Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

Articulo 11º.- Participacion ciudadana en el IGAC 11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmente en un panel de su local institucional, el listado actualizado de las solicitudes de aprobacion del IGAC presentadas, conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente MORDAZA, debiendo tambien hacerlo en su Web institucional y en el diario de mayor circulacion regional. 11.2 El Gobierno Regional debe publicar en su MORDAZA Web dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGAC correspondiente. 11.3 El mecanismo de participacion ciudadana para el procedimiento de aprobacion del IGAC, consistira en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podra remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) dias calendario de publicado el listado en el diario de mayor circulacion regional. Capitulo 2 Revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 12º.- Revision del IGAC 12.1. La revision del IGAC se llevara a cabo por el Gobierno Regional, el cual aplicara el MORDAZA de Ventanilla Unica. MORDAZA del IGAC presentado sera remitida a las autoridades que deban emitir opinion tecnica, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario de admitida la solicitud de revision, entidades que deberan pronunciarse en un plazo no mayor de 30 dias, contados a partir de la recepcion de la solicitud. 12.2. En caso que la actividad de pequena mineria y mineria artesanal se localice en MORDAZA de amortiguamiento de una Area Natural Protegida, el Gobierno Regional respectivo debera solicitar la opinion tecnica favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, salvo que se encuentre expresamente excluido por la normativa vigente. 12.3. En caso que la actividad de pequena mineria y mineria artesanal se encuentre relacionada con el recurso hidrico, el Gobierno Regional respectivo debera solicitar la opinion previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua - MORDAZA, en el MORDAZA de sus competencias. 12.4. El Gobierno Regional podra solicitar opinion tecnica de otras autoridades en los casos que se requiera, de acuerdo con las materias objeto de evaluacion. 12.5. En caso de existir observaciones o comentarios de cualquiera de las entidades MORDAZA mencionadas, asi como de las obtenidas en el MORDAZA de participacion ciudadana; el Gobierno Regional las comunicara, por unica vez, al solicitante, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados desde la admision de la solicitud de revision del IGAC. 12.6. El sujeto de formalizacion tendra un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la comunicacion del Gobierno Regional para presentar la subsanacion de todas las observaciones efectuadas al IGAC. 12.7. Luego de presentadas las subsanaciones por parte del sujeto de formalizacion, estas deberan ser remitidas por el Gobierno Regional a las autoridades que efectuaron las observaciones, las deberan pronunciarse, bajo responsabilidad, sobre las mismas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contados a partir de su recepcion. 12.8. El Gobierno Regional verificara la subsanacion de las observaciones en un plazo no mayor de veinte y cinco (25) dias calendario, contados a partir de la recepcion de las mismas por parte del sujeto de formalizacion dicha subsanacion. 12.9. En los casos de sujetos de formalizacion de concesiones mineras otorgadas MORDAZA de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento de MORDAZA de MORDAZA no comprendidas en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1100, asi como de petitorios solicitados MORDAZA de la vigencia del referido dispositivo en la misma MORDAZA, la aprobacion se emitira previa opinion tecnica favorable del Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100. Capitulo 3 Aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 13º.- Aprobacion del IGAC

En un plazo plazo no mayor de cinco (05) dias calendario de verificada la subsanacion de observaciones conforme a lo establecido en el articulo precedente,el Gobierno Regional respectivo debera emitir la Resolucion de aprobacion o desaprobacion del IGAC. La Resolucion debera ser notificada al sujeto de formalizacion en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario de emitida. Dicha Resolucion debera estar acompanada de un informe tecnico legal que sustente lo resuelto. El citado informe debera incluir, de corresponder, las razones por las que incorporaron o desestimaron los comentarios o aportes de la participacion ciudadana. La resolucion y el informe tecnico legal tienen caracter publico, por tanto, deben ser publicados en el MORDAZA Web del respectivo Gobierno Regional. Articulo 14º.- Plazo para la Implementacion del IGAC El IGAC contiene medidas correctivas y medidas permanentes, conforme se detalla en el Anexo Nº01 del presente dispositivo. El plazo para la culminacion de la implementacion de las medidas correctivas establecidas en el IGAC no podra ser mayor de tres (03) anos, contados a partir de la fecha de la Resolucion emitida por el Gobierno Regional que aprueba el IGAC. El sujeto de formalizacion debera implementar las medidas permanentes durante todo el ciclo de MORDAZA de la actividad. Este plazo no excluye el cumplimiento de las metas y plazos referidos en el cronograma establecido en el numeral VIII del Anexo 01 de la presente norma. El incumplimiento de las medidas correctivas y medidas permanentes, precisadas en el IGAC, determina que el sujeto adquiere la condicion de ilegal y, en consecuencia, es pasible de la aplicacion de las medidas de interdiccion. Articulo 15º.- Obligaciones del sujeto de formalizacion con IGAC aprobado Aprobado el IGAC el sujeto de formalizacion se encuentra obligado a cumplir lo siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y compromisos incluidos en el IGAC correspondiente, en los plazos y terminos aprobados por el Gobierno Regional. b) Adoptar medidas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segun corresponda, los impactos y efectos ambientales negativos generados por su actividad. c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes. d) Obtener la autorizacion de inicio/reinicio de operacion minera, prevista en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1100 y articulos 10º y 12º del Decreto Legislativo Nº 1105. Capitulo 4 Seguimiento y Control del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo - IGAC Articulo 16º.- Autoridades para la Supervision y Fiscalizacion del IGAC 16.1. La fiscalizacion y sancion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA estan a cargo del Gobierno Regional respectivo. 16.2. Las acciones de fiscalizacion del cumplimiento de los compromisos asumidos en el IGAC, deben incidir en la verificacion del Plan de Manejo Ambiental que contiene la propuesta de medidas preventivas y/o correctivas de caracter individual y colectivo, asi como de las responsabilidades comunes y diferenciadas de los sujetos de formalizacion, cuando aplique. 16.3. El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) supervisara el accionar de las autoridades MORDAZA mencionadas, conforme lo dispone la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 1101. Articulo 17º.- Imposicion de Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidos en el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaracion de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105 y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por el Gobierno Regional respectivo, segun la escala de multas y sanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, y otras normas aplicables.

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