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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474578 Que, no obstante la equivalencia entre la norma NMP 014-2012 con la norma IEC 62052-11:2003, y la norma NMP 015-2012 con la norma IEC 62053-21:2003, respecto a medidores electrónicos, la homologación de certifi cados extranjeros prevista en la Resolución Nº 001-2012/SNM- INDECOPI ha sido establecida en función a las normas metrológicas peruanas, razón por la cual formalmente el plazo de adecuación de seis meses previsto para obtener la homologación, sería menor tratándose de medidores de energía eléctrica electrónicos, ya que las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014-2012 y NMP 015-2012 aplicables a este tipo de medidores entraron en vigencia recientemente, el 28 de julio de 2012 al día siguiente de su aprobación publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, atendiendo a un principio de equidad para la homologación de certifi cados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, es necesario otorgar un periodo adicional para la homologación de certifi cados de medidores de energía electrónicos; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias. RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo para la exigencia de homologación de certifi cados de aprobación de modelo de medidores de energía eléctrica estáticos, establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 001-2012/SNM- INDECOPI, hasta el 28 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual la homologación de certifi cados emitidos en el extranjero para este tipo de medidores resultará exigible. Artículo 2º.- La prórroga dispuesta en el artículo 1º no enerva la vigencia de las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014-2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida y NMP 015-2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a). Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 1 y 2). JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 840933-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Molpack del Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 079-2012-SMV/11.1 Lima, 10 de setiembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012029622, así como el Informe Interno Nº 692-2012-SMV/11.1, del 10 de setiembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, el 13 de agosto de 2012, Molpack del Perú S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de la totalidad de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y por ende su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el 24 de agosto de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Molpack del Perú S.A. y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por Molpack del Perú S.A. se ha concluido que esta cumple con presentar toda la información requerida por la Superintendencia del Mercado de Valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10 establecen que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 17º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998- EF/94.10, el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-1997-EF/94.10, así como el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Molpack del Perú S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Molpack del Perú S.A.; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 840132-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 058-2012-BCRP Lima, 10 de setiembre de 2012