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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2012 474230 Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región Arequipa, el mismo que en anexo forma parte de la presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- SUSPENDER en parte la aplicación del numeral 6.2 y 6.3 del artículo 6°, respecto a: ((i)) “…determinación de modalidad de contratación con la Institución encargada…”; y, ((ii)) “Determinación de propuesta de contrato con la Institución que desarrollo la capacitación y evaluación, el cronograma detallado de actividades y contenidos de la Etapa 03…”; respectivamente. Segundo.- SUSPENDER la aplicación de la Etapa 3 y 4, contenidas en los artículos correspondientes al Título IV y V del TUO del Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de Aspirantes a Gerente Regional de Educación, Director de Gestión Pedagógica (GREA), Director de Gestión Institucional (GREA), Director de Administración (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región Arequipa, para efectos del concurso del presente año, por única vez. Tercero.- DISPONER que el presente proceso de evaluación y selección de funcionarios se llevará a cabo en el plazo de 45 días calendarios, a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, naplicando lo establecido en el numeral 5.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa. Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional emita la Resolución Ejecutiva Regional de Reconformación de la Comisión Evaluadora Regional dentro de los 5 días hábiles siguientes de publicada la presente ordenanza. Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Segunda Disposición Final del Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de Aspirantes a Gerente Regional de Educación, Director de Gestión Pedagógica (GREA), Director de Gestión Institucional (GREA), Director de Administración (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región Arequipa. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de agosto del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 838086-1 Otorgan plazo excepcional para la presentación de informes a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 142- AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 178-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de éstos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ((b)) administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2009- PRODUCE del 26 de Junio del 2009, el Ministerio de la Producción, suspendió la prohibición temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual además del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realización de acciones de coordinación institucional, adicionalmente, y de forma previa, debía determinarse de manera específi ca las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fi n de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, la aplicación de las disposiciones de la citada Resolución Ministerial se condicionó a la formalización expresa de la participación en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan. Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA del 18 de Julio del 2011, se estableció como política de la Región Arequipa, la preservación y conservación de macro algas marinas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad marino costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la región; autorizándose el recojo, colecta y acopio de las mismas según el esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) año calendario a partir de la vigencia de la norma regional, después del cual, el Consejo Regional debía determinar su renovación previa evaluación a partir de la información que para tal efecto debía remitir la Gerencia Regional de la Producción, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas. Que, mediante Oficio N° 767-2012-GRA/GRP-SGP de fecha 14 de Agosto de 2012 la Gerencia Regional de la Producción ha solicitado la ampliación del plazo contenido en el Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, toda vez que el plazo de un (01) año ha vencido el 14.08.2012., ello con la finalidad de no perjudicar a la comunidad de pescadores recolectores acopiadores de macroalgas marinas. Que, en efecto, conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ordenanza Regional en mención, para que el Consejo Regional determine la renovación del plazo para autorización del recojo, colecta y acopio de las macro algas marinas materia de la norma, es necesario contar con los informes de la Gerencia Regional de la Producción, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, los mismos que ha a la fecha no han sido remitidos. Que, en ese sentido es pertinente, establecer un plazo excepcional para la evaluación del esquema de manejo de macro algas marinas en el Departamento de Arequipa, establecida en la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA