Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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· Predio D: De 75.2745 Has, ubicado en el Sector Toropampa, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio E: De 32.9071 Has, ubicado en el Sector Lloquehuyco, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, se debe tener en cuenta que en el MORDAZA considerando de la Resolucion materia de rectificacion establece "...se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, 05 terrenos eriazos, ubicados en el Distrito de Chaparra...", lo que debera de ser rectificado precisando que los tres primeros terrenos estan ubicados en el Distrito de Chaparra y los dos ultimos en el Distrito de Quicacha. Que, con Informe Nº 199-2013-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el Articulo 1º de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 191-2012GRA/PR-GGR de fecha 24 de Octubre de 2012, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado de los siguientes terrenos eriazos de dominio privado, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma: · Predio A: De 153.3911 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio B: De 40.1885 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio C: De 42.3396 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio D: De 75.2745 Has, ubicado en el Sector Toropampa,, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. · Predio E: De 32.9071 Has, ubicado en el Sector Lloquehuyco, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Rectificar el MORDAZA Considerando de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 191-2012GRA/PR-GGR en la parte donde dice: "...es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, 05 terrenos eriazos ubicados en el Distrito de Chaparra..." Debiendo decir: "...es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, 05 terrenos eriazos, los tres primeros ubicados en el Distrito de Chaparra y los dos ultimos en el Distrito de Quicacha..." Por lo demas, se debe Ratificar la Resolucion Gerencial General Regional Nº 191-2012-GRA/PR-GGR, en lo demas que contiene. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del Dos Mil Trece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 920616-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan a favor de Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2013-GR-JUNIN/DREM. Huancayo, 27 de marzo de 2013 EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE MORDAZA VISTO: El expediente con Registro Nº 2125, organizado por Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12729274 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante, la LCE), debidamente modificada por la Ley Nº 28832 y el Decreto Legislativo Nº 1002, respectivamente, se requiere concesion definitiva para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica con recursos hidraulicos cuando la potencia instalada fuese superior a 0.5 MW; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 25º y 38º de la LCE, debidamente modificados por el Decreto Legislativo Nº 1041, toda concesion definitiva para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica con recursos energeticos renovables (en los que se incluyen los recursos hidraulicos), debe seguir el procedimiento y atender a los requisitos aplicables para la obtencion de una autorizacion, cuando la potencia instalada fuese igual o inferior a 20 MW; Que, el inciso d) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, especifico que seria materia de transferencia del Ministerio de Energia y Minas (en adelante, el MEM) a los Gobiernos Regionales, la funcion de impulsar proyectos y obras de generacion de energia, y electrificacion MORDAZA rural, aprovechar hidrocarburos de la region, y otorgar concesiones para mini-centrales de generacion electrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se transfirio la funcion del Ministerio de Energia y Minas (en adelante, el MEM) a los Gobiernos Regionales consistente en otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con potencia instalada mayor 0.5 MW y menor a 10 MW; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006MEM/DM y Resolucion Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, se concluyo la transferencia de la funcion referida del MEM al Gobierno Regional de Junin; Que, mas adelante, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM se preciso, entre otros aspectos, que la funcion de los Gobiernos Regionales transferida por el MEM MORDAZA aludida comprendia tambien el otorgamiento de concesiones definitivas para generacion con recursos energeticos renovables con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, siempre que estas se encontrasen en la respectiva Region; Que, de conformidad con lo anteriormente senalado, en el inciso dReglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR, se senala que la Direccion Regional de Energia y Minas cumple, entre otras, la funcion de impulsar proyectos y obras de generacion de energia, y

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