Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2012 (10/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474223

esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 420-GPRC/2012, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por TELEFONICA; Que, de conformidad a lo senalado en el Informe N° 420-GPRC/2012 corresponde disponer la precision del primer parrafo del acapite "Cargo aplicable al trafico de desborde" contenido en la pagina 87 del Informe N° 127GPRC/2012; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 475; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. el 19 de MORDAZA de 2012, y en consecuencia, confirmar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 080-2012-CD/ OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe N° 420-GPRC/2012. Articulo 2°.- Corresponde disponer la precision del primer parrafo del acapite "Cargo aplicable al trafico de desborde" contenido en la pagina 87 del Informe N° 127GPRC/2012, de la manera siguiente: Primer Parrafo del acapite "Cargo aplicable al trafico de desborde": "Considerando lo expuesto en el punto anterior, se deriva el MORDAZA de trafico cuya prestacion de terminacion de llamada en la red de TELEFONICA no se liquidara bajo la modalidad de cargo por capacidad, siendo este: - El trafico correspondiente a las comunicaciones que desbordan la capacidad de los E1's sujetos a la modalidad de cargo por capacidad." Articulo 3°.- La presente resolucion y el Informe Nº 420-GPRC/2012, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. e IDT Peru S.R.L. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 838533-1

adelante, TELEANDINA), mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Telefonica Moviles S.A. (en adelante, TELEFONICA MOVILES), dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 088-2012-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 424-GPRC/2012 de fecha 27 de agosto de 2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 088-2012-CD/OSIPTEL de fecha 27 de junio de 2012 se dicto Mandato de Interconexion entre TELEFONICA MOVILES y TELEANDINA, que modifica las condiciones economicas del Mandato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0012000-GG/OSIPTEL, a fin de establecer que el cargo de interconexion aplicable a la terminacion de las llamadas transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de TELEANDINA con destino a la red del servicio movil de TELEFONICA MOVILES, sea conforme a la normativa de interconexion vigente; y, modificar el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago aplicable a la relacion de interconexion de TELEANDINA y TELEFONICA MOVILES; Que mediante escrito recibido con fecha 24 de MORDAZA de 2012, TELEANDINA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 088-2012CD/OSIPTEL; Que, asimismo, TELEANDINA en su recurso de reconsideracion, solicito la suspension de los efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 088-2012-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 122-2012-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2012 se declaro infundada la solicitud de suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 088-2012-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 424GPRC/2012, en aplicacion del articulo 40° del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, es legalmente posible modificar el esquema de liquidacion basado en la distribucion de ingresos como condicion economica contenida en el Mandato de Interconexion N° 001-2000GG/OSIPTEL, especialmente, si se advierte que el mismo no es consistente con las mejores practicas regulatorias actuales que se sustentan en costos, no se ajusta al

Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por Compania Telefonica MORDAZA S.A. contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Res. N° 088-2012CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129 -2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 04 de setiembre de 2012.
: Nº 00002-2012-CD-GPRC/MI : Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion Compania Telefonica MORDAZA S.A./Telefonica Moviles ADMINISTRADOS : S.A. EXPEDIENTE MATERIA

VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 24 de MORDAZA de 2012, presentado por Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.