Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2013 (05/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11°.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el texto del Apendice E "Requisitos para la aceptacion de componentes de aeronaves retornadas al servicio por Organizaciones de Mantenimiento Extranjeras" que se anade a la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 43 "Mantenimiento", que forma parte integrante de la presente resolucion y al que se puede acceder en la pagina web www.mtc.gob.pe/dgac.html, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

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Autorizan a MORDAZA Car S.A.C. a impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1138-2013-MTC/15
MORDAZA, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 005254 y 016198, presentados por la empresa denominada MORDAZA CAR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4578-2012MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2012, se autorizo a la empresa denominada MORDAZA CAR S.A.C., con RUC Nº 20477683909 y domicilio en Av. Centenario Mz. 162, Lt. 12 ­ distrito Calleria, provincia MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 005254 de fecha 14 de enero de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio Nº 502-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de enero de 2013, notificado el 29 de enero del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 016198 de fecha 06 de febrero de 2013, La Escuela presento la documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento;

920048-1

Aprueban texto del Apendice E "Requisitos para la aceptacion de componentes de aeronaves retornadas al servicio por Organizaciones de Mantenimiento Extranjeras" que se anade a la RAP 43 "Mantenimiento"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2013-MTC/12
MORDAZA, 13 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 233-2012-MTC/12, del 16 de MORDAZA de 2012, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto del proyecto del Apendice E "Requisitos para la aceptacion de componentes de aeronaves retornadas al servicio por Organizaciones de Mantenimiento Extranjeras" a fin de incorporarlo en la Regulacion Aeronautica del Peru 43 "Mantenimiento"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, habiendose recibido recomendaciones y sugerencias dentro del procedimiento de revision de las RAP que han sido analizadas y en su caso, consideradas en su texto, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la MORDAZA, el que cuenta con la opiniones favorables de la Direccion de Regulacion y Promocion, la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 083-2013-MTC/12.08, Nº 2544-2012-MTC/12.07 y Nº 2042013-MTC/12.LEG, respectivamente;

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