Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2012 (10/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2012

Institucional de UGEL y Jefe de Administracion de UGEL en la Region MORDAZA, el mismo que en anexo forma parte de la presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- SUSPENDER en parte la aplicacion del numeral 6.2 y 6.3 del articulo 6°, respecto a: ((i)) "...determinacion de modalidad de contratacion con la Institucion encargada..."; y, ((ii)) "Determinacion de propuesta de contrato con la Institucion que desarrollo la capacitacion y evaluacion, el cronograma detallado de actividades y contenidos de la Etapa 03..."; respectivamente. Segundo.- SUSPENDER la aplicacion de la Etapa 3 y 4, contenidas en los articulos correspondientes al Titulo IV y V del TUO del Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Designacion de Aspirantes a Gerente Regional de Educacion, Director de Gestion Pedagogica (GREA), Director de Gestion Institucional (GREA), Director de Administracion (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestion Pedagogica de UGEL, Director de Gestion Institucional de UGEL y Jefe de Administracion de UGEL en la Region MORDAZA, para efectos del concurso del presente ano, por unica vez. Tercero.- DISPONER que el presente MORDAZA de evaluacion y seleccion de funcionarios se llevara a cabo en el plazo de 45 dias calendarios, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Regional, naplicando lo establecido en el numeral 5.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa. Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional emita la Resolucion Ejecutiva Regional de Reconformacion de la Comision Evaluadora Regional dentro de los 5 dias habiles siguientes de publicada la presente ordenanza. Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Designacion de Aspirantes a Gerente Regional de Educacion, Director de Gestion Pedagogica (GREA), Director de Gestion Institucional (GREA), Director de Administracion (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestion Pedagogica de UGEL, Director de Gestion Institucional de UGEL y Jefe de Administracion de UGEL en la Region Arequipa. Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 838086-1

Otorgan plazo excepcional para la MORDAZA de informes a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 142AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 178-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion de estos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la region; ((b)) administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Que, mediante Resolucion Ministerial N° 264-2009PRODUCE del 26 de Junio del 2009, el Ministerio de la Produccion, suspendio la prohibicion temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual ademas del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realizacion de acciones de coordinacion institucional, adicionalmente, y de forma previa, debia determinarse de manera especifica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ambito de los Gobiernos Regionales, la aplicacion de las disposiciones de la citada Resolucion Ministerial se condiciono a la formalizacion expresa de la participacion en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emision de las disposiciones normativas que correspondan. Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA del 18 de MORDAZA del 2011, se establecio como politica de la Region MORDAZA, la preservacion y conservacion de macro algas marinas del genero Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad MORDAZA costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la region; autorizandose el recojo, colecta y acopio de las mismas segun el esquema de manejo dispuesto a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) ano calendario a partir de la vigencia de la MORDAZA regional, despues del cual, el Consejo Regional debia determinar su renovacion previa evaluacion a partir de la informacion que para tal efecto debia remitir la Gerencia Regional de la Produccion, la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas. Que, mediante Oficio N° 767-2012-GRA/GRP-SGP de fecha 14 de Agosto de 2012 la Gerencia Regional de la Produccion ha solicitado la ampliacion del plazo contenido en el Articulo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, toda vez que el plazo de un (01) ano ha vencido el 14.08.2012., ello con la finalidad de no perjudicar a la comunidad de pescadores recolectores acopiadores de macroalgas marinas. Que, en efecto, conforme lo dispone el Articulo 2° de la Ordenanza Regional en mencion, para que el Consejo Regional determine la renovacion del plazo para autorizacion del recojo, colecta y acopio de las macro algas marinas materia de la MORDAZA, es necesario contar con los informes de la Gerencia Regional de la Produccion, la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, los mismos que ha a la fecha no han sido remitidos. Que, en ese sentido es pertinente, establecer un plazo excepcional para la evaluacion del esquema de manejo de macro algas marinas en el Departamento de MORDAZA, establecida en la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA

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