Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2012 (10/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2012

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Res. N° 079-2012-CD/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de setiembre de 2012.
EXPEDIENTE : Nº 00006-2010-CD-GPR/MI MATERIA : Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. / Ibasis S.A.C.

VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 19 de MORDAZA de 2012, presentado por Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Ibasis S.A.C., dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 079-2012-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 422-GPRC/2012 de fecha 27 de agosto de 2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0792012-CD/OSIPTEL de fecha 20 de junio de 2012 se dicto Mandato de Interconexion entre TELEFONICA e IBASIS, a traves del cual se establecieron las condiciones operativas y economicas que permitan la liquidacion del cargo de interconexion por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), respecto del trafico definido por IBASIS;

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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