Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2012 (07/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de setiembre de 2012

El Oficio Nº 001-2012-PRODUCE/DGCHD-dipa del Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion de fecha 13 de agosto del 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de la referencia, el Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, hace de conocimiento que habiendose llevado a cabo el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ambito Maritimo, se ha observado un elevado indice de informalidad en pescadores artesanales con experiencia en dicha actividad pero que carecen del carne correspondiente emitido por la Autoridad Maritima, manifestando que esto se debe a que la dedicacion al curso establecido los obliga a paralizar sus actividades por aproximadamente DIEZ (10) dias, lo que va en desmedro de sus ingresos economicos; asimismo, indica que el referido Ministerio ha decidido priorizar acciones que conlleven a la formalizacion de los pescadores artesanales, motivo por el cual solicita se implemente un Curso de Marinero de Pesca Artesanal para aquellos pescadores que cuenten con una experiencia no menor de DOS (2) anos en la actividad; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26660 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres que, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el numeral (2) del inciso (c) del articulo E-020205 del citado Reglamento, establece que es requisito para alcanzar la categoria de Marinero de Pesca Artesanal contar con el Curso Modelo de la Autoridad Maritima (Curso MAM), para formacion de Marinero de Pesca Artesanal, con una duracion minima de NOVENTA (90) horas academicas, en un Centro de Formacion Acuatica reconocido por la Autoridad Maritima; Que, mediante Resolucion Directoral Nro. 305-2011/ DCG de fecha 06 de MORDAZA del 2011, se aprueban los perfiles de competencias para el personal de patrones y de motoristas de pesca, asi como los cursos Modelo Autoridad Maritima (Cursos MAM) y sus mallas curriculares; Que, con la finalidad de contribuir a la formalizacion de los pescadores artesanales que cuentan con experiencia, de manera que puedan obtener el correspondiente Carne de Marinero de Pesca Artesanal ante la Autoridad Maritima, es necesario regular un curso para dicho personal con la misma estructura curricular del Curso Modelo Autoridad Maritima para Marinero de Pesca Artesanal establecido en el Anexo "C" de la Resolucion Directoral Nro. 305-2011/ DCG; debiendo especificarse que el curso ya regulado esta dirigido para el personal sin experiencia; el personal con experiencia en la actividad de pesca artesanal, debera acreditar dicha experiencia, no menor de DOS (2) anos, mediante documento expedido por el Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal y por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la denominacion del Curso MAM-010: Para Marinero de Pesca Artesanal del Anexo "C" ­ Relacion de Cursos Modelo Autoridad Maritima de la Resolucion Directoral Nro. 305-2011/DCG de fecha 06 de MORDAZA del 2011, debiendo quedar redactado como sigue: "Curso MAM-010 ­ A: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal sin experiencia)"

Articulo 2º.- Incluir el Curso MAM-010 ­ B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada) en el Anexo "C" ­ Relacion de Cursos Modelo Autoridad Maritima de la Resolucion Directoral Nro. 3052011/DCG de fecha 06 de MORDAZA del 2011, debiendo quedar redactado como sigue: "Curso MAM-010 ­ B: Para Marinero de Pesca Artesanal (personal con experiencia acreditada)"

Unidades 01 02 03 04 05 06

Contenido Nociones de Biologia MORDAZA y Artes de Pesca Principios de Navegacion Reglamentaciones Seguridad a Bordo Terminologia Nautica Basica Maniobra con Embarcaciones Menores

Horas Teoria 03 02 02 03 01 03 14

Articulo 3º.- Los Centros de Instruccion Acuatica autorizados por la Autoridad Maritima, deberan exigir para la participacion en el Curso MAM-010 ­ B: Para Marinero de Pesca Artesanal (para el personal con experiencia acreditada), la acreditacion de experiencia no menor de DOS (2) anos en la actividad expedida por el Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

836829-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen publicar precios CIF de referencia para la aplicacion de derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2012-EF/15.01
MORDAZA, 6 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de agosto de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional

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