NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474570 Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 204 -2012-MTC/12.07 Y N° 347-2012-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs 648-2012- MTC/12.07 17-Sep 21-Sep US$ 1,000.00 TACA PERU Cardenas Chávez, Filiberto Bogotá Colombia Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS A330, con matrícula N279AV y N948AV, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de constancias de conformidad 37186-37187-37188- 37189-37190-37191- 37192 649-2012- MTC/12.07 17-Sep 21-Sep US$ 1,000.00 TACA PERU Pereyra Alvites, Carlos Arturo Bogotá Colombia Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS A330, con matrícula N279AV y N948AV, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de constancias de conformidad 37186-37187-37188- 37189-37190-37191- 37192 650-2012- MTC/12.07 24-Sep 28-Sep US$ 1,000.00 TACA PERU Cardenas Chávez, Filiberto Bogotá Colombia Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS A330 con matrícula N967CG, N969AV y N973AV, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de constancias de conformidad 37196-37197-37198- 37199-37200-37201- 37202-37203 651-2012- MTC/12.07 24-Sep 28-Sep US$ 1,000.00 TACA PERU Rivero Pun, Guillermo Julio Bogotá Colombia Inspección técnica a las aeronaves AIRBUS A330 con matrícula N967CG, N969AV y N973AV, inspección de base e inspección al TMA, por expedición de constancias de conformidad 37196-37197-37198- 37199-37200-37201- 37202-37203 Autorizan a Conduce Perú E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2784-2012-MTC/15 Lima, 20 de julio del 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 067545 y 085798, presentados por la empresa denominada CONDUCE PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- CONDUCE PERU E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº1462 -2012- MTC/15 de fecha 11 de Abril del 2012, se autorizó a la empresa denominada CONDUCE PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- CONDUCE PERU E.I.R.L. con RUC N° 20529436123 y en Av. Argentina N° 545 primer y segundo piso- Barrio Aranjuez, Provincia, Departamento y Distrito de Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III y clase B categoría IIc, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A Categoría II y III; Que, mediante Parte Diario N° 067545 de fecha 06 de junio de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 4675-2012-MTC/15.03, de fecha 28 de junio de 2012 y notifi cado el 03 de julio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, 841884-1