Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2012 (10/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2012

del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo setiembre ­ noviembre 2012 se indica a continuacion: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles SETIEMBRE ­ NOVIEMBRE 2012 (*) 91,034

(*) Actualizacion para el trimestre setiembre ­ noviembre 2012 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 ­ agosto 2012: 1.46829018 Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 838044-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Reglamento aprobado por Ordenanza Regional Nº 155 y modificada por Ordenanza Regional Nº 157-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 177-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado modificado por la ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, con fecha 29 de diciembre del 2011 el Consejo Regional aprobo mediante Ordenanza Regional N° 155AREQUIPA el Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Postulantes a Gerente Regional de Educacion, Directores de unidades de Gestion Educativa Loca y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa; posteriormente, mediante Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA, de fecha 08 de febrero del 2012 se modifico el Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Designacion de aspirantes a Gerente Regional de Educacion, Director de Gestion Pedagogica, Director de Gestion Institucional, Director de Administracion, Director de UGEL, Director de Gestion Pedagogica de UGEL, Director de Gestion Institucional de UGEL y Jefe de Administracion de UGEL en la Region de Arequipa; Que, mediante Oficio N° 219-2012-GRA/CR-CECTI el Presidente de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia e Innovacion solicito al Gerente General de la Region, quien preside la Comision Evaluadora, informe sobre el avance y desarrollo del MORDAZA de evaluacion y seleccion de postulantes; en tal sentido, mediante Oficio N° 847-2012-GRA/PR-GGR, el Gerente General de la Region, informo que conforme al Titulo III y IV ­ Preseleccion de Postulantes y Capacitacion Evaluada,

respectivamente - del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion se procedio a cursar los oficios correspondientes a la Universidad Nacional San MORDAZA, Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA y Universidad Catolica San MORDAZA, para que participen de estas Etapas del Proceso; sin embargo, no ha MORDAZA respuesta por parte de la Universidad Nacional San MORDAZA y la Universidad Catolica MORDAZA Maria; y, la Universidad Catolica San MORDAZA contesto manifestando que conforme al reglamento se observo que estaba fuera del plazo establecido, motivo por el cual se eximia de participar; Que, por todo ello, el Gerente General Regional propone: ((a)) la suspension de los articulos pertinentes del Titulo IV de las Ordenanzas Regionales N°s. 155 y 157; ((b)) la modificacion de los articulos que resulten afines y/o concordantes; ((c)) se excluya a la Gerencia General Regional de la Comision Evaluadora por motivo de las recargadas labores y/o actividades que diariamente debe afrontar; y, ((d)) se apruebe un Texto Unico Ordenando de la Ordenanza; Que, conforme al articulo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por estas consideraciones y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1°.- MODIFICAR el articulo 5°, 10°, 13°, 14°, 15°, 18° y 19° del Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Designacion de Aspirantes a Gerente Regional de Educacion, Director de Gestion Pedagogica (GREA), Director de Gestion Institucional (GREA), Director de Administracion (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestion Pedagogica de UGEL, Director de Gestion Institucional de UGEL y Jefe de Administracion de UGEL en la Region MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional N° 155 y modificada por Ordenanza Regional N° 157 ­ MORDAZA, siendo la redaccion del texto el siguiente: Articulo 5º.- Comision Evaluadora Regional 5.1 Este MORDAZA estara a cargo de una Comision Evaluadora Regional nombrada a traves de Resolucion Ejecutiva Regional y conformada por cinco (05) integrantes: 6. El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, quien la preside. 7. El Jefe de la Oficina Regional de Recursos Humanos. 8. El Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica. 9. Un representante de la Facultad de Educacion de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA, acreditado por el Rectorado. 10. Un representante de la Facultad de Educacion de la Universidad Nacional de San MORDAZA, acreditado por el Rectorado. 5.2 Podran participar en las acciones de la Comision Evaluadora Regional, en calidad de Veedores, con voz y sin MORDAZA, un representante del Colegio de Profesores de MORDAZA y un representante del SUTEP de Arequipa. Para el desarrollo de las actividades que fuere necesario la Comision Evaluadora Regional podra solicitar el apoyo al Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, ORCI y/o Defensoria del Pueblo, en salvaguarda de la seguridad y control del proceso. 5.3 El plazo para designar a representantes, debidamente acreditados, es de dos (2) dias habiles. El plazo para la instalacion de la Comision Evaluadora Regional es de cinco (5) dias habiles de entrada en vigencia esta MORDAZA regional. 5.4 La Comision Evaluadora Regional considerara

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