Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474095

de fecha 07 de Junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0282001-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 07 de MORDAZA del 2010, en su articulo 2º, se dispuso la modificacion integral del Capitulo II de la Parte "E" "Del Personal Embarcado" del Reglamento de la Ley Nº 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres", en el que se incluye la Clasificacion, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; Que, el articulo E-020401 del citado Reglamento, establece que el personal de Especialistas de la MORDAZA Mercante que solicite cambio de clasificacion por el de Personal de Patrones y Motorista de Pesca y viceversa, podran hacerlo de acuerdo a las equivalencias establecidas en el mencionado articulo; Que, el articulo E-020402 del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que la equivalencia citada en parrafo precedente sera otorgada previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con el Curso Modelo de la Autoridad Maritima (Curso MAM), para la adecuacion a la actividad equivalente. b) Haber aprobado el examen profesional programado por la Direccion General. Que, el articulo E-020403 del citado Reglamento, establece que en caso de la equivalencia solicitada por un Primer Motorista de Pesca a Oficial de Maquinas de potencia inferior a 750 kw., debera en adicion cumplir con el requisito de contar con el Curso Modelo Avanzado de Motores de QUINIENTAS CUARENTA (540) horas academicas, dictado en un Centro de Formacion reconocido por la Autoridad Maritima, estipulado en el articulo E-020204 del presente reglamento; Que, el articulo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que se debera coordinar y controlar la Formacion Profesional, Capacitacion, Entrenamiento y Examenes del Personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nro. 0564-2003/ DCG., modificada por la Resolucion Directoral Nro. 08502010/DCG., de fecha 28 de octubre del 2010, se dispone efectuar el reemplazo de "Capitan de buques de Arqueo MORDAZA menores a 200, dedicados a Viajes Proximos a Costa" por el de "Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menor a 500, dedicados a Viajes Proximos a Costa". Que, mediante Resolucion Directoral Nro. 305-2011/DCG, de fecha 06 de MORDAZA del 2011, se aprueba los perfiles de competencia para el personal de pesca, asi como se aprueba los Cursos Modelo Autoridad Maritima (Cursos MAM) con sus respectivas mallas curriculares por categoria de personal de pesca y los Cursos de Actualizacion para Patrones de Pesca y Cursos de Especializacion y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, sin embargo, los cursos para los Patrones y Motoristas de Pesca para su cambio de clasificacion a Especialistas de la MORDAZA Mercante, aun no han sido aprobados, habiendose MORDAZA el periodo de transicion mediante la Resolucion Directoral Nº 266-2012DCG del 27 de MORDAZA del 2012 hasta el 4 de MORDAZA del 2013; Que, mediante Oficio T.1000-0248 de fecha 02 de marzo del 2012 y Oficio Nº 0780-2012/ENAMM/CAP de fecha 26 de MORDAZA del 2012, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", remite los Perfiles de Competencia y Silabos del Personal de Especialistas de la MORDAZA Mercante (Capitan de buques de Arqueo MORDAZA menor a 500, dedicados a Viajes Proximos a Costa, Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menor a 500, dedicados a Viajes Proximos a Costa, Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menor a 200, dedicados a Viajes Proximos a Costa y Oficial de Maquinas de buques cuya maquina propulsora principal tenga una potencia menor a 750 kw.); Que, es necesario implementar los niveles de competencia y capacidad de los Especialistas de la MORDAZA

Mercante, por lo que se han desarrollado los respectivos perfiles de competencia del Capitan de buques de Arqueo MORDAZA menor a 500, dedicados a Viajes Proximos a Costa, Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menor a 500, dedicados a Viajes Proximos a Costa, Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menor a 200, dedicados a Viajes Proximos a Costa y Oficial de Maquinas de buques cuya maquina propulsora principal tenga una potencia menor a 750 kw., en lo relacionado a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, navegacion, maniobras en puerto y la proteccion del medio ambiente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que para el cambio de clasificacion del Personal de Patrones y Motoristas de Pesca a Especialistas de la MORDAZA Mercante de acuerdo a su equivalencia, deberan contar con el Curso Modelo Autoridad Maritima (Cursos MAM) segun su categoria y haber aprobado el examen profesional correspondiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Perfiles de Competencias para Personal de Especialistas de la MORDAZA Mercante en sus diferentes categorias que se detallan en el Anexo "1" como parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Maritima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoria del personal de Especialistas de la MORDAZA Mercante, conforme se indica en el Anexo "2" como parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Establecer como requisito indispensable para el cambio de clasificacion del Personal de Patrones y Motoristas de Pesca a Especialistas de la MORDAZA Mercante, contar con el Curso Modelo de la Autoridad Maritima segun su categoria, asi como aprobar el examen profesional correspondiente. Articulo 4º.- Los Centros de Instruccion Acuatica reconocidos por la Autoridad Maritima podran ser autorizados mediante Resolucion Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad Maritima (Cursos MAM) para los Especialistas de la MORDAZA Mercante, previa auditoria de gestion que demuestre la adecuada implementacion de los citados cursos, para lo cual dichos centros deberan dar cumplimiento a la normativa vigente. Articulo 5º.- El contenido de las mallas curriculares de los Cursos Modelo Autoridad Maritima (MAM) para los Especialistas de la MORDAZA Mercante, podran ser actualizados mediante Resolucion Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnologico y Educativo vigente. Articulo 6º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional www.dicapi.mil.pe, los anexos de la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 7º.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

836828-1

Modifican denominacion e incluyen "Curso MAM-010-A: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal sin experiencia)" y "Curso MAM-010-B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada)" en el Anexo "C" - Relacion de Cursos Modelo Autoridad Maritima de la R.D. Nº 305-2011/DCG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0806-2012-MGP/DCG
Callao, 13 de agosto del 2012

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