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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2012 474089 arqueológico Catalina Huanca”, cuyo informe fi nal fue aprobado Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009, a fi n de utilizar el material existente (arena) de los montículos rescatados y fi nanciar el proyecto de investigación arqueológica con fi nes de conservación y consolidación de los perfi les expuestos, el proyecto de fondos museográfi cos y la propuesta de redelimitación del precitado monumento arqueológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Resolución Directoral Nº 051-DGPC-VMPCIC/MC del 17 junio de 2011, modifi có lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009, en los extremos referidos a la primera y tercera de las obligaciones a cumplir por la citada empresa; Que, para tal fi n, mediante Resolución Viceministerial Nº 684-2011-VMPCIC-MC del 21 de julio de 2011, se dispuso retirar la condición arqueológica prehispánica del montículo 6 con un área de 2290.135 m² y un perímetro de 195.369 m; del montículo 7 con un área de 9,591.857 m² y un perímetro de 380.686 m² y del Sector IC con un área de 319.405 m² y perímetro de 71.666 m, integrantes de la Zona Arqueológica Catalina Huanca, en mérito al proyecto de rescate aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009; y que Arenera San Martín de Porras S.A. cumpla con las recomendaciones señaladas en dicha Resolución, modifi cada por Resolución Directoral Nº 051-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 17 de junio de 2011; Que, en ese sentido, en cumplimiento de las Resoluciones citadas, con carta S/N del 16 de enero de 2012, el arqueólogo Miguel Cornejo Guerrero remite la nueva propuesta de redelimitación de la Zona Arqueológica Catalina Huanca para su revisión y trámite respectivo, el cual fue observado, comunicándose las mismas mediante Ofi cio Nº 1171-2012-DA-DGPC/MC del 02 de abril de 2012; Que, levantada las observaciones formuladas, la Dirección de Arqueología a través del Informe Técnico Nº 1210-2012-CC-DA-MC del 18 de mayo de 2012, e Informe Técnico Nº 1338-2012-CC-DA-MC del 29 de mayo de 2012, concluye que el expediente técnico de redelimitación presentado no presenta observaciones; asimismo, se indica que corresponde dar la clasifi cación de Zona Arqueológica Monumental al monumento arqueológico Catalina Huanca, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED; recomendando aprobar el expediente técnico de redelimitación de la Zona Arqueológica Monumental Catalina Huanca y dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral Nacional Nº 1076/ INC del 22 de setiembre de 2000, en el extremo referido al mantenimiento de la intangibilidad de la denominada Parcela A de la Zona Arqueológica Monumental Catalina Huanca, en vista que los datos técnicos allí consignados presentan desfase y no corresponden a la ubicación geográfi ca exacta; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe Nº 269-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 31 de julio de 2012, haciendo suya la propuesta de redelimitación de la Zona Arqueológica Catalina Huanca hecha por la Dirección de Arqueología, eleva la misma al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para el trámite respectivo; Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565; Que, de acuerdo con el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Arqueología y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1076/INC del 22 de setiembre del año 2000, en el extremo referente al mantenimiento de la intangibilidad de la denominada Parcela A de la Zona Arqueológica Monumental Catalina Huanca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Clasifi car como Zona Arqueológica Monumental al monumento arqueológico Catalina Huanca, ubicado en el distrito de Vitarte, provincia y departamento de Lima, además de aprobar el nuevo expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Catalina Huanca, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Monumento Arqueológico Prehispánico Nº de Plano en Datum WGS84 Nº de Plano en Datum PSAD56 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Zona Arqueológica Monumental Catalina Huanca Nº SP- RP-01 SP-RP-02 162,404.957 16.240957 1536.246 Artículo 3°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Disponer que la Dirección de Arqueología haga el seguimiento respectivo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1997/INC del 30 de diciembre de 2009, modifi cado por Resolución Directoral Nº 051-DGPC-VMPCIC/MC del 17 junio de 2011 pendiente de ejecutar, debiendo informar trimestralmente de las acciones realizadas sobre el particular a este Despacho. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 836898-1 DEFENSA Aprueban modificación del Manual de Organización y Funciones y del Clasificador de Cargos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 984-2012-DE/SG Lima, 5 de setiembre de 2012