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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492295 el Informe Nº 039-2013-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 701-2013-GDUR/MDC que Complementa el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, de conformidad con el Artículo 56º de la norma precitada, son bienes de dominio y uso público de las municipalidades las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo al Artículo 55º son inalienables e imprescriptibles; Que, asimismo de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley en mención, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; siendo que para el caso la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 002-1985-MML Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio de Lima, del 17 de abril de 1985, en su Artículo Tercero, literal d) defi ne como Zona Rígida las “Áreas de la ciudad en las cuales, por razones de ordenamiento urbano, las Municipalidades no autorizan la venta ambulatoria”; concepto fortalecido por el literal g) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 009-2003-A/MDC del 18 de abril de 2003 que defi ne como “ZONAS RÍGIDAS: Áreas de la vía pública en las cuales por razones de ordenamiento urbano, seguridad, conmoción civil y/o tranquilidad pública se encuentra prohibido ejercer el comercio ambulatorio”; Que, a través de los artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/ MDC de fecha 31 de marzo del 2003 se establecen las zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio, y asimismo en su Primera Disposición fi nal que los comerciantes que a la fecha venían ocupando las zonas rígidas deberán desocuparlas en el plazo máximo de 15 días calendario contados desde la fecha de su entrada en vigencia, la cual surtió efecto desde el 18 de abril del 2003 que se publicó en la Separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano; encargando al Despacho de Alcaldía efectúe las coordinaciones necesarias con la PNP y el Ministerio Público para su cumplimiento y, lo autoriza otorgándole plenas facultades para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe las zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio; Que, a la fecha el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales vienen ocupando por años las calles y avenidas públicas del distrito de Carabayllo, difi cultando el libre tránsito de las personas y vehículos atentando contra sus derechos constitucionales, así como generando riesgos contra la vida y la salud de la población en casos de incendio o sismo, y creando focos infecciosos por el arrojo de basura, lo que plantea que en resguardo del orden y ornato de la ciudad donde no se difi culte el tránsito de las personas y el vehicular y evite riesgos de la vida y la salud de la población, el Concejo en pleno y en concordancia con el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 apruebe la presente Ordenanza; Que, ante las disposiciones señaladas en los considerando anteriores, diferentes organizaciones sociales mediante sendas cartas, y vecinos en general solicitan su cumplimiento inmediato, dado que el congestionamiento, tugurización, poblamiento de avenidas, calles, jirones, pasajes, de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, hacen que sean arterias de alto riesgo en todo el sentido de la palabra, por el difícil desplazamiento de unidades vehiculares e incluso de personas como lo señalan los informes de la Subgerencia de Defensa Civil, sin tener en consideración el respeto del derecho ajeno y la propiedad privada, lo cual ante un inminente desastre inducido o provocado agravaría más tal situación; por lo tanto como función tuitiva compete a la autoridad municipal como la más próxima a la población, hacer cumplir la normatividad vigente sobre el particular; Que, mediante Informe Nº 035-2013-GDELT-MDC de fecha 24 de Enero del 2013 la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo presenta el Informe Técnico y propuesta de Ordenanza que modifi ca artículos de la Ordenanza Nº 10-2003-A/MDC; siendo que con el Informe Nº 039-2013-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 701-2013-GDUR/MDC del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural se complementan los Informes, y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadas conferidas por el Artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR ZONAS RÍGIDAS, a todas las Vías Públicas del distrito de Carabayllo: Acera, calzada, autopista, ruta, camino, carretera, semiautopista, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio público, que conforman el sistema viario del distrito de Carabayllo, de acuerdo a su clasifi cación atendiendo a la función que desempeñan dentro del sistema jerarquizado de transportes: Carreteras urbanas, Vías principales o arteriales, Vías colectoras o distribuidoras y Vías locales. Artículo Segundo.- DEROGAR y dejar sin efecto los artículos Primero, Segundo y Sexto de la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/MDC, conservando la vigencia del resto de su cuerpo normativo. Artículo Tercero.- EXCEPTUAR de la prohibición señalada en el Artículo Primero a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la debida autorización de funcionamiento. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural y la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta, para la inmediata entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 920187-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el “Plan Estratégico Institucional (PEI) al 2014 de la Municipalidad Distrital de Independencia” ORDENANZA Nº 280-2013-MDI Independencia, 31 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del 2012, el proyecto de Ordenanza del “Plan