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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474097 o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/8/2012 al 31/8/2012 358 583 614 3 346 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 837838-1 EDUCACION Oficializan la “Guía de autoevaluación de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular” CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Presidencia RESOLUCIÓN Nº 041-2012-SINEACE/P Lima, 22 de agosto de 2012 VISTO: EI Ofi cio Nº 072-2011-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 25 de julio del 2011, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007- ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA tiene como función determinar los estándares e indicadores que deben cumplir las instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, así como promover su evaluación con el fi n de mejorar la gestión pedagógica e institucional. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 350-2012, Sesión N° 116 de 12 de julio del 2011, el Directorio del IPEBA aprueba la “Guía de autoevaluación de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular”, elaborada y propuesta por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEA) del IPEBA mediante Informe Técnico de 12 de julio del 2012; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 105-2012, sancionado en su Sesión Nº 39 de 20 de agosto del 2012, acordó ofi cializar la “Guía de autoevaluación de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular”, aprobada mediante Acuerdo Nº 350-2012 del Directorio del IPEBA; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 043-2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la “Guía de autoevaluación de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular” aprobada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo Nº 350-2012, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la “Guía de autoevaluación de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular” aprobada, en el portal del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Guía de autoevaluación de la gestión educativa de instituciones de Educación Básica Regular”. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 834556-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Precisan que la comunicación al Fondo de Derechos Sociales del Artista del inicio y cese de las actividades de los trabajadores a que se refiere la Ley del Artista, se efectúa en la Planilla Electrónica (T-REGISTRO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2012-TR Lima, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe N° 938-2012-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 087- 2012-PCM que modifi ca el artículo 27° Reglamento de la Ley N° 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante en cuyo segundo párrafo dispone que la comunicación al Fondo de Derechos Sociales del Artista del inicio y cese de actividades de los trabajadores debe realizarse en la declaración mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes que se produce el inicio o cese de actividades; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el artículo