NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475015 Organización del INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, el Consejo Directivo del Indecopi podrá ordenar la publicación de resoluciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” cuando lo considere necesario por ser de importancia para proteger los derechos de los consumidores20. 47. Dada la relevancia jurídica del presente caso por cuanto concierne a los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos en el marco de una relación de consumo, corresponde solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” para su conocimiento y difusión. RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión planteado por Importaciones Hiraoka S.A.C. contra la Resolución 207-2012/ILN-CPC del 7 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte por la causal de interpretación errónea del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se interpretó erróneamente los alcances del deber de idoneidad en la venta de productos, toda vez que la simple constatación de alguna falla en el funcionamiento de un producto no constituye per se una infracción al deber de idoneidad, pues sólo se confi gurará tal infracción si ante dicha eventualidad el proveedor limitó, excluyó o denegó la aplicación de los mecanismos de solución reconocidos por ley u ofrecidos explícita o implícitamente por el proveedor. Segundo.- Revocar la Resolución 207-2012/ILN-CPC que confi rmó la Resolución 545-2011/ILN-PS0 del 21 de diciembre de 2011, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Lima Norte y, en consecuencia, declarar infundada la denuncia de la señora Juana Rufi na Bocanegra Ayllón contra Importaciones Hiraoka S.A.C., toda vez que la denunciada no limitó, excluyó ni denegó la aplicación de los mecanismos de solución reconocidos por ley u ofrecidos explícita o implícitamente por el proveedor. Asimismo, se deja sin efecto la medida correctiva, el pago de costas y costos y la multa de 0,5 UIT impuesta a Importaciones Hiraoka S.A.C., por resultar accesorias al pronunciamiento sustantivo revocado. Tercero.- Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” para su conocimiento y difusión. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Miguel Antonio Quirós García. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente 20 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY DE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. TITULO VII. PUBLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Artículo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Ofi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 844537-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCRP para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 063-2012-PRE000 Lima, 19 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de International Economic Alliance y Peruvian Business Council, para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en el 5th Annual Global Investment Symposium, a realizarse en el Harvard Club los días 26 y 27 de setiembre, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; En dicha reunión, en la que participarán las altas autoridades de diversos países, además de las industrializadas y de países emergentes, así como inversionistas estratégicos internacionales, se buscará promover el Perú a nivel mundial y consolidar la confi anza del inversionista en nuestro país, en particular en las áreas de minería y fi nanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 26 y 27 de setiembre, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1550,00 Viáticos US$ 440,00 ------------------ TOTAL US$ 1990,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 844660-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Callao a Alemania, España, Francia e Italia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 759-2012-R Callao, 11 de setiembre del 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 429-2012-D-FIIS (Expediente Nº 17831) recibido el 06 de setiembre del 2012, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de