NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474026 AMBIENTE Decreto Supremo que precisa los límites del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla DECRETO SUPREMO N° 003-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional, también denominadas Áreas de Conservación Regionales, y de administración privada, también denominadas Áreas de Conservación Privadas; Que, de conformidad con el inciso i) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039, es función del Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, previo análisis técnico por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 006-2008-MINAM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2006-AG de 20 de diciembre de 2006, se estableció el Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, sobre una superfi cie de doscientas setenta y cinco hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, efectuado el levantamiento de información en campo, mediante la toma de puntos en coordenadas UTM, corroborados de forma cartográfi ca, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, ha determinado que los límites de las coordenadas UTM consignadas en la Memoria Descriptiva del Decreto Supremo Nº 074-2006- AG, se encuentran desfasadas en un promedio de 350 a 400 metros respecto de su ubicación en campo; por lo que resulta necesario efectuar la precisión correspondiente, lo que no constituye modificación del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA Artículo 1°.- De los límites del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla Precísense los límites del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, establecida por Decreto Supremo Nº 074-2006-AG, según Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”. Área : 275,45 ha. Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Ventanilla Callao Lima Base Cartográfi ca : Mapa perimétrico de la Superintendencia de Bienes Nacionales con código de plano: S/N-2005-SBN-GO-JAD de fecha 29/11/2005 a escala 1/100 000. Elipsoide : WGS 84, proyección UTM Zona 18S. Datum horizontal : WGS 84. Datum vertical : Nivel medio del mar. Los puntos que defi nen esta superfi cie corresponden al predio acumulado conformado por los siguientes predios: predio rústico Pampas de Ventanilla (54,5938 ha), predio ubicado en la zona denominada “Los Humedales de Ventanilla” (85,5841 ha) y parcela H2 (135,2731 ha), de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 108-2005/SBN- GO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Listado Referencial de Puntos PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 265423,6049 8686450,8896 37 266978,5054 8685474,1868 2 266131,7650 8686467,2610 38 266981,6954 8685460,4770 3 266113,3948 8686669,1381 39 266989,5953 8685442,8173 4 266681,2269 8686668,9994 40 267004,8251 8685418,4677 5 266727,5784 8685675,8534 41 267015,2050 8685394,2280 6 266901,4561 8685656,0841 42 267013,5251 8685364,0285 7 266896,5660 8685733,5230 43 266978,8456 8685364,3084 8 266930,7054 8685780,9024 44 266947,7560 8685372,8782 9 266957,9949 8685800,5922 45 266920,7464 8685381,3080 10 266960,2750 8685778,5825 46 266895,4867 8685390,8078 11 267073,3134 8685787,6826 47 266877,2770 8685403,5776 12 267102,6530 8685768,3030 48 266854,2872 8685422,8573 13 267097,8431 8685762,3030 49 266828,9176 8685427,5072 14 267092,1131 8685770,5229 50 266813,5378 8685439,3270 15 267084,8932 8685773,3929 51 266803,2779 8685459,2266 16 267063,1235 8685768,1729 52 266775,0382 8685466,0865 17 267049,5138 8685762,4129 53 266761,4084 8685479,2463 18 267039,2739 8685755,2230 54 266744,8786 8685486,6961 19 267028,7041 8685749,8131 55 266743,7086 8685486,2461 20 267013,7543 8685756,0329 56 266875,0276 8685105,7718 21 266994,2045 8685780,0026 57 266801,0987 8685105,3716 22 266988,3246 8685771,6627 58 266767,6095 8684945,1838 23 266975,3448 8685771,0326 59 266675,4510 8684833,2852 24 266950,1951 8685768,0226 60 266580,4924 8684821,5851 25 266926,4555 8685733,6131 61 266566,8536 8684365,9115 26 266934,3356 8685663,0541 62 266415,1171 8683718,8703 27 266934,3956 8685652,3242 63 266482,4865 8683591,7322 28 266925,9857 8685643,1443 64 266606,8149 8683520,8035 29 266925,8058 8685614,0047 65 266791,8821 8683627,9324 30 266943,7056 8685585,3852 66 266753,5137 8683128,4194 31 266959,2154 8685568,9555 67 266538,1867 8683125,3189 32 266961,5355 8685541,4258 68 266451,1772 8683478,1338 33 266969,1854 8685532,4460 69 266200,9994 8684033,9454 34 266982,5152 8685520,8162 70 265932,7922 8684495,2483 35 266998,4650 8685498,2665 71 265521,7753 8685689,0206 36 266994,1051 8685490,2266 72 265515,4253 8685706,0203 73 265433,4360 8685925,7870