Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2013 (06/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2013

electrificacion MORDAZA rurales, aprovechar hidrocarburos de la region, y otorgar titulos habilitantes para minicentrales de generacion electrica; Que, la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/ CR de 22 de febrero de 2011, en sus articulo 2º, 5º, 6º y 7º, establece disposiciones para las empresas privadas relativas al cumplimiento de las politicas de resguardo ambiental, de fomento del empleo regional, de contratacion de personas con discapacidad, de la adquisicion preferente de los bienes y servicios a las pequenas y medianas empresas de la Region Junin; Que, mediante carta de fecha 12 de MORDAZA de 2012, Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. solicito a esta Direccion Regional de Energia y Minas la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con recursos energeticos renovables, en la futura Central Hidroelectrica Canchayllo, con una potencia instalada proyectada de 5.264 MW, a ser ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junin; Que, mediante Informe Nº 056-2012-DREMJUNIN/DTE/OAL/DECH/LALCH trasladado a Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C., esta Direccion Regional de Energia y Minas, de un lado, realiza observaciones a la solicitud de otorgamiento de concesion definitiva de la referida empresa, sobre la base del incumplimiento de esta en relacion a la MORDAZA de todos los requisitos a los que se refiere el articulo 38º de la LCE y del incumplimiento de la misma en relacion a lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 16053, Ley del Ejercicio Profesional; y de otro lado, le otorga a la misma 30 dias habiles a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones mencionadas; Que, mediante Carta Nº 08-2012-EGECSAC, Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. subsano las aludidas observaciones. En tal sentido, mediante Informe Nº 066-2012-DREM-JUNIN/DTE/OAL/DECH/LALCH de fecha 12 de octubre de 2012, esta Direccion Regional de Energia y Minas admitio a tramite su solicitud de concesion definitiva, y requirio realizar la publicacion del aviso de solicitud de concesion respectiva conforme a ley; Que, mediante Carta Nº 010-2012-EGCSAC de fecha 24 de octubre de 2012, Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. confirmo la ubicacion del area de concesion a ser publicada, y mediante carta Nº 011-2012EGECSAC la referida empresa acredito la publicacion a la que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Carta Nº 013-2012-EGECSAC de fecha 21 de diciembre de 2012, Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. remitio 2 expedientes ante esta Direccion Regional de Energia y Minas, cumpliendo con ello con lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR; Que, en merito de ello, mediante Reporte Nº 0072013- GR-JUNIN/DREM/UTE-IAT de fecha 17 de enero de 2013, se otorgo la conformidad con respecto a la solicitud de otorgamiento de concesion definitiva de Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C., por haber cumplido dicha empresa con lo dispuesto por la normativa electrica y regional vigente y aplicable al caso concreto; Que, en ese mismo sentido, mediante Informe Nº 0102013-GRJUNIN/DREM/UTE-IAT de fecha 18 de enero de 2013, la Unidad Tecnica de Electricidad de esta Direccion Regional de Energia y Minas recomendo: (i) atender favorablemente la solicitud de Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C., y por tanto, otorgar la concesion definitiva de generacionpara desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables, en la futura Central Hidroelectrica Canchayllo, con una potencia instalada proyectada de 5.264 MW, a ser ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junin; y (ii) elaborar la Resolucion Directoral y el Contrato de Concesion correspondientes; Que, mediante Informe Nº 077-2013-GRJ/DREMOAJ-LALCH se concluyo otorgar la concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables a favor de Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C; Que, mediante Auto Directoral Nº 210-2013-DREM-J/ D se dispuso aprobar la solicitud de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de

Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. Que, adicionalmente, cabe senalar que, el otorgamiento de la presente concesion definitiva por parte de esta Direccion Regional de Energia y Minas es conforme con lo dispuesto por la Ley del Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, el Decreto Legislativo Nº 1078, el Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y la Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, toda vez que mediante Resolucion Directoral Nº 051-2013-GR-JUNIN/DREM: (i) se clasifico el proyecto de inversion en generacion "Central Hidroelectrica Canchayllo", ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, de titularidad de Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C., como un proyecto de Categoria I, correspondiendole por tanto a este una Declaracion de Impacto Ambiental ­ DIA como su instrumento de evaluacion de impacto ambiental adecuado, segun lo senalado en la Evaluacion Preliminar presentada por la referida empresa con su solicitud, con las incorporaciones realizadas en esta por la misma a requerimiento de la autoridad en el respectivo procedimiento administrativo; y (ii) se aprobo la DIA del proyecto de inversion en generacion "Central Hidroelectrica Canchayllo", ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, de titularidad de Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C., constituida por la Evaluacion Preliminar que presentara dicha empresa con su solicitud, con las incorporaciones realizadas en esta por la misma a requerimiento de la autoridad, en el respectivo procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas, Ley Nº 25844, el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el Decreto Legislativo Nº 1002, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, y con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Junin; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. concesion definitiva para desarrollarla actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables, en la futura Central Hidroelectrica Canchayllo, con una potencia instalada proyectada de 5.264 MW, a ser ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2º.- APROBAR el Contrato de Concesion Nº 001-2013-CE-DREMJ a suscribirse con Empresa de Generacion Electrica Canchayllo S.A.C. y que consta de 19 Clausulas y 3 Anexos. Articulo 3º.- Remitir al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA el Contrato de Concesion Nº0012013-CE-DREMJ aprobado MORDAZA referido, para que en merito de la autorizacion que se confirma en merito del presente dispositivo, suscriba el mismo asi como la Escritura Publica respectiva, en representacion del Estado peruano. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Nº Nº001-2013-CEDREMJ referido en el articulo 2º de la presente resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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