NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2012 474228 del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre – noviembre 2012 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS SETIEMBRE – NOVIEMBRE 2012 (*) Monto en Nuevos Soles 91,034 (*) Actualización para el trimestre setiembre – noviembre 2012 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2012: 1.46829018 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 838044-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Reglamento aprobado por Ordenanza Regional Nº 155 y modificada por Ordenanza Regional Nº 157-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 177-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, con fecha 29 de diciembre del 2011 el Consejo Regional aprobó mediante Ordenanza Regional N° 155- AREQUIPA el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de unidades de Gestión Educativa Loca y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa; posteriormente, mediante Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA, de fecha 08 de febrero del 2012 se modifi có el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de aspirantes a Gerente Regional de Educación, Director de Gestión Pedagógica, Director de Gestión Institucional, Director de Administración, Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región de Arequipa; Que, mediante Ofi cio N° 219-2012-GRA/CR-CECTI el Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó al Gerente General de la Región, quien preside la Comisión Evaluadora, informe sobre el avance y desarrollo del proceso de evaluación y selección de postulantes; en tal sentido, mediante Ofi cio N° 847-2012-GRA/PR-GGR, el Gerente General de la Región, informó que conforme al Título III y IV – Preselección de Postulantes y Capacitación Evaluada, respectivamente - del Reglamento del Proceso de Evaluación y Selección se procedió a cursar los ofi cios correspondientes a la Universidad Nacional San Agustín, Universidad Católica Santa María y Universidad Católica San Pablo, para que participen de estás Etapas del Proceso; sin embargo, no ha habido respuesta por parte de la Universidad Nacional San Agustín y la Universidad Católica Santa María; y, la Universidad Católica San Pablo contestó manifestando que conforme al reglamento se observó que estaba fuera del plazo establecido, motivo por el cual se eximía de participar; Que, por todo ello, el Gerente General Regional propone: ((a)) la suspensión de los artículos pertinentes del Título IV de las Ordenanzas Regionales N°s. 155 y 157; ((b)) la modifi cación de los artículos que resulten afi nes y/o concordantes; ((c)) se excluya a la Gerencia General Regional de la Comisión Evaluadora por motivo de las recargadas labores y/o actividades que diariamente debe afrontar; y, ((d)) se apruebe un Texto Único Ordenando de la Ordenanza; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por estas consideraciones y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 5°, 10°, 13°, 14°, 15°, 18° y 19° del Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de Aspirantes a Gerente Regional de Educación, Director de Gestión Pedagógica (GREA), Director de Gestión Institucional (GREA), Director de Administración (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 155 y modifi cada por Ordenanza Regional N° 157 – AREQUIPA, siendo la redacción del texto el siguiente: Artículo 5º.- Comisión Evaluadora Regional 5.1 Este proceso estará a cargo de una Comisión Evaluadora Regional nombrada a través de Resolución Ejecutiva Regional y conformada por cinco (05) integrantes: 6. El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, quien la preside. 7. El Jefe de la Ofi cina Regional de Recursos Humanos. 8. El Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. 9. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Católica Santa María, acreditado por el Rectorado. 10. Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de San Agustín, acreditado por el Rectorado. 5.2 Podrán participar en las acciones de la Comisión Evaluadora Regional, en calidad de Veedores, con voz y sin voto, un representante del Colegio de Profesores de Arequipa y un representante del SUTEP de Arequipa. Para el desarrollo de las actividades que fuere necesario la Comisión Evaluadora Regional podrá solicitar el apoyo al Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, ORCI y/o Defensoría del Pueblo, en salvaguarda de la seguridad y control del proceso. 5.3 El plazo para designar a representantes, debidamente acreditados, es de dos (2) días hábiles. El plazo para la instalación de la Comisión Evaluadora Regional es de cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia esta norma regional. 5.4 La Comisión Evaluadora Regional considerará