NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474577 encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Décimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CCP INGENIEROS S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 841037-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2012-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 12 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 840948-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Amplían plazo para la homologación de certificados de aprobación de modelo de medidores electrónicos emitidos en el extranjero RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 004-2012/SNM-INDECOPI Lima, 12 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe Técnico SNM Nº 011-2012, sobre la ampliación del plazo para la homologación de certifi cados de aprobación de modelo de medidores de energía eléctrica estáticos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNM- INDECOPI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de marzo de 2012, el Servicio Nacional de Metrología dispuso que la aprobación de modelo y la aprobación inicial de los medidores de energía eléctrica – que constituyen controles de aptitud obligatorios – debían realizarse con arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes y que tratándose de certifi cados de aprobación de modelo procedentes del extranjero, estos debían ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología cumpliendo los requisitos publicados en el portal electrónico institucional del Indecopi; Que, de acuerdo al artículo 7º de la Resolución Nº 001- 2012/SNM-INDECOPI, la homologación de certifi cados extranjeros sería obligatoria a partir del 18 de setiembre de 2012, luego de vencido el plazo de seis meses previsto para la adecuación de los proveedores a los requisitos exigidos para la homologación; Que, el 28 de julio de 2012 entraron en vigencia las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014-2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida equivalente a la norma internacional IEC 62052- 11:2003 Electricity metering equipment (AC) - General requirements, test and test conditions – Part 11: Metering equipment y NMP 015-2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a). Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 1 y 2) equivalente a la norma internacional IEC 62053-21:2003 Electricity metering equipment (a.c.) - Particular requirements. Part 21: Static meters for active energy (classes 1 and 2); Que, hasta antes de la vigencia de las normas NMP 014-2012 y NMP 015-2012 la aprobación de modelo de medidores de energía estáticos (electrónicos) se venía efectuando sobre la base de las normas internacionales IEC 62052-11:2003 y IEC 62053-21:2003, de allí que los requisitos aplicables para la homologación de certifi cados extranjeros de aprobación de modelo (de este tipo y clase de medidores) publicados en el portal institucional del Indecopi incluían la referencia a dicha norma internacional;