NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474086 VISTOS: El Memorándum-0008-2012-AG-SENASA-OCDP de fecha 20 de febrero de 2012, Memorándum-0055-2012- AG-SENASA-OCDP-UCCIRT de fecha 20 de junio de 2012 y el Informe-0002-2012-AG-SENASA-OCDP-RACOSTA de fecha 11 de julio de 2012 de la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; el Memorándum-0166- 2012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 09 de agosto de 2012 de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y el Informe Técnico de la Subdirección de Inocuidad Alimentaria adjunto al Memorándum-0020-2012- AG- SENASA-DIAIA-SIAG de fecha 07 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG dispone que el SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 141-2011-AG- SENASA de fecha 24 de mayo de 2011 se estableció el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos (en adelante, el Programa Nacional), cuya ejecución se llevaría a cabo a nivel nacional en colaboración con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, con Memorándum Nº 811-2011-AG-SENASA- DIAIA de fecha 27 de diciembre de 2011, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) recomendó modifi car el Programa Nacional, en las secciones “Comunicación de Resultados Analíticos” y “Notifi caciones”; Que, a través del Memorándum-0008-2012-AG- SENASA-OCDP de fecha 20 de febrero de 2012, la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción formuló observaciones al Programa Nacional, aprobado por Resolución Jefatural Nº 141-2011-AG-SENASA, requiriendo una mayor priorización de los analitos incluidos en el Programa Nacional para un mejor uso de la capacidad instalada del Laboratorio de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos en la ejecución de dicho Programa; Que, con Memorándum-0055-2012-AG-SENASA- OCDP-UCCIRT de fecha 20 de junio de 2012, la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción, además de las observaciones ya efectuadas al Programa Nacional, señaló que falta precisar los “residuos marcadores” incluyendo los metabolitos de los residuos de medicamentos veterinarios y residuos de plaguicidas que correspondan según la defi nición de LMR del Codex; Que, en vista de la solicitud efectuada por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria respecto a las matrices de alimentos de origen vegetal y animal, así como los tipos de análisis de contaminantes biológicos para cada matriz que realizará el Laboratorio de Microbiología de alimentos primarios en el año 2012, mediante Informe-0002-2012-AG- SENASA-OCDP-RACOSTA de fecha 11 de julio de 2012, la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción remitió la propuesta de ejecución de los ensayos por el Laboratorio Microbiología; Que, con Memorándum-0020-2012-AG-SENASA- DIAIA-SIAG de fecha 7 de agosto de 2012, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria remitió a la DIAIA el Informe Técnico para la modifi cación del Programa Nacional, en mérito a las comunicaciones y coordinaciones efectuadas con la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos del SENASA; el mismo que la DIAIA hizo suyo mediante Memorándum-0166-2012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 9 de agosto de 2012, con la fi nalidad de introducir mejoras al Programa Nacional; Que, atendiendo a los mencionados documentos, resulta conveniente aprobar el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria; y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de los Centros de Diagnóstico y Producción, de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, que forma parte de la presente Resolución, el cual será publicado en el portal institucional: www.senasa.gob.pe Artículo 2.- El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras, tipo de alimentos y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos y micotoxinas, así como el procedimiento a seguir. Artículo 3.- Los proveedores de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades que incluye la toma de muestra respectiva. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 141-2011-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 837159-1 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Chicama y Mala - Omas - Cañete RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 344-2012-ANA Lima, 4 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N°228-2012-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Chicama a la Ing. Kathy Zulema Negrón Tunjar de Sifuentes; Que, la citada funcionaria hará uso de su descanso físico vacacional del 05 al 19 de Setiembre de 2012, siendo necesario cubrir su ausencia, a fi n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionado no se vea afectado; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la referida Administración Local de Agua al Ing. José Genaro Musayon Ayala, titular de la Administración Local de Agua Mala-Omas –Cañete, en tanto dure el descanso físico vacacional a que se refi ere el considerando precedente; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.