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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2012 474231 en concordancia con la Resolución Ministerial N° 264-2009- PRODUCE, sin que durante el mismo se vea perjudicada la actividad de recojo, colecta y acopio que realizan los pescadores de las zonas de colecta autorizadas. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º: Del plazo excepcional para presentación de informes y evaluación Otorgar cuarenta y cinco (45) días de plazo excepcional, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para la presentación de los informes detallados en el primer párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, a cargo de la Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; al término de los cuales el Consejo Regional evaluará el esquema de manejo de macro algas marinas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el Departamento de Arequipa, y determinará la renovación de la autorización contenida en dicho Artículo. Artículo 2°.- De la vigencia de autorización Establecer la continuidad y vigencia de la autorización de recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) aprobada mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, según esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE; hasta que culmine la evaluación señalada en el artículo precedente. Artículo 3°.- De la precisión de la información a remitir La información señalada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza deberá ser remitida por los responsables al Consejo Regional, la que deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Gerencia Regional de la Producción.- Informe sustentado documentalmente sobre la cantidad de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) cuya recolección, colecta o acopio haya sido debidamente autorizada, así como el reporte de las incautaciones realizadas, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA. b) Autoridad Regional Ambiental.- Informe sustentado documentalmente sobre la afectación ambiental ocasionada durante la recolección, colecta o acopio, antes señalada. c) Instituto del Mar del Perú – IMARPE.- Informe sustentado documentalmente sobre los análisis y/o proyecciones prospectivas realizadas durante los años 2011 – 2012, de la cantidad y/o stock de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral del Departamento de Arequipa. d) Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas.- Informe sustentado sobre los benefi cios socio – económicos que la aplicación de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA ha generado a sus integrantes. Artículo 4º: De la vigilancia y monitoreo El Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Producción, se encargará de implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 5º: De la responsabilidad de los funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Arequipa, será causal de falta grave administrativa, sujeto a sanción por la instancia competente. Asimismo el Órgano Ejecutivo Regional, a través de la instancia competente, deberá establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por el incumplimiento en la emisión de los informes contemplados en el Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA. Artículo 6°: De la notifi cación de la norma Disponer la notifi cación directa de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. La notifi cación y recabación de información de las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, será responsabilidad de la Gerencia Regional de la Producción. Artículo 7º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de agosto del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 838086-2 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 147-2012-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 017-2012, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 31.732.86 m2. ubicado en el sector de Pampas Nuevas, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia