NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2012 474222 y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 080- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 20 de junio de 2012, se dictó Mandato de Interconexión entre IDT y TELEFÓNICA, a través del cual se establecieron las condiciones operativas y económicas que permitirán la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA, en la modalidad de cargo fi jo periódico (cargo por capacidad), respecto del tráfi co defi nido por IDT; Que, mediante escrito recibido con fecha 19 de julio de 2012, TELEFÓNICA, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2012- CD/OSIPTEL; Que, asimismo, la recurrente solicitó la suspensión de los efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2012-CD/ OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 121- 2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012 se declaró infundada la solicitud de suspensión de efectos del Mandato de Interconexión contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2012-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 420- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, IDT es un concesionario del servicio portador de larga distancia que a la fecha ya accede a la facilidad esencial provista por TELEFÓNICA que consiste en la terminación de llamadas en la red de telefonía fi ja de esta última; de manera que la red de telefonía fi ja de TELEFÓNICA como red de acceso no puede restringir el mismo a una red de transporte como la de IDT, ni sujetar o condicionar este acceso a la modalidad de pago por su provisión (pago por capacidad o por minuto); Que, el Informe antes mencionado sustenta que la aplicación del Laudo Arbitral de fecha 20 de octubre de 2010 se ha realizado de forma adecuada y conforme a ley, reconociéndose los derechos de TELEFÓNICA en lo que corresponde, sin que con ello se le deba exonerar de sus obligaciones como concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones de proveer interconexión a otros operadores en un entorno de competencia; y sin desnaturalizar la facilidad esencial de terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja; Que, la inclusión del tráfi co de larga distancia internacional entrante permitirá el diseño de ofertas comerciales por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que maximicen el uso de la capacidad de red y favorezcan reducciones en los costos medios que pueden ser trasladas a los consumidores; Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 420-GPRC/2012, para mayor claridad en cuanto a los escenarios a los que les resulta aplicable el cargo por capacidad, se realizan las precisiones correspondientes, en la parte referida al cargo aplicable al tráfi co de desborde; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 420-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL