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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (06/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de abril de 2013 492292 electrifi cación urbana rurales, aprovechar hidrocarburos de la región, y otorgar títulos habilitantes para mini- centrales de generación eléctrica; Que, la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/ CR de 22 de febrero de 2011, en sus artículo 2º, 5º, 6º y 7º, establece disposiciones para las empresas privadas relativas al cumplimiento de las políticas de resguardo ambiental, de fomento del empleo regional, de contratación de personas con discapacidad, de la adquisición preferente de los bienes y servicios a las pequeñas y medianas empresas de la Región Junín; Que, mediante carta de fecha 12 de julio de 2012, Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. solicitó a esta Dirección Regional de Energía y Minas la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables, en la futura Central Hidroeléctrica Canchayllo, con una potencia instalada proyectada de 5.264 MW, a ser ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 056-2012-DREM- JUNIN/DTE/OAL/DECH/LALCH trasladado a Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C., esta Dirección Regional de Energía y Minas, de un lado, realiza observaciones a la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva de la referida empresa, sobre la base del incumplimiento de ésta en relación a la presentación de todos los requisitos a los que se refi ere el artículo 38º de la LCE y del incumplimiento de la misma en relación a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16053, Ley del Ejercicio Profesional; y de otro lado, le otorga a la misma 30 días hábiles a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones mencionadas; Que, mediante Carta Nº 08-2012-EGECSAC, Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. subsanó las aludidas observaciones. En tal sentido, mediante Informe Nº 066-2012-DREM-JUNIN/DTE/OAL/DECH/LALCH de fecha 12 de octubre de 2012, esta Dirección Regional de Energía y Minas admitió a trámite su solicitud de concesión defi nitiva, y requirió realizar la publicación del aviso de solicitud de concesión respectiva conforme a ley; Que, mediante Carta Nº 010-2012-EGCSAC de fecha 24 de octubre de 2012, Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. confi rmó la ubicación del área de concesión a ser publicada, y mediante carta Nº 011-2012- EGECSAC la referida empresa acreditó la publicación a la que se refi ere el considerando precedente; Que, mediante Carta Nº 013-2012-EGECSAC de fecha 21 de diciembre de 2012, Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. remitió 2 expedientes ante esta Dirección Regional de Energía y Minas, cumpliendo con ello con lo dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR; Que, en mérito de ello, mediante Reporte Nº 007- 2013- GR-JUNIN/DREM/UTE-IAT de fecha 17 de enero de 2013, se otorgó la conformidad con respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C., por haber cumplido dicha empresa con lo dispuesto por la normativa eléctrica y regional vigente y aplicable al caso concreto; Que, en ese mismo sentido, mediante Informe Nº 010- 2013-GRJUNIN/DREM/UTE-IAT de fecha 18 de enero de 2013, la Unidad Técnica de Electricidad de esta Dirección Regional de Energía y Minas recomendó: (i) atender favorablemente la solicitud de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C., y por tanto, otorgar la concesión defi nitiva de generaciónpara desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, en la futura Central Hidroeléctrica Canchayllo, con una potencia instalada proyectada de 5.264 MW, a ser ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; y (ii) elaborar la Resolución Directoral y el Contrato de Concesión correspondientes; Que, mediante Informe Nº 077-2013-GRJ/DREM- OAJ-LALCH se concluyó otorgar la concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C; Que, mediante Auto Directoral Nº 210-2013-DREM-J/ D se dispuso aprobar la solicitud de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. Que, adicionalmente, cabe señalar que, el otorgamiento de la presente concesión defi nitiva por parte de esta Dirección Regional de Energía y Minas es conforme con lo dispuesto por la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, el Decreto Legislativo Nº 1078, el Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, toda vez que mediante Resolución Directoral Nº 051-2013-GR-JUNIN/DREM: (i) se clasifi có el proyecto de inversión en generación “Central Hidroeléctrica Canchayllo”, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, de titularidad de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C., como un proyecto de Categoría I, correspondiéndole por tanto a éste una Declaración de Impacto Ambiental – DIA como su instrumento de evaluación de impacto ambiental adecuado, según lo señalado en la Evaluación Preliminar presentada por la referida empresa con su solicitud, con las incorporaciones realizadas en ésta por la misma a requerimiento de la autoridad en el respectivo procedimiento administrativo; y (ii) se aprobó la DIA del proyecto de inversión en generación “Central Hidroeléctrica Canchayllo”, ubicado en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, de titularidad de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C., constituida por la Evaluación Preliminar que presentara dicha empresa con su solicitud, con las incorporaciones realizadas en ésta por la misma a requerimiento de la autoridad, en el respectivo procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844, el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el Decreto Legislativo Nº 1002, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, y con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. concesión defi nitiva para desarrollarla actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, en la futura Central Hidroeléctrica Canchayllo, con una potencia instalada proyectada de 5.264 MW, a ser ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- APROBAR el Contrato de Concesión Nº 001-2013-CE-DREMJ a suscribirse con Empresa de Generación Eléctrica Canchayllo S.A.C. y que consta de 19 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3º.- Remitir al Presidente del Gobierno Regional de Junín el Contrato de Concesión Nº001- 2013-CE-DREMJ aprobado antes referido, para que en mérito de la autorización que se confi rma en mérito del presente dispositivo, suscriba el mismo así como la Escritura Pública respectiva, en representación del Estado peruano. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que de origen el Contrato de Concesión Nº Nº001-2013-CE- DREMJ referido en el artículo 2º de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será publicada en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.