NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2012 474576 Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA JR. PEDRO PUELLES N° 461-A, 1er y 2do Piso, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 33.75 m2 40 Aula 2 15.5 m2 18 Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 3 11.55 m2 20 Aula de Taller Teórico Práctico de Mecánica 13.30 m2 _ * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada con fecha 09 de julio de 2012. CIRCUITO DE MANEJO HUALLAYCO N° 2262, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO FLOTA VEHICULAR: N° Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 CHEVROLET OPTRA STAT. WAGON (M1) KL1JD8A61CK722247 F16D31782202 2012 W1V-450 2 HYUNDAI H-1 M/BUS CMTA RURAL (M2) KMJWA37HACU396898 D4BHB052292 2011 B8Y-043 3 MITSUBISHI ROSA FUSO OMNIBUS (M3) BE459F40786 4D34F45284 1997 A1U-743 4 NISSAN CONDOR CM230 CAMION (N2) CM88LB00468 FE6000715D 1989 XQ-1873 5 VOLVO F12 6X2 CAMION (N3) YV2H3A1A1NA367830 TD122FH195190399 1992 B3Q-883 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T LPG VEH. AUT. (L5) MD2AM07N9BWF00178 AAMBTF72752 2010 W2-9347 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 21: 30 horas. Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por La Escuela, en el extremo que desisten de la inscripción de los señores Angel Manuel Angulo Jimenez y Pablo Huaraca Rojas como Instructores Teórico Práctico de Mecánica. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CCP INGENIEROS S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CCP INGENIEROS S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Elva Irene Campos Astete Instructores Teóricos de Tránsito • Kira Rosas Jara • Elio Dante Guzman Soto • Ademhir Elías Pomachagua Palomino • Rocío Isabel Suarez Sanchez Instructores Prácticos de Manejo • Wilber Loreña Rivera • Fridolino Ávila Cárdenas Instructores Teóricos - Práctico de Mecánica • Eusebio Aniceto Villaverde Osorio • Edilberto Reinoso Nuñez Instructora Teórico- Práctico en Primeros Auxilios • Graciela Aquino Cabello Psicólogas • Hilda Beatriz Ostos Miraval • Mildre Silva Fernandez Artículo Quinto.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales, denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CCP INGENIEROS S.A.C., la incorporación de dos simuladores de manejo, en ese sentido, es preciso que se incorpore las características de los mismos, como a continuación se detallan: Características de simulador de manejo 1 Marca: LOGITECH Modelo: G 27 Racing Wheel N° de Serie: 188 –STK -001 N° de Factura: 001 – 000652 Uso: Clase A categoría II y III. Otras Características: Ficha de Características del Fabricante. Características de simulador de manejo 2 Marca: LOGITECH Modelo: G 27 Racing Wheel N° de Serie: 188 –STK -002 N° de Factura: 001 – 000652 Uso: Clase A categoría II y III. Otras Características: Ficha de Características del Fabricante. Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Octavo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Noveno.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y