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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474098 4° del Decreto Supremo N° 008-2011-TR, el Alta en el Registro es la incorporación del trabajador en el T- REGISTRO; y la Baja en el Registro consiste en dar por finalizada en el T-REGISTRO la condición de trabajador; Que, de conformidad con el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, incorporado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2010-TR, el empleador deberá registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a sus trabajadores dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018- 2007-TR, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma; Que, a efectos de mejorar la aplicación de las normas que regulan la Planilla Electrónica, es necesaria la emisión de una Resolución Ministerial que precise que la comunicación al Fondo de Derechos Sociales del Artista del inicio y cese de las actividades de los trabajadores, a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante; se efectúa en la Planilla Electrónica (T- REGISTRO); Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precísese que la comunicación al Fondo de Derechos Sociales del Artista del inicio y cese de las actividades de los trabajadores, a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28131, Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, se efectúa en la Planilla Electrónica (T-REGISTRO). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 837520-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2012 MTC/02 Lima, 4 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 383-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 259- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de setiembre de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 383- 2012-MTC/12.04 y Nº 259-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de la señora Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso y del señor Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 11 al 12 de setiembre de 2012 a la ciudad de Ezeiza, Buenos Aires, República Argentina y del 11 al 19 de setiembre de 2012 a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 383-2012-MTC/12.04 y Nº 259-2012- MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de