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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474572 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONDUCE PERU E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 839964-1 Autorizan a la empresa Asociación Educativa El Shaddai para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2991-2012-MTC/15 Lima, 8 de agosto de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 070046 y 096145, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN EDUCATIVA EL SHADDAI, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 070046 de fecha 12 de junio de 2012, la empresa denominada ASOCIACIÓN EDUCATIVA EL SHADDAI, con RUC N° 20534241471 y con domicilio en Calle Sebastián Barranca Mz B, Lote 202, Urb. San Miguel, distrito, provincia y departamento de Ica, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, asimismo indica que no brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s. 046305 y 058068; Que, con Ofi cio N° 5172-2012-MTC/15.03 de fecha 19 de julio de 2012, y notifi cado el 23 de julio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 096145 de fecha 07 de agosto de 2012, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 017-2012-MTC/15.mcr de fecha 08 de agosto de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 099-A- 2012-MTC/15.03.A.A, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACIÓN EDUCATIVA EL SHADDAI, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN EDUCATIVA EL SHADDAI Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Calle Sebastián Barranca Mz B, Lote 202, Urb. San Miguel, primer piso, Distrito, Provincia y Departamento de Ica. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 29.48 m2 25 Aula 2 16.25 m2 07 Aula 3 34.22 m2 36 Aula 4 (Taller Teórico - Práctico de Mecánica) 28.60 m2 16 * La capacidad de alumnos por aula, es tomando en cuenta, lo observado en la Inspección Ocular de fecha 07 de agosto de 2012. CIRCUITO DE MANEJO: - Av. Cutervo N° 901, distrito, provincia y departamento de Ica. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.