NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475025 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Inversiones La Cruz S.A. el traslado de dos (02) agencias, según el siguiente detalle: N° Nombre De (Dirección Actual) A (Nueva Dirección) 1 Agencia Huancayo Av. Ferrocarril N° 1035, Tienda 106 - C.C. Real Plaza Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín Calle Real N° 280 Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín 2 Agencia Sullana Calle San Martín N° 691 Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura Calle San Martín N° 645 Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 844442-1 Autorizan inscripción de la empresa Atanasovski Corredores de Seguros S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7016-2012 Lima, 18 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGIROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Dean Atanasovski Petrovski para que se autorice la inscripción de la empresa ATANASOVSKI CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 005-2012-DESI celebrada el 13 de agosto de 2012 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012 y Resolución SBS N° 6851-2012 del 06 de setiembre de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa ATANASOVSKI CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. con matrícula N° J-0729 cuya representación será ejercida por el señor Dean Atanasovski Petrovski con N° de Registro N-3816. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIO SÁNCHEZ CHÁVEZ Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 844503-1 Autorizan viajes de funcionarios a El Salvador, Guatemala y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 7025-2012 Lima, 18 de septiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Embajada de Perú en El Salvador y la Cámara de Comercio e Industria Salvadoreña – Peruana al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar, en calidad de expositor, en el V Congreso Nacional de Microfi nanzas: “Compartiendo la Experiencia Peruana en El Salvador”, evento que se llevará a cabo el 25 de septiembre de 2012, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de este Congreso es servir de foro para que conferencistas peruanos expongan la experiencia peruana en microfi nanzas, con especial énfasis en las estrategias tecnológicas, crediticias, para la captación de microdepósitos y la provisión de servicios colaterales, que han convertido al Perú en un país referente destacado de América Latina; Que, asimismo, en este evento se discutirá y analizará temas como inclusión fi nanciera en microcréditos, riesgo crediticio y cobranzas en modelos alternativos de inclusión fi nanciera, regulación en microfi nanzas, micropensiones y microseguros, entre otros; Que, con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo de las microfi nanzas en la región, se ha considerado conveniente designar al señor Demetrio Castro Zárate, Intendente General de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, quien representará a esta Superintendencia, en calidad de expositor, en dicho evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y alojamiento serán cubiertos por la Embajada de Perú en El Salvador y la Cámara de Comercio e Industria Salvadoreña – Peruana, en tanto que los viáticos complementarios serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,