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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de setiembre de 2012 474370 complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 128-2012- EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 8º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Puno, a la Municipalidad Distrital de Paucarcolla de la Provincia y Departamento de Puno, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 840645-8 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2012-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00006-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. / América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) mediante carta DMR/CE/Nº 289/12, recibida el 21 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), que modifi ca los aspectos técnicos y económicos del Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL. (i) El Informe Nº 433-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, acorde con lo establecido en el artículo 108º del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los artículos 45º y 61º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, vencido el plazo para la negociación y suscripción de un contrato de interconexión sin que las partes se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, emitirá un mandato de interconexión dentro del plazo de treinta (30) días calendario; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL emitida el 29 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Interconexión que establece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales (PCS) de AMÉRICA MÓVIL (antes, Tim Perú S.A.C.) con la red de los servicios de telefonía fi ja local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jo de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante carta DMR/CE/Nº289/12, recibida el 21 de marzo de 2012, AMÉRICA MÓVIL solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, que modifi que el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2012-CD/OSIPTEL se remitió a TELEFÓNICA y AMÉRICA MÓVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 253- GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 433- GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias no existe una limitación o afectación al derecho de TELEFÓNICA a decidir el enrutamiento de sus comunicaciones; por el contrario, se aplica expresamente lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL reconociéndose en el Mandato de interconexión el régimen de interconexión directa que TELEFÓNICA y AMÉRICA MÓVIL han mantenido desde el inicio de su relación de interconexión fi jo – móvil en el año 2000, bajo el cual los enlaces de interconexión eran provistos por AMÉRICA MÓVIL; Que, en atención a lo expuesto en el citado Informe, no existe contradicción entre lo establecido en el presente Mandato de Interconexión y los pronunciamientos anteriores emitidos por el OSIPTEL, al establecer criterios para dimensionar la cantidad de enlaces de interconexión así como para solicitar la ampliación de los mismos; ello en la medida que el Mandato de Interconexión cumple con la norma de carácter general que regula el tratamiento de los enlaces de interconexión; Que, en el presente pronunciamiento se realiza un adecuado dimensionamiento de la cantidad de enlaces de interconexión que TELEFÓNICA requiere implementar en su interconexión directa con AMÉRICA MÓVIL; considerándose para dichos efectos, todo el tráfi co que efectivamente se cursa por la interconexión directa y cuya cuantifi cación ha sido debidamente sustentada en el Informe Nº 433-GPRC/2012; Que, en el Mandato de Interconexión se aplica expresamente la normativa correspondiente al Área Virtual Móvil y la obligación de TELEFÓNICA de defi nir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, conforme se señala en el Informe Nº 433-GPRC/2012; por lo que no resulta amparable su solicitud de concentrar el tráfi co de interconexión en tres puntos de interconexión en su relación fi jo – móvil con AMÉRICA MÓVIL; Que, si bien los cargos de interconexión correspondientes a las instalaciones esenciales deben estar defi nidos en función a costos, el presente Mandato