Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 045-2012-GRA-OOT, Informes Nºs. 1566 y 1567-2012-GRA/ OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de Dominio Privado de 601.04 m2 ubicado en el Sector de la Asociacion Complejo Artesanal Alto MORDAZA MORDAZA, Distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 245-2013-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de dominio privado de 601.04 m2 ubicado en el Sector de la Asociacion Complejo Artesanal Alto MORDAZA MORDAZA, Distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del dos mil trece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 920616-3

Rectifican articulo de la Res. Nº 1912012-GRA/PR-GGR, que dispuso primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 050-2013-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 122-2013-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial, por el cual pone en conocimiento la existencia de un error material en la Resolucion Gerencial General Regional Nº 191-2012GRA/PR-GGR de fecha 24 de Octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Gerencial General Regional Nº 1912012-GRA/PR-GGR dispuso en su Articulo 1º la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado de los siguientes terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma: · Predio A: De 153.3911 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio B: De 40.1885 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio C: De 42.3396 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio D: De 72.2745 Has, ubicado en el Sector Toropampa, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio E: De 32.9071 Has, ubicado en el Sector Lloquehuyco, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, a traves del Informe Nº 122-2013-GRA/OOT la Oficina de Ordenamiento Territorial comunica que debido a un error material involuntario en el Informe Tecnico Legal Nº 031-2012-GRA /OOT que sustenta la Resolucion MORDAZA mencionada se consigno erroneamente que los dos ultimos Predios D y E estaban situados dentro de la jurisdiccion del Distrito de Chaparra, hecho que fue detectado con la revision de las demarcaciones politico administrativas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI las cuales son tomadas como base y elemento referencial por los Registros Publicos de MORDAZA para los Actos de inmatriculacion. Adjuntando para el caso nueva Memoria Descriptiva y Planos Perimetricos y de Ubicacion. Es mas, de oficio se advierte que existe error en el area consignada en el Predio D, ya que, de la documentacion tecnica que sustenta la Resolucion Gerencial General Regional Nº 191-2012-GRA/PR-GGR establece el area de 75.2745 Has y no de 72.2745 Has, lo que tambien debera de rectificarse. Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual indica que: "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision..." Que, en merito a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se altera lo sustancial de la Resolucion Gerencial General Regional emitida, por lo que, resulta procedente rectificar el Articulo 1° de la Resolucion Gerencial General Regional N° 191-2012-GRA/PR-GGR, respecto de la jurisdiccion a la que pertenecen los predios D y E y el area del Predio D:

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