Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalizacion de Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en curso
DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, como lo senala el inciso 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, tiene relevancia para las generaciones actuales como para las futuras, de acuerdo al MORDAZA de Sostenibilidad que establece el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, asimismo, el articulo 67º la Constitucion Politica del Peru dispone que es deber del Estado promover el uso sostenible de los recursos naturales; mientras que el articulo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que dicho aprovechamiento debe ser responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales; Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29815, delego al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la mineria ilegal, entre las que se encuentran la interdiccion de la mineria ilegal, especificamente, la regulacion de zonas de exclusion minera, suspension de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional; Que, en el articulo 9º del citado Decreto Legislativo, relacionado al instrumento de Gestion Ambiental Correctivo, dispone por unica vez y con caracter temporal que se constituya el instrumento de gestion ambiental de caracter correctivo para actividades en curso, como uno de los requisitos de obligatorio cumplimiento para la obtencion de la autorizacion del inicio de operaciones que se otorga en el MORDAZA del MORDAZA de Formalizacion que establece, asi como en el MORDAZA al que se refiere el Decreto Supremo Nº 006- 2012-EM; Que, los articulos 16º y 17º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente definen a los instrumentos de gestion ambiental, como aquellos medios operativos que son disenados, normados y aplicados, de caracter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y las normas ambientales en el pais. Los instrumentos de gestion ambiental pueden ser de planificacion, promocion, prevencion, control, correccion, informacion, entre otros, rigiendose por sus normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, una de las funciones especificas de dicha entidad, es dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2012-MINAM la propuesta normativa fue sometida a participacion ciudadana, habiendose recibido aportes y comentarios para su formulacion; Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, estableciendo las disposiciones que regulen el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo para la formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º Decreto Legislativo Nº 1105, en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC para la Formalizacion de Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en curso, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105, que consta de diecinueve (19) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias, y Finales y ocho (8) Anexos. Articulo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO PARA LA FORMALIZACION DE ACTIVIDADES DE PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN CURSO TITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE Articulo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto regular el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, aplicable en los procesos de formalizacion de las actividades en curso de pequena mineria y mineria artesanal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1105. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente dispositivo es de aplicacion a nivel nacional para las personas naturales y juridicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal, al MORDAZA del MORDAZA legal vigente. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se aplicara los terminos siguientes: a) Actividades de pequena mineria y mineria artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se desarrollan de acuerdo a lo establecido en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. b) Actividades en curso.- Son aquellas actividades mineras que se encuentran en funcionamiento u operacion a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. c) Consultores.- Personas naturales o juridicas debidamente inscritas en el registro de consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios ambientales establecidos o que, para tal efecto, podran establecer los Gobiernos Regionales. Adicionalmente, tambien se considerara como Consultor a aquellas personas naturales o juridicas inscritas en los registros de consultoras autorizadas del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) o del Ministerio del Ambiente (MINAM). d) Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC.- Es el instrumento de gestion ambiental referido en

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