Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1105 que permite la formalizacion de la actividad minera de la pequena mineria y de la mineria artesanal en curso. El IGAC tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequena mineria y de la mineria artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes. Mediante el IGAC, el sujeto de formalizacion adopta las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales de su actividad, segun correspondan. El IGAC contiene las metas graduales, cronograma de inversiones, y resultados ambientales los que son objeto de fiscalizacion y sancion. El incumplimiento del IGAC podra conducir a la cancelacion de su inscripcion en el correspondiente registro de Declaraciones de Compromisos previsto en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105. Esta situacion determina que el sujeto adquiere la condicion de ilegal y, a su vez, es pasible de la aplicacion de las medidas de interdiccion. e) Sujeto de formalizacion.- Se refiere a la persona natural, persona juridica o al grupo de personas organizadas que, MORDAZA de la publicacion del Decreto Legislativo Nº 1105, ejerce la pequena mineria y mineria artesanal. Cuenta con la Declaracion de Compromisos registrada en el Gobierno Regional correspondiente que lo acredita como sujeto de formalizacion. f) Ventanilla Unica.- El Gobierno Regional se constituye en la ventanilla unica para la revision del IGAC. Se encargara de realizar las coordinaciones y comunicaciones correspondientes para incorporar, en la evaluacion del IGAC, las opiniones tecnicas de otras entidades, asi como emitir la respectiva resolucion de aprobacion o desaprobacion, segun corresponda. TITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUJETO DE FORMALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN CURSO Articulo 4º.- Obligatoriedad del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Los sujetos de formalizacion que a la vigencia del presente dispositivo no cuenten con un instrumento de gestion ambiental aprobado, deben gestionar la aprobacion del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo. El IGAC tambien es aplicable a quienes contando con un instrumento de gestion ambiental aprobado, hayan modificado las condiciones, caracteristicas o la ubicacion de su actividad u operacion. Articulo 5º.- Responsabilidades de los sujetos de formalizacion Todo sujeto de formalizacion es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demas impactos negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidad del suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidad incluye los riesgos y danos ambientales por su accion u omision. TITULO III DEL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO Articulo 6º.- Objetivos del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC 6.1. Contribuir a la aplicacion de las politicas y legislacion ambiental en los procesos de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal en curso, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes, principalmente, las orientadas a reducir los niveles de degradacion y contaminacion generada por sus emisiones, efluentes o practicas no sostenibles y minimizar el impacto sobre la MORDAZA, la fauna y los ecosistemas. 6.2. Establecer las obligaciones del sujeto de formalizacion para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales, segun correspondan.

Articulo 7º.- Contenido del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC El contenido minimo del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC esta previsto en los Terminos de Referencia Comunes que como Anexo Nº 01 forman parte integrante del presente dispositivo. En los casos de sujetos de formalizacion con concesiones mineras otorgadas MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de MORDAZA de MORDAZA no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, asi como de petitorios solicitados MORDAZA de la vigencia del referido dispositivo en la misma MORDAZA, el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo debera cumplir adicionalmente con los requisitos previstos en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. Articulo 8º.- Etapas del procedimiento del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC Las etapas del procedimiento del IGAC son las siguientes: a) Elaboracion. b) Revision. c) Aprobacion. d) Seguimiento y control. El Anexo Nº 03 recoge el flujo del mencionado procedimiento y sus respectivos plazos. Capitulo 1 Elaboracion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 9º.- Elaboracion del IGAC El IGAC sera elaborado de acuerdo al contenido minimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. El IGAC debe estar suscrito por un profesional, como minimo; quien debe estar inscrito en el registro de consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios ambientales a cargo del Gobierno Regional, en cuya jurisdiccion se realiza la actividad, o del Registro de consultoras autorizadas del Ministerio de Energia y Minas o por el Ministerio del Ambiente. Para establecer o actualizar el registro de consultores a cargo del Gobierno Regional se debera aplicar los Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, asi como registrarlos de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente dispositivo, incluyendo las disposiciones complementarias para la fiscalizacion y sancion de acuerdo al MORDAZA legal vigente, vinculado al funcionamiento del mencionado Registro. Articulo 10º.- MORDAZA del IGAC 10.1. Los sujetos de formalizacion deberan presentar el IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo unico, MORDAZA e improrrogable de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 10.2. Los sujetos de formalizacion cuyas operaciones se localizan en una misma MORDAZA y posean caracteristicas similares, podran presentar de manera colectiva el IGAC; para lo cual deberan precisar y diferenciar las responsabilidades comunes e individuales, asi como acreditar un apoderado comun. 10.3. Los requisitos para la MORDAZA del IGAC son los siguientes: a) Solicitud de aprobacion del IGAC dirigida al Gobierno Regional. b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electronico del IGAC. c) Recibo de pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente. d) MORDAZA del cargo o registro vigente de la Declaracion de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM. 10.4. La admision a tramite de la solicitud de aprobacion del IGAC se sujeta a lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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