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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475027 (SBS), con el fi n de participar en la Conferencia Latinoamericana de Computación, Auditoría, Control y Seguridad (CACS) y la Conferencia Latinoamericana de Seguridad de la Información y Administración del Riesgo (ISRM), los mismos que se llevarán a cabo del 01 al 03 de octubre de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el referido evento diseñado para profesionales vinculados a la seguridad, aseguramiento, auditoría y riesgos en la tecnología de la información, tiene como principales objetivos reconocer el impacto del fraude en las organizaciones, identifi car el papel del auditor interno contra el fraude, conocer el nuevo enfoque de auditoría continua, entender cómo mudar las infraestructuras, plataformas y software a un entorno en la Nube (cloud computing), reconocer los pro y los contras de un entorno en la Nube (cloud computing), comprender el nuevo modelo de la evaluación de procesos basado en COBIT, conocer cuáles son los riesgos derivados de las actuales regulaciones sobre privacidad y protección de datos en América Latina e identifi car los principales conceptos y defi niciones necesarias para una base de la auditoría de tecnología de la información de las evaluaciones de riesgos; Que, asimismo, en el indicado evento se revisarán temas relacionados con los riesgos del “cloud computing”, protección de datos personales, riesgos en la computación móvil, buenas prácticas en auditoría, análisis forense digital, seguridad de la tercerización, delitos cibernéticos, introducción a COBIT 5, entre otros; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en las citadas conferencias, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Magno Condori Mollehuara, Supervisor Principal de Riesgos de Sistemas de información y Tecnología del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos para que participe en el citado evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Magno Condori Mollehuara, Supervisor Principal de Riesgos de Sistemas de Información y Tecnología del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2012 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 500.98 Viáticos US$ 800.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 843835-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Regional Nº 012-2004 y reconforman el Consejo Regional de Salud del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000030 Callao, 11 de setiembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 11 de setiembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se propone la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 012- 2004 Región Callao CR, en razón a que a través de la Ordenanza Regional Nº 00020 del 22 de mayo de 2012, se modifi có la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, debiendo omitirse la alusión del cargo de Director Regional de Salud del Callao por el de Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, situación que se expresa también en el Ofi cio Nº 2870-2012-GRC/DIRESA/ DG del 16 de agosto de 2012, en el que se propone la reconformación del Consejo Regional de Salud; Que, con Ordenanza Regional Nº 000020 de fecha 22 de mayo de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de junio de 2012, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Gobierno Regional del Callao, disponiéndose en el Artículo Primero, la eliminación de la Gerencia Regional de Salud; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta en materias de su competencia; Que, con Ordenanza Regional Nº 012-2004 REGIÓN CALLAO CR del 19 de julio de 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria de dicha fecha, aprobó la Conformación del Consejo Regional de Salud del Callao; Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2004 REGIÓN CALLAO CR establece que el Consejo Regional de Salud del Callao, estará presidido por el Director Regional de Salud, siendo necesario adecuar dicha mención al de el Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, descripción que se ajusta a lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 000020; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; asimismo el Artículo 9º inciso g) de la Ley antes citada, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 0003-2009/MINSA de fecha 10 de enero de 2009, se declaró que el Gobierno Regional