NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474030 Artículo 11º.- Participación ciudadana en el IGAC 11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmente en un panel de su local institucional, el listado actualizado de las solicitudes de aprobación del IGAC presentadas, conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente norma, debiendo también hacerlo en su Web institucional y en el diario de mayor circulación regional. 11.2 El Gobierno Regional debe publicar en su Portal Web dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGAC correspondiente. 11.3 El mecanismo de participación ciudadana para el procedimiento de aprobación del IGAC, consistirá en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) días calendario de publicado el listado en el diario de mayor circulación regional. Capítulo 2 Revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Artículo 12º.- Revisión del IGAC 12.1. La revisión del IGAC se llevará a cabo por el Gobierno Regional, el cual aplicará el principio de Ventanilla Única. Copia del IGAC presentado será remitida a las autoridades que deban emitir opinión técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario de admitida la solicitud de revisión, entidades que deberán pronunciarse en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud. 12.2. En caso que la actividad de pequeña minería y minería artesanal se localice en zona de amortiguamiento de una Área Natural Protegida, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, salvo que se encuentre expresamente excluido por la normativa vigente. 12.3. En caso que la actividad de pequeña minería y minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso hídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en el marco de sus competencias. 12.4. El Gobierno Regional podrá solicitar opinión técnica de otras autoridades en los casos que se requiera, de acuerdo con las materias objeto de evaluación. 12.5. En caso de existir observaciones o comentarios de cualquiera de las entidades antes mencionadas, así como de las obtenidas en el proceso de participación ciudadana; el Gobierno Regional las comunicará, por única vez, al solicitante, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la admisión de la solicitud de revisión del IGAC. 12.6. El sujeto de formalización tendrá un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la comunicación del Gobierno Regional para presentar la subsanación de todas las observaciones efectuadas al IGAC. 12.7. Luego de presentadas las subsanaciones por parte del sujeto de formalización, estas deberán ser remitidas por el Gobierno Regional a las autoridades que efectuaron las observaciones, las deberán pronunciarse, bajo responsabilidad, sobre las mismas en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de su recepción. 12.8. El Gobierno Regional verifi cará la subsanación de las observaciones en un plazo no mayor de veinte y cinco (25) días calendario, contados a partir de la recepción de las mismas por parte del sujeto de formalización dicha subsanación. 12.9. En los casos de sujetos de formalización de concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de Madre de Dios no comprendidas en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1100, así como de petitorios solicitados antes de la vigencia del referido dispositivo en la misma zona, la aprobación se emitirá previa opinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. Capítulo 3 Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Artículo 13º.- Aprobación del IGAC En un plazo plazo no mayor de cinco (05) días calendario de verifi cada la subsanación de observaciones conforme a lo establecido en el artículo precedente,el Gobierno Regional respectivo deberá emitir la Resolución de aprobación o desaprobación del IGAC. La Resolución deberá ser notifi cada al sujeto de formalización en un plazo máximo de cinco (05) días calendario de emitida. Dicha Resolución deberá estar acompañada de un informe técnico legal que sustente lo resuelto. El citado informe deberá incluir, de corresponder, las razones por las que incorporaron o desestimaron los comentarios o aportes de la participación ciudadana. La resolución y el informe técnico legal tienen carácter público, por tanto, deben ser publicados en el Portal Web del respectivo Gobierno Regional. Artículo 14º.- Plazo para la Implementación del IGAC El IGAC contiene medidas correctivas y medidas permanentes, conforme se detalla en el Anexo Nº01 del presente dispositivo. El plazo para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el IGAC no podrá ser mayor de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la Resolución emitida por el Gobierno Regional que aprueba el IGAC. El sujeto de formalización deberá implementar las medidas permanentes durante todo el ciclo de vida de la actividad. Este plazo no excluye el cumplimiento de las metas y plazos referidos en el cronograma establecido en el numeral VIII del Anexo 01 de la presente norma. El incumplimiento de las medidas correctivas y medidas permanentes, precisadas en el IGAC, determina que el sujeto adquiere la condición de ilegal y, en consecuencia, es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción. Artículo 15º.- Obligaciones del sujeto de formalización con IGAC aprobado Aprobado el IGAC el sujeto de formalización se encuentra obligado a cumplir lo siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y compromisos incluidos en el IGAC correspondiente, en los plazos y términos aprobados por el Gobierno Regional. b) Adoptar medidas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos ambientales negativos generados por su actividad. c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes. d) Obtener la autorización de inicio/reinicio de operación minera, prevista en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1100 y artículos 10º y 12º del Decreto Legislativo Nº 1105. Capítulo 4 Seguimiento y Control del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Artículo 16º.- Autoridades para la Supervisión y Fiscalización del IGAC 16.1. La fi scalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma están a cargo del Gobierno Regional respectivo. 16.2. Las acciones de fi scalización del cumplimiento de los compromisos asumidos en el IGAC, deben incidir en la verifi cación del Plan de Manejo Ambiental que contiene la propuesta de medidas preventivas y/o correctivas de carácter individual y colectivo, así como de las responsabilidades comunes y diferenciadas de los sujetos de formalización, cuando aplique. 16.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisará el accionar de las autoridades antes mencionadas, conforme lo dispone la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 1101. Artículo 17º.- Imposición de Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaración de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105 y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por el Gobierno Regional respectivo, según la escala de multas y sanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, y otras normas aplicables.