Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
Descargos de la alcaldesa

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Cuchumbaya, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion la documentacion que obra en el presente expediente, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, a fin de que evalue la conducta del integrante de dicho concejo en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Cuchumbaya, a la mayor brevedad posible, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

En sesion extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2012, la alcaldesa MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA manifesto en su defensa, entre otras cosas, que no incurrio en falta grave y que no puede ser sancionada por hechos que no estan expresamente senalados como tal en el RIC. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA Imperial Posteriormente, en sesion extraordinaria realizada el dia 13 de diciembre de 2012, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial desestimo la solicitud de suspension, materializandose tal decision en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012MDNI. Consideraciones de los apelantes Con fecha 25 de enero de 2013, los solicitantes interpusieron recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de suspension, bajo los mismos argumentos que expusieron en su escrito de solicitud de suspension. CUESTION EN DISCUSION

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 922626-1 Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: a) Determinar si la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial cuenta con un RIC vigente, conforme al articulo 44 de la LOM. b) Determinar si las faltas graves imputadas a la alcaldesa, previstas en el articulo 17, numeral 1, y articulo 7, numeral 1, del RIC, son coherentes con los criterios de tipicidad para la aplicacion de la sancion de suspension. c) Determinar si la alcaldesa MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA incurrio en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial 1. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el articulo 44, numerales 1 y 4 del mismo cuerpo legal, senalan que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, estableciendo un orden de prelacion para dicha publicidad, determinandose que en el caso de las municipalidad distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la provincia constitucional del Callao, la mencionada MORDAZA debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en los portales electronicos, en los lugares que existan. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado articulo, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. 2. Tal como se establecio en la Resolucion Nº 5922009-JNE, de fecha 15 de setiembre de 2009, recaida en el Expediente Nº J-2009-475, la publicidad es un requisito de eficacia de las normas, que posibilita que estas se encuentren al alcance de la ciudadania, lo cual ocurre solo si se cumple con su publicacion en alguno de los medios descritos por el articulo 44 de la LOM, segun corresponda. 3. En el presente caso, se ha verificado que la Ordenanza Municipal Nº 10-2007-MDNI, que aprobo el RIC de la Municipalidad Dristrital de MORDAZA Imperial se publico unicamente en Matices, diario oficial judicial de la provincia de Canete, el 9 de agosto de 2007, y nunca fue publicada en el Diario Oficial El Peruano. 4. En tal sentido, habiendose determinado que no se ha satisfecho el MORDAZA de publicidad de la MORDAZA, al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, conforme a ley, no puede aplicarse, en consecuencia, dicho instrumento normativo para determinar si la alcaldesa MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA incurrio en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM.

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman Acuerdo de Concejo que desestimo solicitud de suspension de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 163-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00118 MORDAZA IMPERIAL - CANETE - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, del 21 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayamares y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MDNI, que desestimo la solicitud de suspension presentada contra MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayamares y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 5 de octubre de 2012, solicitaron la suspension de MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, alegando que la mencionada autoridad habria incurrido en las causales establecidas en el articulo 17, numeral 1, y articulo 7, numeral 1, del RIC, al incumplir sus atribuciones como alcaldesa, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20, numeral 11 de la LOM.

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