Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

El Memorandum-0008-2012-AG-SENASA-OCDP de fecha 20 de febrero de 2012, Memorandum-0055-2012AG-SENASA-OCDP-UCCIRT de fecha 20 de junio de 2012 y el Informe-0002-2012-AG-SENASA-OCDP-RACOSTA de fecha 11 de MORDAZA de 2012 de la Oficina de los Centros de Diagnostico y Produccion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; el Memorandum-01662012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 09 de agosto de 2012 de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y el Informe Tecnico de la Subdireccion de Inocuidad Alimentaria adjunto al Memorandum-0020-2012AG- SENASA-DIAIA-SIAG de fecha 07 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG dispone que el SENASA establecera el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este programa constara de planes anuales que involucren el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestras a analizar, asi como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo sera coordinado con las autoridades de nivel regional y local a traves de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 141-2011-AGSENASA de fecha 24 de MORDAZA de 2011 se establecio el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos (en adelante, el Programa Nacional), cuya ejecucion se llevaria a cabo a nivel nacional en colaboracion con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, con Memorandum Nº 811-2011-AG-SENASADIAIA de fecha 27 de diciembre de 2011, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) recomendo modificar el Programa Nacional, en las secciones "Comunicacion de Resultados Analiticos" y "Notificaciones"; Que, a traves del Memorandum-0008-2012-AGSENASA-OCDP de fecha 20 de febrero de 2012, la Oficina de los Centros de Diagnostico y Produccion formulo observaciones al Programa Nacional, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 141-2011-AG-SENASA, requiriendo una mayor priorizacion de los analitos incluidos en el Programa Nacional para un mejor uso de la capacidad instalada del Laboratorio de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Toxicos en la ejecucion de dicho Programa; Que, con Memorandum-0055-2012-AG-SENASAOCDP-UCCIRT de fecha 20 de junio de 2012, la Oficina de los Centros de Diagnostico y Produccion, ademas de las observaciones ya efectuadas al Programa Nacional, senalo que falta precisar los "residuos marcadores" incluyendo los metabolitos de los residuos de medicamentos veterinarios y residuos de plaguicidas que correspondan segun la definicion de LMR del Codex; Que, en vista de la solicitud efectuada por la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria respecto a las matrices de alimentos de origen vegetal y animal, asi como los tipos de analisis de contaminantes biologicos para cada matriz que realizara el Laboratorio de Microbiologia de alimentos primarios en el ano 2012, mediante Informe-0002-2012-AGSENASA-OCDP-RACOSTA de fecha 11 de MORDAZA de 2012, la Oficina de los Centros de Diagnostico y Produccion remitio la propuesta de ejecucion de los ensayos por el Laboratorio Microbiologia; Que, con Memorandum-0020-2012-AG-SENASADIAIA-SIAG de fecha 7 de agosto de 2012, la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria remitio a la DIAIA el Informe Tecnico para la modificacion del Programa Nacional, en merito a las comunicaciones y coordinaciones efectuadas con la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Toxicos del SENASA; el mismo que la DIAIA hizo MORDAZA mediante Memorandum-0166-2012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 9 de agosto de 2012, con la finalidad de introducir mejoras al Programa Nacional; Que, atendiendo a los mencionados documentos, resulta conveniente aprobar el MORDAZA Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento

de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria; y con el visado de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de los Centros de Diagnostico y Produccion, de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el MORDAZA Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, que forma parte de la presente Resolucion, el cual sera publicado en el MORDAZA institucional: www.senasa.gob.pe Articulo 2.- El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutara a nivel nacional en colaboracion con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constara de planes anuales donde se especificaran las zonas a muestrear, numero de muestras, MORDAZA de alimentos y relacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos y micotoxinas, asi como el procedimiento a seguir. Articulo 3.- Los proveedores de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades que incluye la toma de muestra respectiva. Articulo 4.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 141-2011-AG-SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Chicama y Mala - Omas - Canete
RESOLUCION JEFATURAL Nº 344-2012-ANA
MORDAZA, 4 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resolucion Jefatural N°228-2012-ANA, se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua Chicama a la Ing. Kathy MORDAZA Negron MORDAZA de Sifuentes; Que, la citada funcionaria MORDAZA uso de su descanso fisico vacacional del 05 al 19 de Setiembre de 2012, siendo necesario cubrir su ausencia, a fin que el normal desarrollo del organo desconcentrado MORDAZA mencionado no se vea afectado; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la referida Administracion Local de Agua al Ing. MORDAZA MORDAZA Musayon MORDAZA, titular de la Administracion Local de Agua Mala-Omas ­Canete, en tanto dure el descanso fisico vacacional a que se refiere el considerando precedente; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

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