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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474096 VISTO: El Ofi cio Nº 001-2012-PRODUCE/DGCHD-dipa del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción de fecha 13 de agosto del 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio de la referencia, el Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que habiéndose llevado a cabo el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo, se ha observado un elevado índice de informalidad en pescadores artesanales con experiencia en dicha actividad pero que carecen del carné correspondiente emitido por la Autoridad Marítima, manifestando que esto se debe a que la dedicación al curso establecido los obliga a paralizar sus actividades por aproximadamente DIEZ (10) días, lo que va en desmedro de sus ingresos económicos; asimismo, indica que el referido Ministerio ha decidido priorizar acciones que conlleven a la formalización de los pescadores artesanales, motivo por el cual solicita se implemente un Curso de Marinero de Pesca Artesanal para aquellos pescadores que cuenten con una experiencia no menor de DOS (2) años en la actividad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26660 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres que, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el numeral (2) del inciso (c) del artículo E-020205 del citado Reglamento, establece que es requisito para alcanzar la categoría de Marinero de Pesca Artesanal contar con el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (Curso MAM), para formación de Marinero de Pesca Artesanal, con una duración mínima de NOVENTA (90) horas académicas, en un Centro de Formación Acuática reconocido por la Autoridad Marítima; Que, mediante Resolución Directoral Nro. 305-2011/ DCG de fecha 06 de abril del 2011, se aprueban los perfi les de competencias para el personal de patrones y de motoristas de pesca, así como los cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM) y sus mallas curriculares; Que, con la fi nalidad de contribuir a la formalización de los pescadores artesanales que cuentan con experiencia, de manera que puedan obtener el correspondiente Carné de Marinero de Pesca Artesanal ante la Autoridad Marítima, es necesario regular un curso para dicho personal con la misma estructura curricular del Curso Modelo Autoridad Marítima para Marinero de Pesca Artesanal establecido en el Anexo “C” de la Resolución Directoral Nro. 305-2011/ DCG; debiendo especifi carse que el curso ya regulado está dirigido para el personal sin experiencia; el personal con experiencia en la actividad de pesca artesanal, deberá acreditar dicha experiencia, no menor de DOS (2) años, mediante documento expedido por el Ministerio de la Producción; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la denominación del Curso MAM-010: Para Marinero de Pesca Artesanal del Anexo “C” – Relación de Cursos Modelo Autoridad Marítima de la Resolución Directoral Nro. 305-2011/DCG de fecha 06 de abril del 2011, debiendo quedar redactado como sigue: “Curso MAM-010 – A: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal sin experiencia)” Artículo 2º.- Incluir el Curso MAM-010 – B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada) en el Anexo “C” – Relación de Cursos Modelo Autoridad Marítima de la Resolución Directoral Nro. 305- 2011/DCG de fecha 06 de abril del 2011, debiendo quedar redactado como sigue: “Curso MAM-010 – B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada)” Unidades Contenido Horas Teoría 01 02 03 04 05 06 Nociones de Biología Marina y Artes de Pesca Principios de Navegación Reglamentaciones Seguridad a Bordo Terminología Náutica Básica Maniobra con Embarcaciones Menores 03 02 02 03 01 03 14 Artículo 3º.- Los Centros de Instrucción Acuática autorizados por la Autoridad Marítima, deberán exigir para la participación en el Curso MAM-010 – B: Para Marinero de Pesca Artesanal (para el personal con experiencia acreditada), la acreditación de experiencia no menor de DOS (2) años en la actividad expedida por el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y archívese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 836829-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen publicar precios CIF de referencia para la aplicación de derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2012-EF/15.01 Lima, 6 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de agosto de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional