NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474023 LEY Nº 29913 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo único. Autorización para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo 1.1 Autorízase al Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios a contratar hasta 76 profesores, 18 auxiliares de educación y 36 administrativos en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, dicho gobierno regional queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 29812, y del literal c), del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de efectuar las modifi caciones presupuestarias necesarias hasta por la suma de S/. 1 468 866,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se transfi ere mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley. 1.2 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en el párrafo 1.1, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codificación de plazas en el Sistema NEXUS, del Ministerio de Educación. 1.3 La citada contratación, en el marco de lo dispuesto en los párrafos 1.1 y 1.2, se realiza en estricta observancia de las normas y procedimientos para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, establecidos por el Ministerio de Educación y conforme a la lista nominada, resultado de un proceso de selección por institución educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www. minedu.gob.pe) después de la entrada en vigencia de la presente Ley. 1.4 El Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios, para efectos de la contratación a la que se hace referencia en el presente artículo y en lo sucesivo, debe contemplar lo establecido por el numeral 10 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y lo previsto por el artículo 26 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de no contraer compromisos de pago por la contratación de personal docente y administrativo sin el debido respaldo fi nanciero, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANEXO REGIÓN MADRE DE DIOS PLAZAS DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS VALIDADAS PARA FINANCIAMIENTO 2012 UGEL/NIVEL EDUCATIVO DOCENTES AUX. EDUCACIÓN ADMINISTRATIVOS TOTAL N° COSTO N° COSTO N° COSTO N° COSTO MADRE DE DIOS UGEL MANU 31 369,114 5 45,405 10 98,453 46 512,972 E.B.A - BÁSICA ALTERNATIVA 1 16,842 0 0 0 0 1 16,842 E.B.R - INICIAL 4 74,956 4 36,324 1 9,845 9 121,125 E.B.R - PRIMARIA 9 106,710 0 0 0 0 9 106,710 E.B.R - SECUNDARIA 17 170,606 1 9,081 9 88,608 27 268,295 UGEL TAHUAMANU 7 89,900 0 0 4 39,380 11 129,280 E.B.R - INICIAL 2 37,478 0 0 0 0 2 37,478 E.B.R - PRIMARIA 3 32,346 0 0 0 0 3 32,346 E.B.R - SECUNDARIA 2 20,076 0 0 4 39,380 6 59,456 UGEL TAMBOPATA 38 491,969 13 118,053 22 216,592 73 826,614 E.B.A - BÁSICA ALTERNATIVA 10 106,396 0 0 2 19,690 12 126,086