NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474095 de fecha 07 de Junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028- 2001-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 07 de julio del 2010, en su artículo 2º, se dispuso la modifi cación integral del Capítulo II de la Parte “E” “Del Personal Embarcado” del Reglamento de la Ley Nº 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, en el que se incluye la Clasifi cación, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; Que, el artículo E-020401 del citado Reglamento, establece que el personal de Especialistas de la Marina Mercante que solicite cambio de clasifi cación por el de Personal de Patrones y Motorista de Pesca y viceversa, podrán hacerlo de acuerdo a las equivalencias establecidas en el mencionado artículo; Que, el artículo E-020402 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que la equivalencia citada en párrafo precedente será otorgada previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM), para la adecuación a la actividad equivalente. b) Haber aprobado el examen profesional programado por la Dirección General. Que, el artículo E-020403 del citado Reglamento, establece que en caso de la equivalencia solicitada por un Primer Motorista de Pesca a Ofi cial de Máquinas de potencia inferior a 750 kw., deberá en adición cumplir con el requisito de contar con el Curso Modelo Avanzado de Motores de QUINIENTAS CUARENTA (540) horas académicas, dictado en un Centro de Formación reconocido por la Autoridad Marítima, estipulado en el artículo E-020204 del presente reglamento; Que, el artículo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que se deberá coordinar y controlar la Formación Profesional, Capacitación, Entrenamiento y Exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nro. 0564-2003/ DCG., modifi cada por la Resolución Directoral Nro. 0850- 2010/DCG., de fecha 28 de octubre del 2010, se dispone efectuar el reemplazo de “Capitán de buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a Viajes Próximos a Costa” por el de “Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor a 500, dedicados a Viajes Próximos a Costa”. Que, mediante Resolución Directoral Nro. 305-2011/DCG, de fecha 06 de abril del 2011, se aprueba los perfi les de competencia para el personal de pesca, así como se aprueba los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM) con sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca y los Cursos de Actualización para Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, sin embargo, los cursos para los Patrones y Motoristas de Pesca para su cambio de clasifi cación a Especialistas de la Marina Mercante, aun no han sido aprobados, habiéndose ampliado el periodo de transición mediante la Resolución Directoral Nº 266-2012- DCG del 27 de abril del 2012 hasta el 4 de julio del 2013; Que, mediante Ofi cio T.1000-0248 de fecha 02 de marzo del 2012 y Ofi cio Nº 0780-2012/ENAMM/CAP de fecha 26 de julio del 2012, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, remite los Perfi les de Competencia y Sílabos del Personal de Especialistas de la Marina Mercante (Capitán de buques de Arqueo Bruto menor a 500, dedicados a Viajes Próximos a Costa, Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor a 500, dedicados a Viajes Próximos a Costa, Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor a 200, dedicados a Viajes Próximos a Costa y Ofi cial de Máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia menor a 750 kw.); Que, es necesario implementar los niveles de competencia y capacidad de los Especialistas de la Marina Mercante, por lo que se han desarrollado los respectivos perfi les de competencia del Capitán de buques de Arqueo Bruto menor a 500, dedicados a Viajes Próximos a Costa, Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor a 500, dedicados a Viajes Próximos a Costa, Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor a 200, dedicados a Viajes Próximos a Costa y Ofi cial de Máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia menor a 750 kw., en lo relacionado a la seguridad de la vida humana en el mar, navegación, maniobras en puerto y la protección del medio ambiente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que para el cambio de clasifi cación del Personal de Patrones y Motoristas de Pesca a Especialistas de la Marina Mercante de acuerdo a su equivalencia, deberán contar con el Curso Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM) según su categoría y haber aprobado el examen profesional correspondiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Perfi les de Competencias para Personal de Especialistas de la Marina Mercante en sus diferentes categorías que se detallan en el Anexo “1” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría del personal de Especialistas de la Marina Mercante, conforme se indica en el Anexo “2” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Establecer como requisito indispensable para el cambio de clasifi cación del Personal de Patrones y Motoristas de Pesca a Especialistas de la Marina Mercante, contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima según su categoría, así como aprobar el examen profesional correspondiente. Artículo 4º.- Los Centros de Instrucción Acuática reconocidos por la Autoridad Marítima podrán ser autorizados mediante Resolución Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM) para los Especialistas de la Marina Mercante, previa auditoria de gestión que demuestre la adecuada implementación de los citados cursos, para lo cual dichos centros deberán dar cumplimiento a la normativa vigente. Artículo 5º.- El contenido de las mallas curriculares de los Cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM) para los Especialistas de la Marina Mercante, podrán ser actualizados mediante Resolución Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnológico y Educativo vigente. Artículo 6º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, los anexos de la presente Resolución Directoral, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 7º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y archívese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 836828-1 Modifican denominación e incluyen “Curso MAM-010-A: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal sin experiencia)” y “Curso MAM-010-B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada)” en el Anexo “C” - Relación de Cursos Modelo Autoridad Marítima de la R.D. Nº 305-2011/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0806-2012-MGP/DCG Callao, 13 de agosto del 2012