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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2012 474224 marco legal vigente y genera distorsiones en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe antes citado, este organismo considera que el Mandato de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2012-CD/OSIPTEL modifi ca correctamente el esquema de liquidación establecido en el Mandato de Interconexión N° 001-2000-GG/OSIPTEL, y establece un cargo de terminación de llamada en la red del servicio móvil que cubra al menos los costos de TELEFÓNICA MÓVILES, como parte solicitante del Mandato de Interconexión; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 424- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe N° 424-GPRC/2012, corresponde desestimar las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por TELEANDINA; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 475; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por Compañía Telefónica Andina S.A. el 24 de julio de 2012; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe N° 424-GPRC/2012. Artículo 2°.- La presente resolución y el Informe Nº 424-GPRC/2012, serán notifi cados a Telefónica Móviles S.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 838534-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 038-2012-SMV/01 Lima, 07 de septiembre de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012027989, el Informe Conjunto N° 673-2012-SMV/06/10 de fecha 29 de agosto de 2012, presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante carta AL-040-12 de fecha 09 de agosto del 2012, CAVALI S.A. ICLV (en adelante, CAVALI) solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la admisión del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) como participante directo de dicha Institución de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, ILCV) a fi n de encargarse de la liquidación de operaciones en el mercado primario de bonos soberanos; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 061-2011-EF, las liquidaciones correspondientes a la colocación de bonos soberanos en el mercado primario de valores y a las transferencias de estos títulos en el mercado secundario de valores, se efectúan mediante la modalidad “entrega contra pago”, precisándose que la liquidación correspondiente a la colocación de bonos soberanos en el mercado primario de valores debe llevarse a cabo a través de CAVALI, utilizando dicha modalidad de “entrega contra pago”; Que, en tal sentido, con el objeto de que la liquidación de fondos y de valores derivados de la colocación primaria de dichos bonos pueda realizarse a través de CAVALI, es necesario que el MEF intervenga como uno de sus participantes, de manera que la liquidación se realice de forma directa entre el emisor y las entidades fi nancieras adjudicadas en la subasta y pueda cumplirse con la modalidad de entrega contra pago; Que, de acuerdo con el artículo 224° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias (en adelante, la LMV), pueden ser participantes de una ICLV, los agentes de intermediación, las empresas bancarias y fi nancieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 31° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 (en adelante, el Reglamento de las ICLV) precisa que, bajo la propuesta de la propia ICLV, es posible admitir como participantes a sujetos distintos de los señalados en el artículo 224° de la LMV, siempre y cuando se cuente con la conformidad por parte de la SMV; Que, según lo establecido en el artículo 5°, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y en el artículo 9°, numeral 2), del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011- EF, corresponde al Directorio de esta Superintendencia la aprobación de las normas generales que regulen materias bajo su competencia; Que, la SMV, en virtud del artículo 236º de la LMV, tiene facultades expresas para regular las relaciones que existen entre las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus participantes y los emisores. Sobre la base de dichas facultades, se aprobó la Resolución CONASEV Nº 077-2007-EF/94.01.1 reconociendo expresamente al Banco Central de Reserva del Perú como participante directo o indirecto de una ICLV, sujetando su actuación a lo establecido en el contrato que fi rme con la mencionada ICLV, por lo que debe replicarse dicho precedente a la solicitud formulada por el MEF; Que, la intervención del MEF como participante en CAVALI, estará limitada a la subasta primaria de los bonos soberanos en los cuales actuará como emisor de los valores. De esta manera, su objeto no será intervenir como participante en las operaciones en el mercado secundario y, por tanto, resulta necesaria la aprobación de un régimen especial en cuanto a los procedimientos para su admisión y las obligaciones que le resulten aplicables; Que, en ese sentido, se propone que la relación entre la ICLV y el MEF se sujetará a lo previsto en el contrato suscrito entre las mencionadas partes; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión de fecha 07 de septiembre de 2012;