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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de abril de 2013 492494 de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, el Presidente de la República convoca a las Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 07 de julio de 2013, en diversas circunscripciones de la República; Que, mediante Resolución N° 200-2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 05 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de las Nuevas Elecciones Municipales 2013; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, según lo dispuesto por el artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público; Que, en tal sentido, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto las instrucciones para el sorteo asignación de números a las organizaciones políticas locales y de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio que participarán en las Nuevas Elecciones Municipales 2013; los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresada en el Memorando 939-2013-OGPP/ONPE; por lo que resulta necesario aprobar tal procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales j) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nº 030 y 137- 2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Nuevas Elecciones Municipales 2013”, el cual consta de ocho artículos (8), que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en las Cédulas de Sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2013”, el cual consta de ocho (8) artículos, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, las ODPE confi rmarán la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz y de ser el caso, la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5°.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. Las organizaciones políticas locales que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se verifi ca si en las circunscripciones electorales bajo el ámbito de la ODPE no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales, con lo cual no se realizará el sorteo. b) En el supuesto que se haya inscrito solamente una organización política provincial, en el distrito se realizará un acto público, el mismo que no requiere la presencia obligatoria de un Notario Público. Se emitirá un Acta donde conste que a la única organización política inscrita se le asignará de manera automática el número uno (1) y se procederá de acuerdo a lo regulado en el artículo 8° de este anexo. En caso que exista más de una organización política inscrita se seguirá el procedimiento secuencialmente, empezando por lo señalado en el literal c). c) Anuncia el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales inscritas. d) Se ordena alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales inscritas, de acuerdo a su denominación. e) Selecciona tantos bolillos identifi cados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas haya leído. f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE.