Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492298 Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 920590-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 68-2013-SGCyHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 15 de febrero de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 08412-01-2013 de fecha 12 de Febrero de 2013, promovido por la sociedad conyugal conformada por Don ERROL FRANCISCO ALIAGA RIOS y Doña ALEJANDRINA NORA CORDERO VERGARAY, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área de 5,000.00 m2, constituido por el Lote 4 de la Manzana “G” de Urbanización Huertos del Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 301006 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43954245 del Registro Propiedad Inmueble, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente Nº 08412-01-2013 de fecha 12 de Febrero de 2013, la sociedad conyugal conformada por Don ERROL FRANCISCO ALIAGA RIOS y Doña ALEJANDRINA NORA CORDERO VERGARAY solicita aprobación de Regularización de Habilitación Ejecutada de Lote Único para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área superfi cial de 5,000.00 m2, constituido por el Lote 4 de la Manzana “G” de Urbanización Huertos del Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 301006 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43954245 del Registro Propiedad Inmueble, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Valorización Nº 004-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 13 de Febrero del 2013, se calcularon los valores por déficit de los aportes de Recreación Pública en un área de 178.12 m2 y Servicios Públicos Complementarios en un área de 50.89 m2, ambos con zonificación Residencial de Densidad Media “RDM”, cuyos montos ascienden a la suma de S/. 6,946.68 nuevos soles y S/. 1,984.71 nuevos soles, respectivamente, se calculó el valor por déficit del aporte de Servicios Públicos Complementarios en un área de 49.11 m2, con zonificación Comercio Zonal “CZ”, cuyo monto asciende a la suma de S/. 1,915.29 nuevos soles, y se calculó la valorización por Proyectos y Control de Obras cuyo monto asciende a la suma de S/. 2,570.00 nuevos soles. Posteriormente, mediante Recibo de Pago Nº 4613000218 de fecha 13 de Febrero de 2013 y Recibo de Pago Nº 2013005631 de fecha 14 de Febrero de 2013, pagados en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha valorización, quedando en garantía de pago por el déficit de aportes a favor del Ministerio de Educación, Serpar Lima y Emilima el predio resultante constituido por el Lote 4 de la Manzana “G” de Urbanización Huertos del Naranjal, cumpliendo en superar las áreas resultantes del cálculo de déficit de aporte del Ministerio de Educación, Parques Zonales y Renovación Urbana a través de la Ordenanza Nº 836- MML; Que, mediante el Informe Nº 060-2013-GRND- SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 13 de Febrero del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, el Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifica que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, constatándose las obras ejecutadas de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, verificándose la inexistencia de las obras de pavimentación de pistas y veredas y señalización. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Ejecutada de Lote Único del inmueble constituido por el Lote 4 de la Manzana “G” de Urbanización Huertos del Naranjal, calificado con Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, cumple con los planes urbanos respecto a la zonificación, vías y aportes