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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492477 Cuchumbaya resolvió rechazar la solicitud de vacancia presentada por Juan Manuel Pari Gutiérrez contra la autoridad cuestionada. Dicha decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 051-2012-MDC-CM, del 30 de noviembre de 2012. Ahora bien, del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 98, de fecha 28 de noviembre de 2012 (Fojas 44 a 53), se observa que la regidora Paula Maria Vizcarra Mamani opinó porque el asunto sea elevado al Jurado Nacional de Elecciones, para que evalúe y determine, votando en este mismo sentido; la regidora Dora Malaquia Asencio Quispe opinó porque el Jurado Nacional de Elecciones sea quien determine el asunto; el regidor Carlos Manuel Mamani Tala opinó porque el Jurado Nacional de Elecciones sea quien determine legalmente el asunto; y, el regidor Gróver Élder Flores Huacán votó porque el Jurado Nacional de Elecciones decida en última instancia, apreciándose con ello que el Concejo Municipal de Cuchumbaya evitó realizar un pronunciamiento sobre el fondo. Sobre el recurso de apelación Con fecha 12 de diciembre de 2012, Juan Manuel Pari Gutiérrez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 051-2012-MDC-CM, que resolvió rechazar su pedido de vacancia, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia. CONSIDERANDOS 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo y se le retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido proceso, el cual constituye un principio de la potestad sancionadora de la administración pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso supone, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. Ahora bien, la solicitud de declaratoria de vacancia materia del presente procedimiento ya fue objeto de conocimiento por parte de este Supremo Tribunal, bajo el Expediente Nº J-2012-01149, en atención al recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Pari Gutiérrez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-MDC/CM, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. Así, mediante Resolución Nº 844-2012-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-MDC/CM, y dispuso que el Concejo Distrital de Cuchumbaya emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria, teniendo en consideración la documentación presentada por el solicitante ante este tribunal electoral y que obran en el expediente jurisdiccional. 5. No obstante, a juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Cuchumbaya no ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Nº 844-2012-JNE, toda vez que del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 98, de fecha 28 de noviembre de 2012 (Fojas 44 a 53), no se aprecia que el concejo haya valorado la totalidad de los medios probatorios obrantes en el expediente, por lo que no ha emitido una decisión fundada en derecho, incurriendo de este modo en un vicio que afecta al debido proceso e invalida la tramitación del presente procedimiento, incidiendo negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también ha obstaculizado la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral. 6. Por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 7. Conforme a ello, tomando en consideración que existe un proceso penal en contra del alcalde suspendido Pablo Tomás Tala Torres, por la presunta comisión de los delitos de peculado, falsedad material y otros, en virtud de los mismos hechos imputados en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, este órgano colegiado precisa que el Concejo Distrital de Cuchumbaya, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde suspendido, proceda de la siguiente manera: a. Requiera al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Penal Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a fi n de que dicho órgano jurisdiccional remita copias certifi cadas de los actos procesales y medios probatorios más relevantes del proceso penal seguido en contra de Pablo Tomás Tala Torres, tales como la formalización de la denuncia penal, el auto que resuelve abrir proceso penal, las pericias grafotécnica y dactiloscópica que se hayan practicado, dictamen acusatorio o absolutorio, sentencia de primera instancia, entre otros. b. Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde suspendido Pablo Tomás Tala Torres, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal, concediéndoles un plazo razonable para que realicen sus descargos. 8. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que por lo menos dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –que en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Cuchumbaya no se ha pronunciado respetando lo dispuesto por la Resolución Nº 844-2012-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2012, así como tampoco los principios de impulso de ofi cio y verdad material; por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 051-2012-MDC-CM, de fecha 30 de noviembre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 051-2012-MDC/CM, de fecha 30 de noviembre de 2012, que resolvió rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Pablo Tomás Tala Torres, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en