NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474088 Que, como parte de la estrategia de lanzamiento de la campaña, se ha previsto realizar en los meses de setiembre a diciembre de 2012, actividades en las principales ciudades de Estados Unidos de América y Europa, con presentaciones a medida del spot de la campaña para cada ciudad, donde se mostrarán elementos que potencien la Imagen País, siendo la primera presentación en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, el día 12 de setiembre de 2012; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de Imagen País, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Isabella Falco Scheuch y Mariella Soldi Vargas, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción del Perú e Imagen País; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoritas Isabella Falco Scheuch y Mariella Soldi Vargas, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 9 al 14 de setiembre de 2012, para lo fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Isabella Falco Scheuch: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días): US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos: US$ 2 552,00 Mariella Soldi Vargas: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días): US$ 1 300,00 - Pasajes Aéreos: US$ 2 552,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 837078-1 CULTURA Clasifican como Zona Arqueológica Monumental al monumento arqueológico Catalina Huanca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2012-VMPCIC-MC Lima, 4 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 220-88-INC/J del 26 abril de 1988 se declaró como Zona Arqueológica Intangible a la Zona Arqueológica Catalina Huanca, además de aprobar el Plano de Delimitación Perimétrico Nº T-15-87 y la Memoria Descriptiva respectiva, consignando un área de 65,447.41 Has. y un perímetro de 3543.43 ml; Que, luego de ejecutados trabajos de evaluación arqueológica al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM; a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 1076/INC del 22 de setiembre de 2000 se resolvió aprobar la remensura del Plano Perimétrico T-15-87 del área intangible de la Zona Arqueológica Catalina Huanca la misma que quedó rectifi cada a 65 Has. + 447.76 m² observándose una variación mínima de 0.35 m² a favor de la zona arqueológica según Plano Nº 007-CCZAOAAHH-2000; mantener la intangibilidad de la denominada Parcela A que corresponde al área remanente de la Zona Arqueológica Catalina Huanca con una extensión superfi cial de 626,100.34 m² encerrada dentro de una poligonal de 3540.87 ml. cuyos datos técnicos están contenidos en los planos Nº 008-CCZAOAAHH-2000 y Nº 009-CCZAOAAHH-2000; declarar zona desafectable al área denominada Parcela B que abarca una extensión superfi cial de 28,377.43 m² encerrada dentro de una poligonal de 1,470.64 ml, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 008-CCZAOAAHH-2000; y, redelimitar el área remanente de la Zona Arqueológica Catalina Huanca, con una extensión superfi cial de 626,100.34 m² encerrada dentro de una poligonal de 3,540.87 ml; Que, el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 marzo de 2002, declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zona Arqueológica Catalina Huanca; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 541/INC de fecha 26 abril de 2007, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobó el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones Catalina Huanca”, a cargo del arqueólogo Miguel Cornejo Guerrero, con COARPE Nº 040346 y RNA-INC Nº DC-9014, así como la propuesta de efectuar trabajos de rescate arqueológico con el fi n de recuperar la mayor información científi ca ante el peligro de colapso inminente, en los sectores correspondientes a la Zona Arqueológica Catalina Huanca declarados como áreas intangibles: Sector 1A (Montículo 6): 2,290.135 m² y 195.369 ml de perímetro, Sector 1B (Montículo 7): 9,591.857m2 y 380.686 ml de perímetro y Sector 1C (Franja Nor Este de la zona arqueológica): 787.569 m² y 135.84 ml de perímetro, los cuales suman un área total de 12,669.561 m²; Que, en ese sentido, ejecutado el “Proyecto de rescate arqueológico Catalina Huanca”, autorizado por Resolución Directoral Nacional Nº 673/INC del 30 de mayo de 2007, al presentarse el informe fi nal de los trabajos arqueológicos realizados, el mismo fue aprobado con Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009; Que, en la última Resolución citada en el considerando anterior, asimismo se dispuso en su Artículo 2º, que Arenera San Martín de Porras S.A. debía observar y cumplir lo siguiente: - “Asumir y presentar un proyecto de investigación arqueológica con fi nes de conservación y consolidación de los perfi les expuestos por los trabajos de extracción minera ejecutado por dicha empresa, el cual no implica realizar unidades de excavación del área monumental. - Elaborar una propuesta de redelimitación de la Zona Arqueológica Catalina Huanca en coordinación y conformidad de la Dirección de Arqueología para su posterior evaluación y califi cación por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. - En tanto no se concluya con el proyecto de investigación arqueológica precitado la Empresa Arenera San Martín de Porras S.A., deberá abstenerse de efectuar actividades y obras de extracción minera. - Considerando la importancia del material arqueológico recuperado se deberá implementar un proyecto de investigación sobre fondos museográfi cos cuyos resultados deberán ser debidamente publicados”. Que, ante el pedido de fecha 25 de abril de 2011 realizado por Arenera San Martín de Porras S.A., en el sentido de solicitar el saneamiento y liberación de los montículos 6 y 7 y el sector 1C, integrantes de la Zona Arqueológica Catalina Huanca, los cuales fueron objeto de evaluación y rescate durante el “Proyecto de rescate