TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de abril de 2013 492324 Que, mediante Parte Diario Nº 010141 de fecha 23 de enero de 2013 la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 4325 Mz. J Lt. 28 Urb. Neptuno, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Ofi cio Nº 1200-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de febrero de 2013 y notifi cado el 01 de marzo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 029035 de fecha 08 de marzo de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 205-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en la: Av. Javier Prado Este Nº 4325 Mz. J Lt. 28 Urb. Neptuno, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 20 de diciembre de 2014 Segunda Inspección anual del taller 20 de diciembre de 2015 Tercera Inspección anual del taller 20 de diciembre de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 20 de diciembre de 2017 Quinta Inspección anual del taller 20 de diciembre de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 920620-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de la EPS Moyobamba S.R.L. para la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 004-2013-SUNASS-GRT Lima, 5 de marzo de 2013 VISTOS: El ofi cio N° 001-2013-EPS-M/GG1 mediante el cual EPS MOYOBAMBA S.R.L. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, el Ofi cio N° 014-2013-SUNASS-1102, el Ofi cio N° 029-2013- EPS-M/GG3, el Ofi cio N° 035-2013-EPS-M/GG4, el Ofi cio N° 043-2013-SUNASS-1105, el Ofi cio N° 045-2013-EPS- M/GG6, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas7 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro