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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475030 como un proceso sistemático de cambio y mejor futuro que desea la población del distrito; Que, el Proyecto de la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Carabayllo, 2012 - 2021, fue materia de exposición y debate por parte del Equipo Técnico y los Miembros del Concejo Municipal, en atención a las líneas estratégicas de salud, educación y desarrollo, programas, proyectos y metodología de desarrollo enmarcados dentro de las necesidades del Distrito de Carabayllo, a fi n de avanzar en el proceso de Desarrollo Integral y sostenible del Distrito, con una visión de Desarrollo Humano e inclusión social en favor de los más necesitados de la población aspirando a lograr una sociedad justa y equitativa; Que, mediante Informe Nº 257-2012-GAJ/MDC, de fecha 11 de Setiembre del 2,012, la Gerencia de Asesoría Jurídica Opina por la Procedencia de aprobar la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado 2012- 2021, recomendando elevar los actuados a la Comisión respectiva para que se emita el dictamen correspondiente y se proceda a su evaluación y posterior aprobación por parte del Pleno del Concejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, ha emitido el Dictamen Nº 009-2012- CEPyP/MDC, en el cual se aprueba por UNANIMIDAD, la propuesta de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado que se encuentran detallados y/o consignados en el Informe Nº 624-2012-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; Finalmente se observa que dicho proyecto de Ordenanza se encuentra dentro los cauces permitidos por ley al no contraponerse a la Ley Orgánica de Municipalidades, motivo por el cual puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO 2012 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR, la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado 2012 – 2021, del Distrito de Carabayllo, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias en el marco de las normas y políticas nacionales. Artículo Tercero.- DISPONER, su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 844748-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 342/MSI, mediante la cual se aprobó el Programa de Regularización Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-ALC/MSI San Isidro, 20 setiembre de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 3166-2012-1110-SRFT-GAT/MSI de fecha 10 de septiembre de 2012, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, a través de los cuales y conforme a lo prescrito en el artículo 42 de la citada Ley, se establecen en otros motivos, las normas reglamentarias de los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N° 342/MSI, publicada el 27 de mayo del año 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó “El Programa de Regularización Predial”, cuya vigencia se estableció hasta el 28 de setiembre de 2012; Que, de acuerdo al Memorándum N° 407-2012-1100- GAT/MSI emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 1604-2012-0400- GAJ/MSI, resulta conveniente prorrogar dicho benefi cio a todos los contribuyentes que hasta el término del plazo de vigencia establecido en la referida Ordenanza tengan pendiente la programación de las fi scalizaciones respectivas que se generen por requerimientos iniciados a dicha fecha; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera disposición complementaria de la Ordenanza N° 342/ MSI se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenidos en la misma; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 342/MSI hasta el 15 de noviembre de 2012 para todos aquellos contribuyentes que al 28 de setiembre de 2012 tengan pendiente la programación de las fi scalizaciones por requerimientos en trámite iniciados durante su vigencia. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Sugerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; encargándose su publicación a Secretaría General. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 844745-1