NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474028 Aprueban Disposiciones Complemen- tarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pe- queña Minería y Minería Artesanal en curso DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, como lo señala el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, tiene relevancia para las generaciones actuales como para las futuras, de acuerdo al Principio de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, asimismo, el artículo 67º la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el uso sostenible de los recursos naturales; mientras que el artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que dicho aprovechamiento debe ser responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales; Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29815, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción de la minería ilegal, específi camente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, en el artículo 9º del citado Decreto Legislativo, relacionado al instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, dispone por única vez y con carácter temporal que se constituya el instrumento de gestión ambiental de carácter correctivo para actividades en curso, como uno de los requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización del inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización que establece, así como en el proceso al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 006- 2012-EM; Que, los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente defi nen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, una de las funciones específi cas de dicha entidad, es dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº 128-2012-MINAM la propuesta normativa fue sometida a participación ciudadana, habiéndose recibido aportes y comentarios para su formulación; Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, estableciendo las disposiciones que regulen el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º Decreto Legislativo Nº 1105, en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto de la norma Apruébese las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, que consta de diecinueve (19) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias, y Finales y ocho (8) Anexos. Artículo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN CURSO TÍTULO I DEL OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto regular el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, aplicable en los procesos de formalización de las actividades en curso de pequeña minería y minería artesanal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1105. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente dispositivo es de aplicación a nivel nacional para las personas naturales y jurídicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, al amparo del marco legal vigente. Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos del presente dispositivo se aplicará los términos siguientes: a) Actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se desarrollan de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. b) Actividades en curso.- Son aquellas actividades mineras que se encuentran en funcionamiento u operación a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. c) Consultores.- Personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el registro de consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios ambientales establecidos o que, para tal efecto, podrán establecer los Gobiernos Regionales. Adicionalmente, también se considerará como Consultor a aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en los registros de consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o del Ministerio del Ambiente (MINAM). d) Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC.- Es el instrumento de gestión ambiental referido en