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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492291 • Predio D: De 75.2745 Has, ubicado en el Sector Toropampa, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio E: De 32.9071 Has, ubicado en el Sector Lloquehuyco, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Que, se debe tener en cuenta que en el Séptimo considerando de la Resolución materia de rectifi cación establece “...se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, 05 terrenos eriazos, ubicados en el Distrito de Chaparra…”, lo que deberá de ser rectifi cado precisando que los tres primeros terrenos están ubicados en el Distrito de Chaparra y los dos últimos en el Distrito de Quicacha. Que, con Informe Nº 199-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 191-2012- GRA/PR-GGR de fecha 24 de Octubre de 2012, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los siguientes terrenos eriazos de dominio privado, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma: • Predio A: De 153.3911 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio B: De 40.1885 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio C: De 42.3396 Has, ubicado en el Sector Torrecillas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio D: De 75.2745 Has, ubicado en el Sector Toropampa,, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. • Predio E: De 32.9071 Has, ubicado en el Sector Lloquehuyco, Distrito de Quicacha, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Rectifi car el Séptimo Considerando de la Resolución Gerencial General Regional Nº 191-2012- GRA/PR-GGR en la parte donde dice: “…es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, 05 terrenos eriazos ubicados en el Distrito de Chaparra…” Debiendo decir: “…es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, 05 terrenos eriazos, los tres primeros ubicados en el Distrito de Chaparra y los dos últimos en el Distrito de Quicacha…” Por lo demás, se debe Ratifi car la Resolución Gerencial General Regional Nº 191-2012-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de febrero del Dos Mil Trece. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 920616-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Otorgan a favor de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2013-GR-JUNIN/DREM. Huancayo, 27 de marzo de 2013 EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE JUNIN VISTO: El expediente con Registro Nº 2125, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12729274 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante, la LCE), debidamente modifi cada por la Ley Nº 28832 y el Decreto Legislativo Nº 1002, respectivamente, se requiere concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos cuando la potencia instalada fuese superior a 0.5 MW; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25º y 38º de la LCE, debidamente modifi cados por el Decreto Legislativo Nº 1041, toda concesión defi nitiva para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables (en los que se incluyen los recursos hidráulicos), debe seguir el procedimiento y atender a los requisitos aplicables para la obtención de una autorización, cuando la potencia instalada fuese igual o inferior a 20 MW; Que, el inciso d) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, especifi có que sería materia de transferencia del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM) a los Gobiernos Regionales, la función de impulsar proyectos y obras de generación de energía, y electrifi cación urbana rural, aprovechar hidrocarburos de la región, y otorgar concesiones para mini-centrales de generación eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se transfi rió la función del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM) a los Gobiernos Regionales consistente en otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor 0.5 MW y menor a 10 MW; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM y Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, se concluyó la transferencia de la función referida del MEM al Gobierno Regional de Junín; Que, más adelante, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM se precisó, entre otros aspectos, que la función de los Gobiernos Regionales transferida por el MEM antes aludida comprendía también el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con recursos energéticos renovables con potencia instalada mayor a 0.5 MW y menor a 10 MW, siempre que éstas se encontrasen en la respectiva Región; Que, de conformidad con lo anteriormente señalado, en el inciso dReglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 151-2012-GRJ/CR, se señala que la Dirección Regional de Energía y Minas cumple, entre otras, la función de impulsar proyectos y obras de generación de energía, y