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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492322 Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la Ampliación de Local de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 52º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5024-2011- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., con RUC N° 20482833811 y con domicilio en Av. Salaverry N° 968, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 608-2012- MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Partes Diarios N°s. 137143 y 147854 de fechas 13 de noviembre y 07 de diciembre de 2012, respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., solicitó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; Que, mediante Ofi cio N° 8662-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2012, notifi cado el 13 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 000388 de fecha 02 de enero de 2013; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 001-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, mediante Informe N° 010-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., cumple con lo establecido en el artículo 52° de El Reglamento para la ampliación de local, en concordancia con el artículo 43°, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral N° 104-2013- MTC/15, autorizando a La Escuela la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en Cajamarca, la misma que no ha sido publicada a la fecha; Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., fue autorizada con la resolución mencionada en el segundo considerando, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lambayeque, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de ofi cio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante parte diario N° 137143 a una Solicitud de Ampliación de Local en la ciudad de Cajamarca; Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52° de la norma acotada, sí prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el artículo 75° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de ofi cio el procedimiento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 187-2013-MTC/15.03. A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autorícese la AMPLIACIÓN DE LOCAL de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 5024-2011-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, a su nuevo local en la ciudad de Cajamarca, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: CALLE IQUITOS N° 1000, DISTRITO Y PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CIRCUITO DE MANEJO: Campo Ferial Linderos, carretera Jaen-San ignacio Km. 20.8, Sector Linderos, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:15 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.