comunes e individuales, así como acreditar un apoderado común. 10.3. Los requisitos para la presentación del IGAC son los siguientes: a) Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Regional. b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC. c) Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente. d) Copia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM. 10.4. La admisión a trámite de la solicitud de aprobación del IGAC se sujeta a lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.