Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2013 (07/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la Ampliacion de Local de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 52º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5024-2011MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., con RUC N° 20482833811 y con domicilio en Av. Salaverry N° 968, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 608-2012MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, mediante Partes Diarios N°s. 137143 y 147854 de fechas 13 de noviembre y 07 de diciembre de 2012, respectivamente, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., solicito autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias I, II y III; Que, mediante Oficio N° 8662-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2012, notificado el 13 de diciembre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 000388 de fecha 02 de enero de 2013; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 001-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, mediante Informe N° 010-2013-MTC/15.03.A.A de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., cumple con lo establecido en el articulo 52° de El Reglamento para la ampliacion de local, en concordancia con el articulo 43°, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolucion Directoral N° 104-2013MTC/15, autorizando a La Escuela la ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en MORDAZA, la misma que no ha sido publicada a la fecha; Que, revisada la documentacion que obra en la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se observa que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., fue autorizada con la resolucion mencionada en el MORDAZA considerando, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que en relacion a que la MORDAZA preve la ampliacion de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de oficio la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante parte diario N° 137143 a una Solicitud de Ampliacion de Local en la MORDAZA de Cajamarca;

Que, si bien es MORDAZA que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohibe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Articulo 52° de la MORDAZA acotada, si preve la Ampliacion de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relacion detallada de su equipamiento; Que, el articulo 75° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, asi mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, se debe Encausar de oficio el procedimiento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 187-2013-MTC/15.03. A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autoricese la AMPLIACION DE LOCAL de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 5024-2011-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, a su MORDAZA local en la MORDAZA de MORDAZA, por el periodo indicado en su resolucion primigenia, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA: MORDAZA IQUITOS N° 1000, DISTRITO Y PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA CIRCUITO DE MANEJO: MORDAZA Ferial Linderos, carretera Jaen-San MORDAZA Km. 20.8, Sector Linderos, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA de 08:00 a.m. a 10:15 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito.

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