NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475028 del Callao culminó el proceso de transferencia de las funciones, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicios de funciones en materia de salud; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 37º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004 Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Regional Nº 012-2004 de fecha 19 de julio de 2004, en el extremo de consignarse en el Artículo Primero de la parte resolutiva, como miembro integrante del Consejo Regional de Salud, el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, y no el de Director Regional de Salud del Callao. Artículo Segundo.- Reconformar el Consejo Regional de Salud del Callao, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 1.- El Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, quien lo presidirá. 2.- El Director General del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”. 3.- El Director Ejecutivo del Hospital San José del Callao. 4.- El Director General o Gerente General del Hospital “Alberto Sabogal”-ESSALUD. 5.- El Director del Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. 6.- El Obispo del Callao o su representante. 7.- El Rector de la Universidad Nacional del Callao. 8.- El Gerente General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao. 9.- El Decano Regional del Colegio Médico del Perú- Consejo Regional XVIII Callao. 10.- El Decano del Colegio de Abogados del Callao. 11.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Callao. 12.- El Presidente de la Benefi cencia Pública del Callao. 13.- Un representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú. 14.- Un Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculadas al tema de Salud; y, 15.- El Director Regional de la Dirección Regional de Educación del Callao. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y, en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 844929-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 282-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 19 de julio de 2012 Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 291.51 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatriculación, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 -Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la: Ley 47783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración; en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S, Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, en mérito a la inspección ocular del 23 de mayo del 2012 y la documentación técnica presentada, se dispuso la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de conformidad con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº2012-53241 de fecha 08 de mayo del 2012 a mérito del Informe Técnico Catastral Nº 2866-2012/Z.R. – 2011/ Z.R Nº II-OC-CHI-(U) otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que las 400;00 Has no están inscritas en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN. aprobaba por Resolución Nº011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 046-2012-GR.LAMB/ORAD- DlATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley - 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial. El. Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/