Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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el Informe Nº 039-2013-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoria Juridica y el Informe Nº 701-2013-GDUR/MDC que Complementa el Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, de conformidad con el Articulo 56º de la MORDAZA precitada, son bienes de dominio y uso publico de las municipalidades las vias y areas publicas, con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo al Articulo 55º son inalienables e imprescriptibles; Que, asimismo de conformidad con el numeral 3.2 del Articulo 83º de la Ley en mencion, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; siendo que para el caso la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Ordenanza Nº 002-1985-MML Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio de MORDAZA, del 17 de MORDAZA de 1985, en su Articulo Tercero, literal d) define como MORDAZA Rigida las "Areas de la MORDAZA en las cuales, por razones de ordenamiento MORDAZA, las Municipalidades no autorizan la venta ambulatoria"; concepto fortalecido por el literal g) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 009-2003-A/MDC del 18 de MORDAZA de 2003 que define como "ZONAS RIGIDAS: Areas de la via publica en las cuales por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad, conmocion civil y/o tranquilidad publica se encuentra prohibido ejercer el comercio ambulatorio"; Que, a traves de los articulos Primero, MORDAZA y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/ MDC de fecha 31 de marzo del 2003 se establecen las zonas rigidas para el ejercicio del comercio ambulatorio, y asimismo en su Primera Disposicion final que los comerciantes que a la fecha venian ocupando las zonas rigidas deberan desocuparlas en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados desde la fecha de su entrada en vigencia, la cual surtio efecto desde el 18 de MORDAZA del 2003 que se publico en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; encargando al Despacho de Alcaldia efectue las coordinaciones necesarias con la PNP y el Ministerio Publico para su cumplimiento y, lo autoriza otorgandole plenas facultades para que mediante Decreto de Alcaldia amplie las zonas rigidas para el ejercicio del comercio ambulatorio; Que, a la fecha el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales vienen ocupando por anos las calles y avenidas publicas del distrito de Carabayllo, dificultando el libre MORDAZA de las personas y vehiculos atentando contra sus derechos constitucionales, asi como generando riesgos contra la MORDAZA y la salud de la poblacion en casos de incendio o sismo, y creando focos infecciosos por el arrojo de basura, lo que plantea que en resguardo del orden y ornato de la MORDAZA donde no se dificulte el MORDAZA de las personas y el vehicular y evite riesgos de la MORDAZA y la salud de la poblacion, el Concejo en pleno y en concordancia con el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 apruebe la presente Ordenanza; Que, ante las disposiciones senaladas en los considerando anteriores, diferentes organizaciones sociales mediante sendas cartas, y vecinos en general solicitan su cumplimiento inmediato, dado que el congestionamiento, tugurizacion, poblamiento de avenidas, calles, jirones, pasajes, de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, hacen que MORDAZA arterias de alto riesgo en todo el sentido de la palabra, por el dificil desplazamiento de unidades vehiculares e incluso de personas como lo senalan los informes de la Subgerencia de Defensa Civil, sin tener en consideracion el respeto

del derecho ajeno y la propiedad privada, lo cual ante un inminente desastre inducido o provocado agravaria mas tal situacion; por lo tanto como funcion tuitiva compete a la autoridad municipal como la mas proxima a la poblacion, hacer cumplir la normatividad vigente sobre el particular; Que, mediante Informe Nº 035-2013-GDELT-MDC de fecha 24 de Enero del 2013 la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo presenta el Informe Tecnico y propuesta de Ordenanza que modifica articulos de la Ordenanza Nº 10-2003-A/MDC; siendo que con el Informe Nº 039-2013-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoria Juridica y el Informe Nº 701-2013-GDUR/MDC del Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural se complementan los Informes, y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadas conferidas por el Articulo 9º de la Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS, a todas las Vias Publicas del distrito de Carabayllo: Acera, calzada, autopista, ruta, MORDAZA, carretera, semiautopista, callejon, pasaje, MORDAZA, senda, MORDAZA del MORDAZA, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio publico, que conforman el sistema viario del distrito de Carabayllo, de acuerdo a su clasificacion atendiendo a la funcion que desempenan dentro del sistema jerarquizado de transportes: Carreteras urbanas, Vias principales o arteriales, Vias colectoras o distribuidoras y Vias locales. Articulo Segundo.- DEROGAR y dejar sin efecto los articulos Primero, MORDAZA y MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 010-2003-A/MDC, conservando la vigencia del resto de su cuerpo normativo. Articulo Tercero.- EXCEPTUAR de la prohibicion senalada en el Articulo Primero a las personas naturales y/o juridicas que cuenten con la debida autorizacion de funcionamiento. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, adopte las medidas pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, Subgerencia de Ejecucion Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural y la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del Acta, para la inmediata entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 920187-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban el "Plan Estrategico Institucional (PEI) al 2014 de la Municipalidad Distrital de Independencia"
ORDENANZA Nº 280-2013-MDI Independencia, 31 de enero del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Diciembre del 2012, el proyecto de Ordenanza del "Plan

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