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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (10/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492478 concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Cuchumbaya, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración la documentación que obra en el presente expediente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, a fi n de que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cuchumbaya, a la mayor brevedad posible, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el séptimo considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 922626-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de suspensión de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 163-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00118 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA Lima, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, del 21 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Carmen María Ramos Oyolo, Rosángela Nieves Rodríguez Huayamares y William César Huaraca Tito, contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MDNI, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Zulma Marggina Matumay Santos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Carmen María Ramos Oyolo, Rosángela Nieves Rodríguez Huayamares y William César Huaraca Tito, con fecha 5 de octubre de 2012, solicitaron la suspensión de Zulma Marggina Matumay Santos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, alegando que la mencionada autoridad habría incurrido en las causales establecidas en el artículo 17, numeral 1, y artículo 7, numeral 1, del RIC, al incumplir sus atribuciones como alcaldesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, numeral 11 de la LOM. Descargos de la alcaldesa En sesión extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2012, la alcaldesa Zulma Marggina Matumay Santos manifestó en su defensa, entre otras cosas, que no incurrió en falta grave y que no puede ser sancionada por hechos que no están expresamente señalados como tal en el RIC. Posición del Concejo Distrital de Nuevo Imperial Posteriormente, en sesión extraordinaria realizada el día 13 de diciembre de 2012, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial desestimó la solicitud de suspensión, materializándose tal decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012- MDNI. Consideraciones de los apelantes Con fecha 25 de enero de 2013, los solicitantes interpusieron recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de suspensión, bajo los mismos argumentos que expusieron en su escrito de solicitud de suspensión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: a) Determinar si la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial cuenta con un RIC vigente, conforme al artículo 44 de la LOM. b) Determinar si las faltas graves imputadas a la alcaldesa, previstas en el artículo 17, numeral 1, y artículo 7, numeral 1, del RIC, son coherentes con los criterios de tipicidad para la aplicación de la sanción de suspensión. c) Determinar si la alcaldesa Zulma Marggina Matumay Santos incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial 1. El artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44, numerales 1 y 4 del mismo cuerpo legal, señalan que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, estableciendo un orden de prelación para dicha publicidad, determinándose que en el caso de las municipalidad distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, la mencionada norma debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en los portales electrónicos, en los lugares que existan. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 2. Tal como se estableció en la Resolución Nº 592- 2009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente Nº J-2009-475, la publicidad es un requisito de efi cacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadanía, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicación en alguno de los medios descritos por el artículo 44 de la LOM, según corresponda. 3. En el presente caso, se ha verifi cado que la Ordenanza Municipal Nº 10-2007-MDNI, que aprobó el RIC de la Municipalidad Dristrital de Nuevo Imperial se publicó únicamente en Matices, diario ofi cial judicial de la provincia de Cañete, el 9 de agosto de 2007, y nunca fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. En tal sentido, habiéndose determinado que no se ha satisfecho el principio de publicidad de la norma, al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, conforme a ley, no puede aplicarse, en consecuencia, dicho instrumento normativo para determinar si la alcaldesa Zulma Marggina Matumay Santos incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.