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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492290 y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 045-2012-GRA-OOT, Informes Nºs. 1566 y 1567-2012-GRA/ OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de Dominio Privado de 601.04 m2 ubicado en el Sector de la Asociación Complejo Artesanal Alto Selva Alegre, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 245-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de dominio privado de 601.04 m2 ubicado en el Sector de la Asociación Complejo Artesanal Alto Selva Alegre, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 920616-3 Rectifican artículo de la Res. Nº 191- 2012-GRA/PR-GGR, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 050-2013-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 122-2013-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, por el cual pone en conocimiento la existencia de un error material en la Resolución Gerencial General Regional Nº 191-2012- GRA/PR-GGR de fecha 24 de Octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Gerencial General Regional Nº 191- 2012-GRA/PR-GGR dispuso en su Artículo 1º la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los siguientes terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma: • Predio A: De 153.3911 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio B: De 40.1885 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio C: De 42.3396 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio D: De 72.2745 Has, ubicado en el Sector Toropampa, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio E: De 32.9071 Has, ubicado en el Sector Lloquehuyco, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, a través del Informe Nº 122-2013-GRA/OOT la Ofi cina de Ordenamiento Territorial comunica que debido a un error material involuntario en el Informe Técnico Legal Nº 031-2012-GRA /OOT que sustenta la Resolución antes mencionada se consignó erróneamente que los dos últimos Predios D y E estaban situados dentro de la jurisdicción del Distrito de Chaparra, hecho que fue detectado con la revisión de las demarcaciones político administrativas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI las cuales son tomadas como base y elemento referencial por los Registros Públicos de Arequipa para los Actos de inmatriculación. Adjuntando para el caso nueva Memoria Descriptiva y Planos Perimétricos y de Ubicación. Es más, de ofi cio se advierte que existe error en el área consignada en el Predio D, ya que, de la documentación técnica que sustenta la Resolución Gerencial General Regional Nº 191-2012-GRA/PR-GGR establece el área de 75.2745 Has y no de 72.2745 Has, lo que también deberá de rectifi carse. Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual indica que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión…” Que, en mérito a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se altera lo sustancial de la Resolución Gerencial General Regional emitida, por lo que, resulta procedente rectifi car el Artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 191-2012-GRA/PR-GGR, respecto de la jurisdicción a la que pertenecen los predios D y E y el área del Predio D: