Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2012 (23/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475013

previstos por el Codigo u ofrecidos por los propios proveedores. 25. En los bienes de fabricacion masiva, que son los que ordinariamente se destinan al consumo en el MORDAZA, no puede llegar a asegurarse la infalibilidad de los procesos productivos, de alli que en muchos casos existan margenes de error regularizados14. Las normas de proteccion al consumidor son aplicables precisamente en aquellos casos en los que existan tales deficiencias, cuando los mecanismos de control previos en la fabricacion de productos no resulten suficientes para satisfacer las expectativas generadas en un consumidor. Ello no significa que estas normas habiliten la existencia de procesos productivos deficientes, sino tan solo que el sistema de proteccion al consumidor opera como complemento de otros mecanismos preventivos especializados, que son en MORDAZA instancia los llamados a supervisar estos procesos productivos al margen del comercio efectivo de los productos resultantes. 26. Lo anteriormente expuesto no es aplicable -por el presupuesto planteado- a aquellos casos en los que los proveedores ofrezcan como garantia expresa la ausencia de fallas (bienes suntuosos fabricados individualmente) o una garantia vitalicia (en el sentido mas estricto: certificado de garantia) para la reparacion, sustitucion o devolucion de la contraprestacion pagada. En tal contexto, ¿la expectativa de un consumidor sera que al adquirir un producto este nunca presente fallas? o que ¿ante tal eventualidad se apliquen los mecanismos de solucion o MORDAZA reconocidos en la ley u ofrecidos por el proveedor? 27. La Comision considero que los mecanismos de solucion ofrecidos por Hiraoka (reparacion, reposicion o devolucion del dinero) no eran mas que soluciones residuales a la falta de idoneidad del producto vendido a la denunciante, de alli que no incidian en la ilicitud de la conducta imputada: haber vendido una refrigeradora que presento fallas a los pocos dias de funcionamiento, aun cuando esta fue sustituida y el producto de reemplazo fue reparado, mediando en todo momento el ofrecimiento de una nueva sustitucion o la devolucion de la contraprestacion pagada por la senora Bocanegra. 28. A la fecha, en la definicion de idoneidad de un producto por parte de la Comisiones de Proteccion al Consumidor y la Sala, se ha asumido alternativamente MORDAZA posiciones. En algunos casos, se ha sancionado la presencia per se del defecto existente en un producto al margen de los ofrecimientos efectuados por los proveedores para repararlos, sustituirlos o devolver la contraprestacion pagada. En otros, la idoneidad ha sido analizada en funcion de la aplicacion de tales mecanismos de solucion, frente a las fallas del producto. La existencia de ambos enfoques de idoneidad -pese a ser excluyentesha estado determinada por la imputacion de cargos establecidos desde las instancias inferiores (ORPS o Comisiones), de manera que los criterios variaban si la imputacion era por entregar productos defectuosos o era por no hacer efectiva los mecanismos de solucion previstos en la ley (reparacion, sustitucion del producto o devolucion de lo pagado). 29. Sin embargo, para disipar esta ambivalencia, el Codigo ha previsto de manera MORDAZA e inequivoca un remedio o mecanismo de tutela reconocido y puesto a disposicion de los consumidores para lograr una efectiva proteccion de sus expectativas, que eventualmente pueden verse defraudadas por la presencia de defectos o fallas en un producto. Asi, la idoneidad comprenderia no solo la aptitud del producto para satisfacer la finalidad por la cual fue adquirido, sino tambien involucraria los mecanismos de tutela concedidos al consumidor y a los que el proveedor esta obligado cuando un producto presente fallas luego de haber sido adquirido. 30. Es asi que en el caso puntual de ventas de productos, el articulo 97º, inciso c) del Codigo15 establece que los consumidores tendran derecho a la reparacion o reposicion del producto, o a la devolucion de la cantidad pagada cuando por sus deficiencias de fabricacion, elaboracion, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, el producto adquirido no sea apto para el uso al cual esta destinado. 31. Un interpretacion sistematica de las normas sobre el deber de idoneidad en la venta de productos establecidas en el Codigo, especificamente de los articulos 18º, 19º y 97º, permiten establecer que la idoneidad no implica per se la ausencia absoluta de fallas o deficiencias de

