Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2012 (10/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2012

y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0802012-CD/OSIPTEL de fecha 20 de junio de 2012, se dicto Mandato de Interconexion entre IDT y TELEFONICA, a traves del cual se establecieron las condiciones operativas y economicas que permitiran la liquidacion del cargo de interconexion por la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IDT; Que, mediante escrito recibido con fecha 19 de MORDAZA de 2012, TELEFONICA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 080-2012CD/OSIPTEL; Que, asimismo, la recurrente solicito la suspension de los efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 080-2012-CD/ OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1212012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012 se declaro infundada la solicitud de suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 080-2012-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 420GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, IDT es un concesionario del servicio portador de larga distancia que a la fecha ya accede a la facilidad esencial provista por TELEFONICA que consiste en la terminacion de llamadas en la red de telefonia fija de esta ultima; de manera que la red de telefonia fija de TELEFONICA como red de acceso no puede restringir el mismo a una red de transporte como la de IDT, ni sujetar o condicionar este acceso a la modalidad de pago por su provision (pago por capacidad o por minuto); Que, el Informe MORDAZA mencionado sustenta que la aplicacion del Laudo Arbitral de fecha 20 de octubre de 2010 se ha realizado de forma adecuada y conforme a ley, reconociendose los derechos de TELEFONICA en lo que corresponde, sin que con ello se le deba exonerar de sus obligaciones como concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones de proveer interconexion a otros operadores en un entorno de competencia; y sin desnaturalizar la facilidad esencial de terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija; Que, la inclusion del trafico de larga distancia internacional entrante permitira el diseno de ofertas comerciales por parte de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones que maximicen el uso de la capacidad de red y favorezcan reducciones en los costos medios que pueden ser trasladas a los consumidores; Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 420-GPRC/2012, para mayor claridad en cuanto a los escenarios a los que les resulta aplicable el cargo por capacidad, se realizan las precisiones correspondientes, en la parte referida al cargo aplicable al trafico de desborde; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 420-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia,

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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