Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474097

o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Del 16/8/2012 al 31/8/2012

Maiz 358

Azucar 583

Arroz 614

Leche entera en polvo 3 346

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia 837838-1

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 105-2012, sancionado en su Sesion Nº 39 de 20 de agosto del 2012, acordo oficializar la "Guia de autoevaluacion de la gestion educativa de instituciones de Educacion Basica Regular", aprobada mediante Acuerdo Nº 350-2012 del Directorio del IPEBA; Que, en Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 043-2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la "Guia de autoevaluacion de la gestion educativa de instituciones de Educacion Basica Regular" aprobada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo Nº 350-2012, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar la "Guia de autoevaluacion de la gestion educativa de instituciones de Educacion Basica Regular" aprobada, en el MORDAZA del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de la "Guia de autoevaluacion de la gestion educativa de instituciones de Educacion Basica Regular". Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

EDUCACION
Oficializan la "Guia de autoevaluacion de la gestion educativa de instituciones de Educacion Basica Regular"
CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Presidencia RESOLUCION Nº 041-2012-SINEACE/P
MORDAZA, 22 de agosto de 2012 VISTO: EI Oficio Nº 072-2011-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 25 de MORDAZA del 2011, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", concordante con lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo, ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el articulo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el articulo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA tiene como funcion determinar los estandares e indicadores que deben cumplir las instituciones de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, asi como promover su evaluacion con el fin de mejorar la gestion pedagogica e institucional. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 350-2012, Sesion N° 116 de 12 de MORDAZA del 2011, el Directorio del IPEBA aprueba la "Guia de autoevaluacion de la gestion educativa de instituciones de Educacion Basica Regular", elaborada y propuesta por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion (DEA) del IPEBA mediante Informe Tecnico de 12 de MORDAZA del 2012;

834556-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Precisan que la comunicacion al Fondo de Derechos Sociales del Artista del inicio y cese de las actividades de los trabajadores a que se refiere la Ley del Artista, se efectua en la Planilla Electronica (T-REGISTRO)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2012-TR
MORDAZA, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe N° 938-2012-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2012 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0872012-PCM que modifica el articulo 27° Reglamento de la Ley N° 28131, Ley del Artista, Interprete y Ejecutante en cuyo MORDAZA parrafo dispone que la comunicacion al Fondo de Derechos Sociales del Artista del inicio y cese de actividades de los trabajadores debe realizarse en la declaracion mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes que se produce el inicio o cese de actividades; Que, de conformidad con el articulo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el articulo

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