dichos productos, sino mas bien el deber del proveedor de actuar y brindar al consumidor alternativas razonables para solucionar el problema oportunamente, por medio de la reparacion o sustitucion del producto, o devolucion de lo pagado, segun el caso concreto. Ello atendiendo a que el Codigo ha dispuesto tales soluciones en terminos de derechos de los consumidores. 32. Cabe precisar que dichos mecanismos de solucion a los que esta obligado el proveedor no pueden ser limitados o excluidos por una garantia voluntaria o comercial que unilateralmente otorgue el proveedor, en tanto el mismo articulo 97º del Codigo senala que en caso un producto cuente con dicha garantia, se sujetara a sus terminos, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor. Ello quiere decir que pese a que una garantia voluntaria o comercial establezca, por ejemplo, que solo sera aplicable la reparacion, ello no vinculara necesariamente al consumidor, quien podra exigir la reposicion o la devolucion del precio pagado, siempre que tal mecanismo de solucion resulte razonable y adecuado en funcion a las caracteristicas y circunstancias concretas del caso16. 33. La idoneidad debe valorarse no en razon de un modo de ser del bien o de una cualidad suya (su funcionabilidad), sino en funcion al comportamiento del

14

Ver la Resolucion 767-2005/TDCINDECOPI del 15 de MORDAZA de 2005, en el procedimiento seguido de oficio contra Austral Group S.A.A. LEY 29571. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Articulo 97.- Derechos de los consumidores Los consumidores tienen derecho a la reparacion o reposicion del producto, a una nueva ejecucion del servicio, o a la devolucion de la contraprestacion pagada en los siguientes casos: a. Cuando los que ostenten una certificacion de calidad no cumplan con las especificaciones correspondientes. b. Cuando los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan. c. Cuando el producto, por sus deficiencias de fabricacion, elaboracion, estructura, calidad o condiciones sanitarias o por los vicios ocultos, en su caso, no sea apto para el uso al cual esta destinado. d. Cuando la entrega del producto o la prestacion del servicio no se efectue en su debida oportunidad y su ejecucion no resulte util para el consumidor. e. Cuando la ley de los metales de los articulos de joyeria u orfebreria sea inferior a la que en ellos se indique. f. Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los terminos de la oferta, promocion o publicidad. g. Cuando hecha efectiva la garantia legal subsistan los defectos del producto o no permitan cumplir con su finalidad. En caso de que se adquiera un producto con una garantia voluntaria, se sujeta a los terminos de esta, sin perjuicio de los derechos legales del consumidor. De devolverse el monto pagado, debe tomarse como base el valor del producto o servicio en el momento de la devolucion. Si el valor del producto o del servicio es menor en el momento de la devolucion, se debe restituir el precio o retribucion originalmente abonado. En ambos casos se MORDAZA intereses legales o convencionales, si los hubiera. Lo dispuesto en el presente articulo es sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiera lugar. Al respecto, pueden citarse dos casos en los cuales este Tribunal en anteriores pronunciamientos concedio tales alternativas al consumidor mediante medidas correctivas en funcion de criterios de razonabilidad: Resolucion 0009-2002/TDC-INDECOPI del 6 de junio de 2002, en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA MORDAZA Catter Cossio contra P&L Motors S.A. y Daewoo Peru S.A., la Sala considero que si bien las denunciadas no cumplieron con reparar el vehiculo adquirido por el denunciante, del peritaje realizado en el procedimiento, se desprendia claramente que el problema que presento el vehiculo podia ser solucionado mediante el cambio de la cremallera de direccion por una pieza nueva, por lo que no correspondia a ordenar la reposicion del producto, sino solo su reparacion. Resolucion 0726-2005/TDC-INDECOPI del 1 de MORDAZA del 2005, en el procedimiento seguido por la Comunidad Campesina de Palca contra MORDAZA Americana S.A., la Sala senalo que, al haberse acreditado que desde el primer momento el "tractor de orugas" MORDAZA Fiatellis presento pequenos defectos (parabrisas con oxido, rebabas por porte de soldaduras en la masa superficial del bastidor principal, las conexiones electricas no son tecnicamente las adecuadas y su estado de conservacion no era acorde a un tractor nuevo), no generados por su uso regular, sino por el periodo transcurrido entre su importacion y venta final, lo que motivo que no se levantara el acta de entrega, no resultaba aplicable ordenar su reparacion, sino la sustitucion del referido producto por otro sin MORDAZA alguna.

15

16

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.