Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2013 (10/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Respecto de la no aprobacion dentro del primer trimestre del ejercicio economico del ano 2012, el balance general y la memoria del ejercicio economico del ano 2011 5. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, es preciso senalar que, conforme al articulo 20, numeral 11, de la LOM, le corresponde al MORDAZA someter a aprobacion del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio economico fenecido. 6. Por su parte, el primer parrafo del articulo 11 de la LOM establece que los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones, asi como tambien lo son, de manera solidaria y colectiva, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos de que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. 7. Ahora bien, en autos se aprecia que la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, en la Sesion Ordinaria Nº 9 (fojas 215 vuelta y 214), realizada el dia 30 de marzo de 2012, a solicitud de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establecio como tema de agenda para la siguiente sesion de concejo, la aprobacion del balance general y la memoria del ejercicio del ano 2011. De esta manera, la referida autoridad MORDAZA, al no haber sometido a aprobacion del concejo municipal los mencionados documentos contables financieros, y teniendo en cuenta que el plazo para ello vencia el 31 de marzo de 2012, habria incumplido su obligacion prevista en el articulo 20, numeral 11, de la LOM, MORDAZA cuando conforme se observa del acta de la siguiente sesion ordinaria, realizada el dia 16 de MORDAZA de 2012 (fojas 213 vuelta y 212), la aprobacion del balance general y la memoria del ejercicio pasado, no se establecio como punto de la agenda, por cuanto, segun indico el gerente municipal, los referidos instrumentos contables financieros ya habian sido remitidos, mediante resolucion de alcaldia, a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. 8. Por otro lado, del Acta de la Sesion Ordinaria Nº 9, del 30 de marzo de 2012, se aprecia que los regidores no salvaron su MORDAZA, dejando MORDAZA, en todo caso, de su desacuerdo con la decision de postergar la aprobacion del balance general y la memoria del ejercicio pasado para una proxima sesion ordinaria. En consecuencia, los regidores que asistieron a la sesion ordinaria del 30 de marzo de 2012, inclusive los que presentaron la presente solicitud de declaratoria de vacancia, al no haber aprobado el balance general y la memoria del ejercicio economico del ano 2011, tampoco habrian cumplido con su obligacion prevista en el articulo 9, numeral 17, de la LOM, incurriendo en responsabilidad solidaria ante la ley, conjuntamente con la alcaldesa del referido municipio, hechos que, sin embargo, por la no publicacion del RIC, conforme a ley, no pueden ser determinados como falta grave. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios obrantes en autos, este organo colegiado concluye que, habiendose verificado que el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral no ha sido publicado conforme a ley, careciendo, por tanto, de eficacia, no se puede determinar si MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, alcaldesa de la referida comuna ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4 de la LOM, por lo que, en consecuencia, el presente recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huayamares y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MDNI, de fecha 13 de diciembre de 2012, que desestimo la solicitud de suspension presentada contra MORDAZA Marggina Matumay MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, provincia de

Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Imperial, que en el plazo de quince dias habiles luego de recibida la presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal Nº 10-2007MDNI, que aprobo el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital MORDAZA Imperial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico para que evalue su conducta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 922626-2

Disponen la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a Mass Media Comunicaciones E.I.R.L.
RESOLUCION Nº 238-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0071 MORDAZA, doce de marzo de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa MASS MEDIA COMUNICACIONES E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados al MORDAZA Nacional de Elecciones, con fechas 16 de enero y 11 de marzo de 2013, MORDAZA Gissela MORDAZA MORDAZA, gerente de la empresa MASS MEDIA COMUNICACIONES E.I.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona juridica. Para ello, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presento y subsano la documentacion con la que se acredita a Mayer MORDAZA MORDAZA, licenciado en Economia, y su MORDAZA de habilitacion en el Colegio de Economistas de MORDAZA, en el que esta inscrito con el Codigo Nº 195. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las

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