Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2012 (10/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474231

en concordancia con la Resolucion Ministerial N° 264-2009PRODUCE, sin que durante el mismo se vea perjudicada la actividad de recojo, colecta y acopio que realizan los pescadores de las zonas de colecta autorizadas. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º: Del plazo excepcional para MORDAZA de informes y evaluacion Otorgar cuarenta y cinco (45) dias de plazo excepcional, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para la MORDAZA de los informes detallados en el primer parrafo del Articulo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, a cargo de la Gerencia Regional de la Produccion, Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; al termino de los cuales el Consejo Regional evaluara el esquema de manejo de macro algas marinas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el Departamento de MORDAZA, y determinara la renovacion de la autorizacion contenida en dicho Articulo. Articulo 2°.- De la vigencia de autorizacion Establecer la continuidad y vigencia de la autorizacion de recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) aprobada mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, segun esquema de manejo dispuesto a traves de la Resolucion Ministerial N° 264-2009-PRODUCE; hasta que culmine la evaluacion senalada en el articulo precedente. Articulo 3°.- De la precision de la informacion a remitir La informacion senalada en el Articulo 1° de la presente Ordenanza debera ser remitida por los responsables al Consejo Regional, la que debera contener como minimo, lo siguiente: a) Gerencia Regional de la Produccion.- Informe sustentado documentalmente sobre la cantidad de algas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) cuya recoleccion, colecta o acopio MORDAZA sido debidamente autorizada, asi como el reporte de las incautaciones realizadas, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA. b) Autoridad Regional Ambiental.- Informe sustentado documentalmente sobre la afectacion ambiental ocasionada durante la recoleccion, colecta o acopio, MORDAZA senalada. c) Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE.- Informe sustentado documentalmente sobre los analisis y/o proyecciones prospectivas realizadas durante los anos 2011 ­ 2012, de la cantidad y/o stock de algas de los generos Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral del Departamento de Arequipa. d) Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas.- Informe sustentado sobre los beneficios socio ­ economicos que la aplicacion de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA ha generado a sus integrantes. Articulo 4º: De la vigilancia y monitoreo El Organo Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia Regional de Produccion, se encargara de implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 5º: De la responsabilidad de los funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de funcionarios

y servidores del Gobierno Regional de MORDAZA, sera causal de falta grave administrativa, sujeto a sancion por la instancia competente. Asimismo el Organo Ejecutivo Regional, a traves de la instancia competente, debera establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por el incumplimiento en la emision de los informes contemplados en el Articulo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA. Articulo 6°: De la notificacion de la MORDAZA Disponer la notificacion directa de la presente Ordenanza, luego de su publicacion, a Gerencia Regional de la Produccion, Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento. La notificacion y recabacion de informacion de las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, sera responsabilidad de la Gerencia Regional de la Produccion. Articulo 7º: De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 838086-2

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 147-2012-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 017-2012, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 31.732.86 m2. ubicado en el sector de Pampas Nuevas, distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.