Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2012 (23/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

475028

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2012

del Callao culmino el MORDAZA de transferencia de las funciones, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicios de funciones en materia de salud; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Articulos 37º, inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004 Articulo Primero.- Modificar la Ordenanza Regional Nº 012-2004 de fecha 19 de MORDAZA de 2004, en el extremo de consignarse en el Articulo Primero de la parte resolutiva, como miembro integrante del Consejo Regional de Salud, el cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud del Callao, y no el de Director Regional de Salud del Callao. Articulo Segundo.- Reconformar el Consejo Regional de Salud del Callao, el mismo que estara integrado por los siguientes miembros: 1.- El Director General de la Direccion Regional de Salud del Callao, quien lo presidira. 2.- El Director General del Hospital Nacional "Daniel MORDAZA Carrion". 3.- El Director Ejecutivo del Hospital San MORDAZA del Callao. 4.- El Director General o Gerente General del Hospital "Alberto Sabogal"-ESSALUD. 5.- El Director del Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". 6.- El MORDAZA del Callao o su representante. 7.- El Rector de la Universidad Nacional del Callao. 8.- El Gerente General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao. 9.- El Decano Regional del Colegio Medico del PeruConsejo Regional XVIII Callao. 10.- El Decano del Colegio de Abogados del Callao. 11.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Callao. 12.- El Presidente de la Beneficencia Publica del Callao. 13.- Un representante de la Asociacion de Clinicas Particulares del Peru. 14.- Un Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculadas al tema de Salud; y, 15.- El Director Regional de la Direccion Regional de Educacion del Callao. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y, en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 844929-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA
OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 282-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 19 de MORDAZA de 2012

Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 291.51 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatriculacion, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 -Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la: Ley 47783 - Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion; en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S, Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, en merito a la inspeccion ocular del 23 de MORDAZA del 2012 y la documentacion tecnica presentada, se dispuso la elaboracion de la memoria descriptiva y plano de ubicacion-perimetrico en coordenadas UTM de conformidad con el Certificado de Busqueda Catastral Nº2012-53241 de fecha 08 de MORDAZA del 2012 a merito del Informe Tecnico Catastral Nº 2866-2012/Z.R. ­ 2011/ Z.R Nº II-OC-CHI-(U) otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo, concluyendo que las 400;00 Has no estan inscritas en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el articulo 23 de la Ley Nº 29151, al senalar textualmente "que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional al Gobierno Regional MORDAZA, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN. aprobaba por Resolucion Nº011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº003-2004-SBN, que regulan el tramite de inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 046-2012-GR.LAMB/ORADDlATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley - 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Resolucion Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial. El. Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, Resolucion de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolucion Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.