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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492479 Respecto de la no aprobación dentro del primer trimestre del ejercicio económico del año 2012, el balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2011 5. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es preciso señalar que, conforme al artículo 20, numeral 11, de la LOM, le corresponde al alcalde someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 6. Por su parte, el primer párrafo del artículo 11 de la LOM establece que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones, así como también lo son, de manera solidaria y colectiva, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos de que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. 7. Ahora bien, en autos se aprecia que la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, en la Sesión Ordinaria Nº 9 (fojas 215 vuelta y 214), realizada el día 30 de marzo de 2012, a solicitud de la regidora Carmen María Ramos Oyolo, estableció como tema de agenda para la siguiente sesión de concejo, la aprobación del balance general y la memoria del ejercicio del año 2011. De esta manera, la referida autoridad edil, al no haber sometido a aprobación del concejo municipal los mencionados documentos contables fi nancieros, y teniendo en cuenta que el plazo para ello vencía el 31 de marzo de 2012, habría incumplido su obligación prevista en el artículo 20, numeral 11, de la LOM, máxime cuando conforme se observa del acta de la siguiente sesión ordinaria, realizada el día 16 de abril de 2012 (fojas 213 vuelta y 212), la aprobación del balance general y la memoria del ejercicio pasado, no se estableció como punto de la agenda, por cuanto, según indicó el gerente municipal, los referidos instrumentos contables fi nancieros ya habían sido remitidos, mediante resolución de alcaldía, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 8. Por otro lado, del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 9, del 30 de marzo de 2012, se aprecia que los regidores no salvaron su voto, dejando constancia, en todo caso, de su desacuerdo con la decisión de postergar la aprobación del balance general y la memoria del ejercicio pasado para una próxima sesión ordinaria. En consecuencia, los regidores que asistieron a la sesión ordinaria del 30 de marzo de 2012, inclusive los que presentaron la presente solicitud de declaratoria de vacancia, al no haber aprobado el balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2011, tampoco habrían cumplido con su obligación prevista en el artículo 9, numeral 17, de la LOM, incurriendo en responsabilidad solidaría ante la ley, conjuntamente con la alcaldesa del referido municipio, hechos que, sin embargo, por la no publicación del RIC, conforme a ley, no pueden ser determinados como falta grave. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios obrantes en autos, este órgano colegiado concluye que, habiéndose verifi cado que el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral no ha sido publicado conforme a ley, careciendo, por tanto, de efi cacia, no se puede determinar si Zulma Marggina Matumay Santos, alcaldesa de la referida comuna ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4 de la LOM, por lo que, en consecuencia, el presente recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen María Ramos Oyolo, Rosángela Nieves Rodríguez Huayamares y William César Huaraca Tito, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MDNI, de fecha 13 de diciembre de 2012, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Zulma Marggina Matumay Santos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que en el plazo de quince días hábiles luego de recibida la presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal Nº 10-2007- MDNI, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital Nuevo Imperial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 922626-2 Disponen la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Mass Media Comunicaciones E.I.R.L. RESOLUCIÓN Nº 238-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0071 Lima, doce de marzo de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa MASS MEDIA COMUNICACIONES E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados al Jurado Nacional de Elecciones, con fechas 16 de enero y 11 de marzo de 2013, Patricia Gissela Morales Rengifo, gerente de la empresa MASS MEDIA COMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica. Para ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó y subsanó la documentación con la que se acredita a Mayer Izquierdo García, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de Loreto, en el que está inscrito con el Código Nº 195. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las